SAN 19/2023, 21 de Febrero de 2023

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2023:877
Número de Recurso359/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 19/2023

Fecha de Juicio: 14/2/2023

Fecha Sentencia: 21/2/2023

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 359/2022

Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI

Demandante/s: ASOCIACION DE CENTROS INDEPENDIENTES Y FAMILIARES DE LA ENSEÑANZA (ACIFE)

Demandado/s: ACADE, CECE, USO, CCOO, FSIE, UGT SERVICIOS PUBLICOS, CIG

MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000368

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000359 /2022

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilma. Sra.: ANA SANCHO ARANZASTI

SENTENCIA 19/2023

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 359 /2022 seguido por demanda de la ASOCIACION DE CENTROS INDEPENDIENTES Y FAMILIARES DE LA ENSEÑANZA (ACIFE) (Letrado D. José Manuel Gómez Cobo) contra ACADE (Letrada Dª M.ª Jesús García Alonso), CECE (Letrada Dª Basilia Cuellar Gragera), USO (Letrado D. Carlos Quirós Bohórquez), CCOO (Letrado D. Pablo Cervera Pitarch), FSIE (Letrada Dª Ana María Grijalbo de Cabo), UGT SERVICIOS PUBLICOS (Letrada Dª Patricia Gómez Gil), CIG (Letrada Dª Marta Carretero Martín), con la intervención del MINISTERIO FISCAL sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16-11-2022 fue interpuesta demanda por la representación letrada de la Asociación de Centros Independientes y Familiares de la Enseñanza (ACIFE) frente a ACADE, CECE, USO, CC.OO, FSIE, UGT SERVICIOS PÚBLICOS Y CIG, con intervención del Ministerio Fiscal, en materia de impugnación del Convenio Colectivo Nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se exponían suplicaba se dictase sentencia declarando la nulidad del art. 17 bis del citado convenio.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 17-11-2022, las partes fueron citadas a los actos de conciliación y juicio, a celebrar el día 7-2-2023. Comparecidas las mismas ante este tribunal y no alcanzándose acuerdo en conciliación, pasaron cada una de ellas a exponer sus posiciones en el siguiente sentido:

  1. -ACIFE ratif‌icó la demanda argumentando que el acuerdo que se f‌irmó por los negociadores del convenio, incluyendo el art. 17 bis, es lesivo para las empresas del sector porque hasta ahora, la mayoría de las contrataciones se hacían con contrato a tiempo parcial, distribuyendo la jornada. En la jornada anual, cuando termina el curso escolar, empiezan las vacaciones y no se realizan actividades en verano. Como el curso termina y son docentes y no se imparte actividad, el contrato f‌ijo discontinuo se ajusta a su relación laboral, conforme al art. 16 ET. En este caso, se suprime la posibilidad de contratación de f‌ijos discontinuos reconocida en el el art. 16 ET por una negociación posterior y una norma inferior no puede ir en contra de una norma superior. El convenio no puede prohibir la contratación de f‌ijos discontinuos por aplicación del principio de jerarquía normativa.

    Concluyó que todo ello hace que lo acordado sea lesivo para los miembros de la asociación y también en contra del principio de jerarquía normativo. Ratif‌icó que el convenio se impugna tanto por ilegalidad como por lesividad: por ir en contra del ET y por lesividad porque les perjudica. Añadió que la asociación no ha negociado la inclusión en el convenio del art. 17 bis, porque se constituyó con posterioridad y que es cierto que las empresas demandantes forman parte de ACADE, que sí fue f‌irmante el acuerdo.

  2. - ACADE se opuso a la demanda alegando que la actividad del personal docente es la relativa a la actividad curricular, siendo que la doctrina del Tribunal Supremio no sujeto a actividad escolar, no se amolda a requisitos del art. 16 ET. Inspección de trabajo también lo ha dicho. Inadecuación de los f‌ijos discontinuos a la contratación de dichos docentes. A su juicio, no existe del principio de jerarquía normativa del art. 37 CE ni titulo III del ET. La actividad curricular no cumple requisitos del art. 16. No se prohíbe la contratación de f‌ijos discontinuos, sino solo respecto a los que ejecutan actividad curricular.

