ATS, 18 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/01/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2269/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: NSA / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2269/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 18 de enero de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 12 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 18 de junio de 2021, en el procedimiento nº 640/20 seguido a instancia de D. Cesareo contra Ford España SL, sobre despido disciplinario, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en fecha 1 de marzo de 2022, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 15 de abril de 2022 se formalizó por el letrado D. Héctor Fabio Clark Soriano en nombre y representación de D. Cesareo, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 2 de diciembre de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", ( sentencias, entre otras muchas, de 15 de diciembre de 2021, R. 3903/2020; 18 de enero de 2022, R. 4046/2019 y R. 4532/2019; 22 de febrero de 2022, R. 4864/2018; 16 de marzo de 2022, R. 2618/2019; 20 de abril de 2022, R. 3541/2020 y 26 de abril de 2022, R. 2890/2020).

Por otra parte, la contradicción no surge, en consecuencia, de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, ( sentencias de 1 de diciembre de 2021, R. 3569/2019; 15 de marzo de 2022, R. 1169/2019; 19 de abril de 2022, R. 259/2019 y 26 de abril de 2022, R. 1274/2020).

Esta norma y la jurisprudencia perfilan la necesidad de que converja una igualdad "esencial", sin que por lo tanto medie diferencia alguna que permita concluir que, a pesar de la contraposición de pronunciamientos en las sentencias contrastadas, ambos puedan resultar igualmente ajustados a Derecho y que por ello no proceda unificar la doctrina sentada ( SSTS de 12 de enero de 2022, R 5079/2018; 19 de enero de 2022, R. 2620/2019; 20 de enero de 2022, R. 4392/2018; 13 de enero de 2022, R. 39/2019 y 4 de abril de 2022, R. 355/2019).

El núcleo de la contradicción que plantea la parte recurrente consiste en determinar si la mera posesión de drogas en el trabajo es subsumible en transgresión de la buena fe contractual en relación con la letra e) art. 54.2 ET aunque no repercuta negativamente en el trabajo o, por el contrario, si no existe ni se deriva esa repercusión negativa no puede ser causa de despido disciplinario. Denuncia infracción dl art. 54.2 d) ET en relación con la letra e) del mismo precepto legal, también se refiere a la letra f) que exige que la toxicomanía repercuta negativamente en el trabajo como causa de despido y la jurisprudencia de la STS de 5 de febrero de 1985 de la sala 3ª, de lo contencioso-administrativo.

La sentencia recurrida desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda de despido, declaró la procedencia del despido de 10 de junio de 2020. El actor prestó servicios como especialista de la cadena de montaje desde marzo de 2004 trabajado a turnos. El 5/06/20 se le comunicó apertura de expediente sancionador por los hechos acaecidos el día anterior en torno a las 9.40 h. cuando se informó a los responsables del departamento de la presencia de una caja con un fuerte olor que parece marihuana, y personados dos jefes (lead process cocahch y process coach) el trabajador primero se negó a contestar que tenía la caja y después manifestó que marihuana que le ha dado un amigo y que nunca ha fumado en la factoría. Se fotografió y guardó la caja en el depósito del departamento de seguridad. Mediante carta de 8/06/20 el actor reconoció os hechos apelando no haberla usado nunca en la empresa y a su antigüedad, ni haber causado perjuicio. El 10/06/20 fue despedido en bases a los mismos hechos del pliego de cargos al amparo del art. 54.2 d), 5, 20 y 19.2 ET y 153.3 del convenio aplicable, también recoge la carta de despido 8 faltas sancionadas graves por defecto de calidad en el trabajo y otra por estacionamiento prohibido en parking de montaje, las tres últimas de 21/03/19 y 29/10/19 y 22/10/20. Los hechos de la carta han quedado acreditados. Recurre el trabajador.

La Sala razonó que los hechos deriva que la conducta del trabajador se enmarca en la causa de despido del art. 54.2 d) ET por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el trabajo (con cita de jurisprudencia): Consideró que el actor hizo uso abusivo de la confianza de la empresa al depositar la caja con marihuana en la estantería de su estación de trabajo, infringiendo la prohibición de la empresa de tener sustancias estupefacientes en el centro de trabajo y comprometer además la imagen de la empresa al servirse de sus instalaciones para llevar -cuando menos- una conducta gravemente irregular, consideró irrelevante que no hiciera uso de la sustancia en el centro de siendo lo decisivo tenerla depositada en las instalaciones, y apreció la proporcionalidad del despido. Argumentó que tener depositada la caja reviste por si sola gravedad suficiente, apreciando la vulneración de la buena fe y la quiebra de la confianza empresarial.

La sentencia de contraste es la STSJ de Cataluña de 14 de octubre de 2010 (rec. 3512/2010), desestimatoria del recurso de la empresa que confirmó la sentencia de instancia que estimando la demanda calificó el despido como improcedente. El actor prestó servicios desde 2011 como camarero para un Hostal, el 3/11/09 se le notificó despido disciplinario, con efectos del mismo día, constando en la carta: que el 18/10/09 fue detenido por la Guardia Civil por comisión de delitos que se encuentran en conocimiento del Juzgado de Instrucción y en la detención se evidenció que tenía en su poder dosis de sustancias estupefacientes por transgresión de la buena fe contractual por acudir al puesto de trabajo portando droga, y que consta a la empresa que también procedió a realizar operaciones mercantiles con productos prohibido en horario laboral, contraviniendo las instrucciones de la empresa ha servido en horario laboral bebidas de forma indiscriminada sin percibir el importe. Consta que se detuvo al actor por la Guardia Civil en el club nocturno por presunto delito contra la salud pública (tráfico de drogas), incautándosele una pequeña cantidad de cocaína y 2010€, se incoan diligencias previas, el actor figura como imputado y tiene la obligación de comparecer. El 19/01/10 comenzó a prestar servicios para otra empresa. Recurre el Hostal.

