ATS, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha20 Diciembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/12/2022

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 227/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE VALLADOLID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: CMB/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 227/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 20 de diciembre de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por D. Luis Antonio, con domicilio en Málaga, se presentó en la oficina de reparto de los juzgados de Málaga una demanda contra Renault España, S.A., con domicilio social en Valladolid. En la demanda se ejercita una acción de condena dineraria en concepto de indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la infracción del derecho de la competencia. Renault España, S.A. se personó planteando declinatoria considerando aplicable el fuero del art. 52.1.12 LEC, y al contar el demandado con domicilio en España, considera que debe ser este el que determine la competencia, correspondiendo, por tanto, al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid.

SEGUNDO

El asunto fue turnado al Juzgado Mercantil n.º 3 de Málaga, que, por auto de 13 de junio de 2022, acordó estimar la declinatoria y rechazar su competencia territorial considerando aplicable el fuero del art. 52.1.12 LEC, y al contar el demandado con domicilio en España, considera que debe ser este el que determine la competencia, correspondiendo, por tanto, al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, este juzgado, por auto de 1 de julio de 2022, rechaza su competencia territorial. Dicha resolución considera aplicables las previsiones contempladas para las reclamaciones por actos contrarios al Derecho de la competencia, pero concluye que al haberse personado el demandado y haberse opuesto a la competencia de Málaga, operaría el fuero del lugar de adquisición del vehículo, conforme a la doctrina sentada por el TS a partir del ATS (pleno) de 7 de octubre de 2021 rec. 209/2021.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta sala, fueron registradas con el n.º 227/2022 y pasadas al Ministerio Fiscal, informó que la competencia le corresponde al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto de competencia territorial se suscita entre un Juzgado de lo Mercantil de Málaga y otro de Valladolid, respecto de una demanda de juicio verbal en la que se ejercita una acción de condena dineraria en concepto de indemnización de daños y perjuicios por actuaciones contrarias al Derecho de la competencia. Renault España, S.A. se personó planteando declinatoria considerando aplicable el fuero del art. 52.1.12 LEC, y al contar el demandado con domicilio en España, considera que debe ser este el que determine la competencia, correspondiendo, por tanto, al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid.

El juzgado de Málaga, ante el que se presentó la demanda, acordó estimar la declinatoria y rechazar su competencia territorial considerando aplicable el fuero del art. 52.1.12 LEC, y al contar el demandado con domicilio en España, considera que debe ser este el que determine la competencia, correspondiendo, por tanto, al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid.

Por su parte, el Juzgado de Valladolid considera aplicables las previsiones contempladas para las reclamaciones por actos contrarios al Derecho de la competencia, pero concluye que al haberse personado el demandado y haberse opuesto a la competencia de Málaga, operaría el fuero del lugar de adquisición del vehículo, conforme a la doctrina sentada por el TS a partir del ATS (pleno) de 7 de octubre de 2021 rec. 209/2021.

SEGUNDO

En el presente caso, tal y como indica el Ministerio Fiscal, debe declararse la competencia territorial del Juzgado de lo Mercantil de Valladolid

El auto de fecha 3 de noviembre de 2016, conflicto n.º 979/2016, establece lo siguiente: "[...]el artículo 60.1 de la LEC establece que cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiera adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial. Así lo ha declarado esta Sala en ATS de 18 de marzo de 2014, comp. 218/2013, en relación también a un juicio ordinario derivado de un monitorio y en el ATS de 3 de junio de 2015, comp. 56/2015 (que a su vez se remite a los AATS de 11 de septiembre de 2012, 26 de junio de 2012 y 27 de marzo de 2012, en cuestiones de competencia nº 116/2012, 92/2012 y 45/2012) que declara la prevalencia del art. 60.1 incluso en aquellos casos en los que nos encontramos ante fueros imperativos. [...]".

Es doctrina reiterada de esta sala que si la decisión de inhibición se adoptó tras la resolución de la declinatoria, -como es el caso que nos ocupa- el tribunal que recibe las actuaciones no podrá declarar de oficio su falta de competencia (vid. AATS de 13 de octubre de 2020, rec. 61/2020; de 4 de febrero de 2020, rec. 325/2019; de 4 de febrero de 2020, rec. 316/2019; y de 20 de abril de 2016, rec. 10/2016) y esta regla limitativa de la posibilidad de revisar la competencia se aplica incluso en aquellos casos en los que son aplicables fueros imperativos ( AATS de 25 de febrero de 2020, rec. 19/2020; y de 3 de noviembre de 2016, rec. 979/2016), aunque se haya estimado la declinatoria con base en un criterio equivocado ( ATS de 21 de septiembre de 2016, rec. 912/2016) o se trate de un proceso de familia con hijos menores afectados ( ATS de 10 de febrero de 2016, rec. 187/2015).

Aplicando la mentada doctrina, con independencia de la naturaleza de la acción ejercitada, procede declarar la competencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid pues la decisión de inhibición se ha acordado en virtud de una previa declinatoria, sin que quepa en estos casos declarar de oficio la falta de competencia territorial. En el mismo sentido nos pronunciamos en el auto de 5 de febrero de 2019, conflicto 259/2018.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valladolid.

  2. -Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Málaga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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