  3. - CECE se opuso a la demanda. Argumentó que: el sector de la enseñanza, aunque sea privada, es un sector "reglado" y sometido al principio de autorización, que avala el cumplimiento de los requisitos para impartir las enseñanzas. En cuanto a la regulación de la jornada, la administración prevé el calendario escolar para el alumno, no para el personal. El contrato del personal es de un año y con el acuerdo se ha excluido a los docentes que imparten materia curricular pero no a otras materias como extraescolares o refuerzo. Esa

    actividad curricular está integrada por parte lectiva y no lectiva complementaria (preparación clases, atención tutorías, corrección de exámenes). La opción de los negociadores al prever la excepción, mejora y protege a los trabajadores y a las empresas. No se quiebra el principio de jerarquía normativa. La autonomía del centro está dentro de los límites de la ley.

  4. - USO : Se opuso a la demanda y alegó la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, pues los colegios que integran la asociación están integrados en ACADE, que ha integrado la negociación y f‌irmado el acuerdo. En cuanto a los hechos de la demanda:

    H1º:- Contrario a la doctrina de los actos propios.

    H2º.- El demandante pretende accionar: el cc se f‌irma en diciembre de 2021, luego reforma laboral, y en febrero, se requiere la revisión del capítulo de contratos. Se convoca la mesa negociadora y se realiza la revisión de los contratos de los docentes de enseñanza curricular. Arts. 40 y 42 del convenio: un mes de vacaciones. En el otro mes, actividades propias de los centros de enseñanza. Si no hay actividades, como se sostiene por la parte actora, tendrían dos semanas adicionales de vacaciones. STS 3-6-1994: trabajo f‌ijo discontinuo de los docentes. Fraude de ley en el contrato de los docentes si se acude al contrato f‌ijo discontinuo.

    H4º.- No vulneración del principio de jerarquía, el art. 85 remite a la negociación colectiva. No hay retroactividad de norma más favorable: no es disposición sancionadora y la reforma laboral precisamente pretendió evitar los abusos.

    H6º.- Las patronales no son competentes, cuando las que han negociado no lo han impugnado.

  5. - CCOO : Se adhiere a la excepción. El acuerdo fue tratado de forma individualizada dentro del convenio colectivo, siendo conocedora ACADE de lo negociado. Añadió que no hay lesividad, no son partes terceras, forman parte del propio conf‌licto. Se adhiere a manifestaciones anteriores.

  6. - UGT : Se opuso a la demanda. Añadió que hay falta de legitimación activa en caso de mantenerse la impugnación del convenio por lesividad, pues la Asociación demandante se encuentra dentro del ámbito de aplicación del convenio que ahora se impugna.

    En cuanto a la ilegalidad: no concurre. Los docentes curriculares no cumplen los requisitos del contrato f‌ijo discontinuo. Lo contrario, sería fraude de ley.

  7. - FSIE : Se opuso a la demanda y se adhirió a todas las contestaciones.

  8. - CIG : Se adhirió a la demanda.

    Contestadas las excepciones procesales por ACIFE, instando su desestimación, fue propuesta prueba, que se circunscribió a la documental aportada en autos, reconociendo la actora la prueba documental presentada de adverso y las demandadas únicamente los documentos of‌iciales, formulando las partes sus conclusiones, en el mismo sentido que sus alegaciones previas.

    Conferida la palabra al Ministerio Fiscal, solicitó:

  9. - Estimar la falta de legitimación activa para impugnar el convenio por lesividad al no ostentar la demandante la condición de "terceros perjudicados".

  10. - Desestimar la falta de legitimación activa en cuanto a la impugnación del convenio por ilegalidad.

  11. - Y en cuanto al fondo, instó la desestimación de la demanda, argumentando que la cuestión debatida no versa sobre jerarquía normativa sino si existe una limitación a la libertad de contratación y si está justif‌icada. El MF entendió que concurre una limitación a la libertad empresarial en cuanto a los modos de contratación, pero está sometida a los límites de rango constitucional. Esta limitación se realiza a través de la negociación colectiva, y en el caso examinado, responde a una f‌inalidad legítima que es garantizar el derecho a un trabajo de calidad, evitando los fraudes que se han venido dado antes de la revisión del f‌ijo discontinuo. La medida además es idónea para alcanzar el f‌in: evitar el fraude, y es necesaria, evitando la aplicación de medidas más restrictivas.

    Dicho lo anterior, los autos quedaron conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las previsiones legales.

Quedan acreditados y así se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por Resolución de 27-10-2022 del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales se anunció la constitución de la Asociación de Centros Independientes y Familiares de la Enseñanza (ACIFE), demandante en el presente procedimiento, de la que forman parte: Almuñecar...

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