La Sala ante la alegación de la empresa de realización por el trabajador de un supuesto tráfico de drogas, recordó que el hecho imputado en la carta de despido fue portar droga y que, según consta en la sentencia de instancia, que acreditada la posesión no se acompaña de consumo en la jornada laboral sin incidencia ni repercusión, y además que no cabe valorar el resto de hechos imputados en la carta de despido porque en el acto de juicio la empresa renunció a imputar al trabajador la de realizar operaciones mercantiles con productos prohibidos y no se practicó prueba alguna. La Sala comparte el parecer de instancia, se remite a su doctrina de la Sentencia de 12/06/03 -invocando que las causas del despido son numerus clausus, que no hubo repercusión negativa en el trabajo ni se demostró hábito de consumo, que la conducta a salvo de la calificación penal no alcanza la entidad para ser incardinable en el art. 54 ET-, y aplicando al caso esa doctrina desestimó el recurso.

Se aprecia falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la aportada como término de contradicción al no concurrir las identidades del art. 219.1 LRJS, al ser distintos las cuestiones debatidas y los hechos. En la sentencia recurrida el actor, especialista en la cadena de montaje, depositó una caja con marihuana en la estantería de la estación de trabajo, tras ser interrogado indicó que era marihuana y que nunca había fumado en la factoría, consta probado que el actor reconoció los hechos por escrito, en la carta de despido se recogieron también otras faltas sancionadas como graves por defecto de calidad en el trabajo y por estacionamiento en lugar prohibido, los hechos de la carta han sido probados, en suplicación se debate si la el comportamiento del actor trasgrede la buena fe contractual y por eso la Sala apreció que la conducta del trabajador de tener depositada una caja de marihuana constituye un uso abusivo de la confianza de la empresa infringiendo la prohibición la empresa de tener estupefacientes en el centro de trabajo y comprometer la imagen. Mientras en la sentencia de contraste en vía de recurso se alegó y discutió por la empresa recurrente sobre la realización de tráfico de drogas por el trabajador, consta que el camarero del club nocturno fue detenido por la Guardia Civil por presunto delito contra la salud pública (tráfico de drogas), incautando una pequeña cantidad de cocaína y de dinero en metálico (2.010€ en efectivo), que se siguen diligencias penales y que el actor está imputado, figurando que en la carta de despido se describen los hechos de tener en su poder dosis estupefacientes y también consta en la fundamentación jurídica que en instancia la empresa renunció a imputar al trabajador la realización de operaciones mercantiles con productos prohibidos en horario laboral y servir bebidas indiscriminadamente, sobre estos extremos no se practicó prueba alguna, y la Sala indicó que por la juzgadora de instancia no cabe valorar el resto de hechos de la carta de despido ante la renuncia de la empresa a imputar al trabajador esas conductas.

SEGUNDO

En sus alegaciones la parte recurrente reconoce que la contradicción se apega a los hechos probados, pero entiende que en el caso corresponde dilucidar el alcance del art. 54.2 d) ET en relación con la letra e) y si la posesión de drogas por si mismo se incardina en aquella infracción, reconociendo incluso que aplicando la doctrina gradualista su representado "podría ser despedido", e insiste en la admisión del recurso en relación con la falta de contradicción tal y como se ha señalado fundada en la doctrina que considera contradictoria y por entender que tiene interés casacional que califica de "indudable", y además se abunda en la existencia de identidad entre las controversias examinadas en los términos que propone el recurso, es obvio que tales similitudes resultan insuficientes para que se cumplan los presupuestos a que alude el art. 219 de la LRJS, con el alcance que al mismo le ha venido dando la propia doctrina de esta Sala, pues las diferencias destacadas en el fundamento jurídico primero de esta Auto (en la recurrida se debate si el comportamiento del actor trasgrede la buena fe contractual, constando que el actor depositó una caja con marihuana en la estantería en la factoría, reconoció los hechos y al ser despedido se imputaron en la carta de despido además otros hechos; en la de contraste se discute si el trabajador realiza tráfico de drogas y lo que se le incautó por la Guardia Civil en el club nocturno en que trabajaba era una pequeña cantidad de cocaína y dinero en efectivo, sobre los otros hechos imputados se renunció en vía de recurso por la empresa a imputar esas conductas al actor); diferencias que, sin duda, ponen de manifiesto la falta de homogeneidad de las situaciones contempladas y sin la concurrencia de dicho presupuesto no es dable a la Sala entrar a decidir cuál de las doctrinas es la correcta.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Héctor Fabio Clark Soriano, en nombre y representación de D. Cesareo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 1 de marzo de 2022, en el recurso de suplicación número 3056/21, interpuesto por D. Cesareo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Valencia de fecha 18 de junio de 2021, en el procedimiento nº 640/20 seguido a instancia de D. Cesareo contra Ford España SL, sobre despido disciplinario.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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