STSJ Canarias 1271/2022, 8 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1271/2022
Fecha08 Noviembre 2022

? Sección: LOL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001236/2022

NIG: 3501644420180011885

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 001271/2022

Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000002/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Testigo: Sixto

Testigo: Victorino

Testigo: Matilde

Testigo: Natalia

Testigo: Palmira

Testigo: Jesús Manuel

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Juan Francisco ; Abogado: LAURA HERNANDEZ ALVAREZ

Recurrente: Susana ; Abogado: VICTORIA REYES SANTANA

Recurrente: Aquilino ; Abogado: LAURA HERNANDEZ ALVAREZ

Recurrente: SINDICATO SEPCA; Abogado: MIGUEL ANGEL REDONDO BARBER

Recurrido: María Inmaculada ; Abogado: CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrido: Camilo ; Abogado: CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrido: Ariadna ; Abogado: CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrido: Carla ; Abogado: CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrido: Delia ; Abogado: CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrido: Geronimo ; Abogado: CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrido: Horacio ; Abogado: CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrido: Guillerma ; Abogado: CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrido: Justino ; Abogado: CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrido: Marcelino ; Abogado: CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrido: Melchor ; Abogado: CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrido: Olegario ; Abogado: CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrido: Rita ; Abogado: CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrido: Severiano ; Abogado: MIGUEL ANGEL REDONDO BARBER

Recurrido: SINDICATO CCOO; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: COMITE EMPRESA AYTO. STA. LUCIA TIRAJANA; Abogado: CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Recurrido: Virginia ; Abogado: SANTIAGO GONZALEZ GONZALEZ

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO y Dña. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001236/2022, interpuesto por Juan Francisco, Susana, Aquilino y SINDICATOSEPCA, frente a Sentencia 000599/2021 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000002/2019-00 en reclamación de Derechos fundamentales siendo Ponente el ILTMA. SRA. Dña. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Juan Francisco, Susana, Aquilino y SINDICATOSEPCA, en reclamación de Derechos fundamentales siendo demandado María Inmaculada, Camilo, Ariadna, Carla, Delia, Geronimo, Horacio, Guillerma, Justino, Marcelino, Melchor, Olegario, Rita, Severiano, SINDICATO CCOO, COMITE EMPRESA AYTO. STA. LUCIA TIRAJANA e Virginia y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 18 de noviembre de 2021, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 2018 se celebraron elecciones sindicales a representantes del personal laboral del Ayuntamiento de Santa Lucía. Así, dichas elecciones arrojaron el siguiente resultado:

-13 delegados de personal elegidos por la candidatura del Sindicato Comisiones Obreras de Canarias (CCOO).

-3 delegados de personal elegidos por la candidatura del Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA).

-1 delegado de personal elegido por la candidatura del Sindicato Independiente de Trabajadores de Canarias (SITCA).

SEGUNDO

Con fecha 10 de julio de 2018 se celebra la sesión constitutiva del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Santa Lucía, en el almacén municipal, en la of‌icina Sindical de CCOO.

No comparecen los tres miembros electos por SEPCA, Doña Susana, Don Aquilino y Doña Virginia . Tampoco el elegido por SITCA ni uno de los elegidos por CCOO.

TERCERO

De los cinco no comparecidos, el miembro de CCOO y el de SITCA fueron citados personalmente con entrega escrita, y los tres miembros de SEPCA para ser citados le fue remitido a D. Aquilino un mensaje de Whatsapp el día 02.07.2018 comunciándole que tenía la convocatoria de la Constitución del Comité para el día 10 para uno de los miembros de cada Sindicato electo, a los efectos que la recogiera y dejara una copia f‌irmada.

D. Aquilino recibió tal mensaje y contestó "ok, gracias".

CUARTO

El 21.09.2018 el Secretario General de la Sección Sindical de SEPCA remite escrito al Comité con nombramiento de portavoz del Comité por dicha Sección a D. Jesús Manuel en sustitución de D. Mauricio .

El 04.10.2018 la "Presidenta electa del Comité en sesión ordinaria de 10.07.2018" solicita le acredite la titularidad del cargo que dice ostentar, contestando dicho sindicato el día 10.01.2018 que no lo hará para proteger la información de los af‌iliados.

QUINTO

El 25.01.2018 la "Presidenta electa del Comité en sesión ordinaria de 10.07.2018" remite copia del Acta de Constitución del Comité a solicitud de la Sección Sindical de SEPCA, sin que conste su fecha.

