STSJ Asturias 223/2023, 14 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2023
Fecha14 Febrero 2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00223/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2021 0000881

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002635 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000434 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Regina

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE ARROITA BASCUÑANA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Miriam, Carlos Miguel, FOGASA

ABOGADO/A: ARMANDO BENITO CALDERON ALVAREZ, ARMANDO BENITO CALDERON ALVAREZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sentencia nº 223/23

En OVIEDO, a catorce de febrero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZ

CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2635/2022, formalizado por el LETRADO DON FRANCISCO JOSE ARROITA BASCUÑANA, en nombre y representación de Regina, contra la sentencia número 333/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 434/2021, seguidos a instancia de Regina frente a Miriam, Carlos Miguel y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo MagistradaPonente la Ilma Sra Dª ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Regina presentó demanda contra Miriam, Carlos Miguel y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 333/2022, de fecha trece de octubre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Regina, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, manif‌iesta haber venido prestando servicios como empleada de ahogar desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 4 de mayo de 2021 para el cuidado y atención de Aurelia en el domicilio de ésta sito en La Folguera (Illas). No consta la f‌irma de contrato laboral, ni alta de la trabajadora en la Seguridad Social, ni carta de despido, ni justif‌icantes de pago por sus servicios.

SEGUNDO.- La actora no es ni ha sido representante de los trabajadores.

TERCERO.- El día 24 de mayo de 2021 se presenta papeleta de conciliación, señalándose para el acto de conciliación el día 4 de junio de 2021, celebrándose el acto ese día, f‌inalizando con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMO la demanda formulada por Dña. Regina frente a Miriam y Carlos Miguel acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Regina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de diciembre de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de febrero de 2023 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por Dª. Regina contra Dª. Miriam y

D. Carlos Miguel acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva. Pretendía en la misma se declarase la improcedencia del despido y la condena de la parte demandada al abono de la cantidad de 4.075,71 euros correspondiente a la indemnización por despido y salarios atrasados.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la actora, siendo impugnado de contrario.

SEGUNDO

Se declara probado en la sentencia que la actora "manif‌iesta haber venido prestando servicios como empleada de ahogar desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 4 de mayo de 2021 para el cuidado y atención

de Aurelia en el domicilio de ésta sito en La Folguera (Illas)", sin que conste la f‌irma de contrato laboral, el alta en la Seguridad Social, carta de despido o justif‌icantes de pago por sus servicios.

La parte recurrente en el primer motivo del recurso, con amparo procesal en el artículo 193 b) LJS, interesa la revisión del relato fáctico a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Considera que si ha desplegado prueba suf‌iciente para demostrar la existencia de la relación laboral por cuenta ajena y en cuanto a la retribución quedó demostrado que existía y no fue abonada.

En el segundo motivo, por el cauce procedimental del artículo 193 c) LJS, con apoyo en sentencia del Tribunal Superior de justicia de Cataluña de 16 de...

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