STSJ Cataluña 6992/2022, 28 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6992/2022
Fecha28 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2021 - 8031057

MJ

Recurso de Suplicación: 4854/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 28 de diciembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6992/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por don Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 28 de marzo de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 456/2021 y siendo recurridos CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. S.M.E., FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Daniel frente a CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A, S.M.E, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos en su contra contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, cuyas circunstancias personales constan en la demanda, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y orden de la CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A, S.M.E (CRTVE), con antigüedad de fecha 16.11.1974, con la categoría profesional GRUPO 2-SONIDO, y percibiendo un salario diario de 144,44 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Es de aplicación a la relación laboral el III Convenio Colectivo de la CRTVE.

El actor, durante el último año, no ha sido representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

El trabajador estuvo en situación de excedencia voluntaria desde el 15.01.1992 al 14.04.2008; reingresando al servicio activo el día 15 de abril del 2008, y siendo destinado en el Centro Territorial de RNE en Cataluña (documento 4, actor).

TERCERO

Mediante carta de fecha 18.06.2021, se comunica al trabajador que "en aplicación de lo dispuesto en el artículo 99.1) del III Convenio Colectivo de la Corporación de Radio y Televisión Española S .A, S.M.E, en relación con la D.A 10ª

del ET, le comunico la extinción de su relación laboral por jubilación obligatoria dado que cumple todos los requisitos exigidos por la normativa vigente de Seguridad Social para tener derecho a percibir el 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. En consecuencia, la relación laboral entre Usted [...] y la Corporación RTVE f‌inaliza a todos los efectos el día 23 de junio de 2021 (último día en situación de activo en la empresa el 22 de junio de 2021)".

CUARTO

Por escrito de fecha 22.12.2020 y de conformidad con la D.A 29ª de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado, la Corporación demandada procede a convocar "la cobertura de 110 puestos de trabajo, como personal laboral

f‌ijo, distribuidos entre los distintos grupos profesionales"; correspondientes a la tasa de reposición de los años 2019 y 2020.

A continuación, se destaca que en dicho escrito que "En el supuesto de tener aprobada RTVE la tasa de reposición para el año 2021, por resolución conjunta del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, antes de la publicación del desarrollo de las bases de desarrollo de la presente convocatoria, se podrá adicionar a los 110 puestos de trabajo mencionados"

(documentos 5 y 13, demandada).

Por escrito de fecha 25.02.2021, RTVE "solicita autorización para formalizar 233 contratos indef‌inidos para prestar servicios en la sociedad, con cargo a su tasa de reposición del ejercicio 2021.

La contratación se solicita conforme a lo establecido en la D.A 20ª uno 4 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado .

Asimismo, la sociedad justif‌ica que le corresponde el 110% calculada conforme a las reglas del artículo 19 uno 3

s) de la mencionada Ley [...] Las Direcciones Generales de Costes de Personal y de la Función Pública RESUELVEN AUTORIZAR la contratación solicitada" (documento 13, folio 205, de fecha 25.03.2021).

QUINTO

Mediante certif‌icación del Director del Área de Organización y Presupuesto de RTVE de fecha

1.10.2021, se manif‌iesta que "Que en la reunión de la comisión de empleo celebrada el 28 de mayo de 2021, se acuerda la publicación

de la lista def‌initiva de adjudicación de plazas en la convocatoria interna de traslados, en ocupación tipo coincidente" (documento 14).

En fecha 19.01.2021, se procede a la convocatoria de traslados voluntarios de la corporación de RTVE 1/2020, "para la cobertura de 142 plazas distribuidas entre las

distintas ocupaciones tipo y destinos geográf‌icos y orgánicos, detalladas en el Anexo I de este convocatoria"

(folios 207 a 258).

En la misma fecha, se procede a la convocatoria del procedimiento de promoción interna RTVE 1/2020, "para la cobertura de 143 plazas distribuidas entre las distintas ocupaciones tipo y destinos geográf‌icos y orgánicos, detalladas en el Anexo I de este convocatoria" (folios 259 a 262).

Finalmente y en la misma fecha de 19.01.2021, se procede a la convocatoria del procedimiento de cambio de ocupación tipo en RTVE 1/2020, "para la cobertura de 132 plazas del Grupo II, distribuidas entre las distintas ocupaciones tipo y destinos geográf‌icos y orgánicos, detalladas en el Anexo I de este convocatoria" (documento

16).

SEXTO

Con fecha 13.05.2021, se procede a la convocatoria del procedimiento de cambio de ocupación tipo en RTVE 1/2020, "para la cobertura de 20 plazas del Grupo I, distribuidas entre las distintas ocupaciones tipo y destinos geográf‌icos y orgánicos, detalladas en el Anexo I de este convocatoria" (documento 18).

SÉPTIMO

La Corporación demandada, en relación a la tasa de reposición de contratación indef‌inida correspondiente al año 2022, "solicita la autorización de una tasa de reposición del 120% que, en términos de trabajadores indef‌inidos, suponen 389 efectivos"; poniendo de relieve que de "las 344 bajas de personal f‌ijo e indef‌inido producidas durante el año 2021, por distintas causas", hay "40 bajas por

jubilación ordinaria; 272 bajas voluntarias (desvinculaciones voluntarias reguladas en el artículo 99.4 del III Convenio Colectivo ; jubilación voluntaria anticipada )" (documento 28).

OCTAVO

En fecha 16.10.2007, la parte actora presento papeleta de conciliación frente a RTVE en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad;

dictándose sentencia f‌irme del TSJ de Cataluña en fecha 9.04.2010 (documento 3, actor).

NOVENO

Que celebrado el preceptivo acto de conciliación, terminó con el resultado de SIN AVENENCIA."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora don Daniel, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. S.M.E. a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda en materia de despido, absolvió a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la empleadora codemandada, que interesó su desestimación, con íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la calif‌icación de la medida extintiva empresarial, instando su nulidad por traer causa de la discriminación del actor por razón de edad, y subsidiaria improcedencia.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente insta la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

A) Comenzando por el hecho probado primero, se propone la siguiente redacción alternativa de su párrafo primero:

"El demandante (...) percibiendo un salario diario bruto de 150,84 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias".

Invocándose las nóminas del actor obrantes en autos (folios 376 a 388), nos encontramos ante una cuestión de carácter jurídico que, por tal causa, habrá de ser objeto de resolución al dirimir sobre la infracción normativa denunciada en relación a este particular. Ello no obstante, habiendo sido objeto de constatación en el ordinal fáctico primero, con expresión predeterminante del fallo, al tratarse de dato controvertido, ha lugar a la estimación parcial de la revisión interesada, suprimiendo aquélla, y adicionando los datos necesarios para dirimir sobre la cuestión jurídica suscitada (pacíf‌icos entre las partes), cuales son los siguientes:

"La retribución percibida por el actor durante los meses de junio de 2020 a junio de 2021 es la obrante a los folios 376 a 391 de las actuaciones".

Y ello por tratarse de documental aportada por la parte codemandada e invocada en el recurso por la actora, así como, en el caso del documento 6 aportada por ésta, considerada como elemento de convicción por el juzgador a quo.

En cuanto a la f‌ijación del salario que ha de servir, en su caso, de módulo a la indemnización por despido, nos remitimos a lo que se expondrá al dirimir sobre...

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