SEXTO

Son realizadas tres reuniones de Mesa de Trabajo para evaluar el riesgo Psicosocial de la Of‌icina de Atención del Ciudadano del Ayuntamiento, a las dos primeras no asiste el SEPCA, y a la tercera, el día

04.10.2018 sí.

La Técnica de Prevención del Ayuntamiento no procedió a convocar a dicho Sindicato en las dos primeras, al delegado de Prevención, por que pensaba que estaba de vacaciones o de baja.

SÉPTIMO

Desde 11.10.2016 D. Aquilino fue designado como Delegado de Prevención por la Sección Sindical de COBAS y SITCA.

Desde 2018 D. Aquilino fue designado ante el Ayuntamiento como Delegado de Prevención por la Sección Sindical de CSIF, COBAS y SEPCA.

OCTAVO

El 08.10.2018, D. Jesús Manuel en calidad de delegado Sindical y Portavoz del SEPCA en el Comité solicita ser informado de conformidad con las previsiones del art. 64 del ET.

Fue contestado el 25.10.2018 por el Comité que se llevaría como punto del orden del día en la siguiente reunión del Comité.

NOVENO

Es realizada una reunión del Comité en sesión extraordinaria el día 19.11.2018 a la que acude D. Aquilino, siendo notif‌icados los tres miembros del Comité y el Delegado Sindical de SEPCA el día 13.11.2018.

En dicha reunión D. Aquilino hace constar que estuvo ausente en la reunión anterior y que el no era el debía comunicar las reuniones a sus compañeros.

DÉCIMO

Los miembros del Comité de Empresa del sindicato SEPCA han acudido a las reuniones del mismo de fecha de 05.02.2019, 07.03.2019 y de 16.05.2019.

En las Actas de reunión del Comité de Igualdad de 2016 a 2019 está presente representación del SEPCA.

Los comunicados a todos los miembros del Comité de Formación en materia de igualdad son comunicados al SEPCA.

UNDÉCIMO

El 23.11.2018 es realizada una reunión del Comité de Seguridad y Salud al que acude D. Aquilino como Delegado de Prevención.

DUODÉCIMO

El sindicato actor tiene representación en las Comisiones de Igualdad y Formación y de Seguridad y Salud, cuya convocatoria se notif‌ica por email, escrito o whatsapp, participando en ellas."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimando la falta de legitimación pasiva y activa, y desestimando la demanda formulada por SINDICATO SEPCA, D. Aquilino Y DÑA. Susana frente a DÑA. María Inmaculada, D. Camilo, DÑA. Ariadna, DÑA. Carla, DÑA. Delia, D. Geronimo, D. Horacio, DÑA. Guillerma, D. Justino, D. Marcelino, D. Melchor, D. Olegario Y DÑA. Rita, SINDICATO COMISIONES OBRERAS, D. Severiano Y SINDICATO SITCA, DÑA. Virginia Y MINISTERIO FISCAL, en materia de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Juan Francisco

, Susana, Aquilino y SINDICATOSEPCA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 18 de octubre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, el Sindicato SEPCA y dos de los miembros del Comité de Empresa elegidos por la candidatura del Sindicato señalado, presentaron demanda de tutela de su derecho fundamental a la libertad sindical por entender que el Sindicato mayoritario impidió su acceso a la sesión constitutiva de dicho Comité, que tuvo lugar el 10/7/18, al no ser convocados al efecto.

Así mismo los demandantes entendían vulnerado el artículo 6 del Reglamento de Funcionamiento del Comité al no publicar el Acta de Constitución del Comité de Empresa en los tablones de anuncios del centro de trabajo.

Por todo ello solicitaban la anulación de dicha Constitución del Comité de Empresa y una indemnización de

48.086 euros por daños morales.

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de los actores, al entender no había constancia de que los miembros del Comité elegidos por CCOO impidieren el acceso o la intervención de los miembros elegidos y presentados por el Sindicato SEPCA en la constitución del Comité de Empresa. Fundaba la sentencia esta consideración en el hecho de que a uno de los actores le fue remitida convocatoria de la sesión constitutiva del Comité de Empresa por la aplicación whatsApp, convocatoria que comprendía tanto la suya propia, como la del resto de los delegados de personal elegidos de la candidatura del sindicato SEPCA, comunicación a la que contestó con un "ok gracias", de lo...

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