ATC 6/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2023
Número de resolución6/2023

Pleno. Auto 6/2023, de 24 de enero de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 6052-2022. Desestima solicitud de revisión de diligencia de ordenación, presentada por Òmnium Cultural, en la cuestión de inconstitucionalidad 6052-2022, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, y la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y don Juan Carlos Campo Moreno, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6052-2022, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, y la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. El 15 de septiembre de 2022 tuvo entrada en el registro general del Tribunal Constitucional un oficio de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por el que se remite, junto con el testimonio de las actuaciones del recurso ordinario núm. 168-2015, el auto de 8 de septiembre de 2022 por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, y la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.

    El órgano judicial promotor de la cuestión considera que ambas normas son contrarias al art. 3, en relación con el art. 27, CE, así como a los arts. 6 y 35.1 EAC y, 9.3, 24.1, 117.3 y 118 CE, por entender que se han dictado para impedir la ejecución de una sentencia anterior de ese mismo órgano judicial en relación con el uso del castellano en el sistema educativo catalán. Adicionalmente, el Decreto-ley 6/2022 sería contrario al art. 86.1 CE en relación con el art. 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

  2. Mediante providencia de 26 de octubre de 2022, el Pleno, a propuesta de la Sección Cuarta, acordó admitir a trámite la presente cuestión y reservarse para sí el conocimiento de la misma; dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el artículo 37.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, al Gobierno, por conducto de la ministra de Justicia, y al fiscal general del Estado, así como al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalitat de Cataluña, por conducto de sus presidentes, al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimasen convenientes; y comunicar la resolución a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.3 LOTC, permanezca suspendido el proceso hasta que este tribunal resuelva definitivamente la presente cuestión. Finalmente se ordenó publicar la incoación de la cuestión en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”. La publicación en el “Boletín Oficial del Estado” tuvo lugar el 7 de noviembre de 2022.

  3. Mediante escrito registrado en este tribunal el 17 de noviembre de 2022, el procurador de los tribunales don Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de Òmnium Cultural, solicitó que se tuviera por comparecida y personada a esta entidad en el procedimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6052-2022, a fin de que, en el momento procesal pertinente, se proceda a darle traslado del trámite para formular alegaciones previsto en el art. 37.3 LOTC.

  4. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno del Tribunal Constitucional de 21 de noviembre de 2022 se acordó, de conformidad con el art. 37.2 LOTC, que no ha lugar a tener a la entidad Òmnium Cultural por parte en el procedimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6052-2022, dado que no lo fue en el procedimiento judicial que ha dado origen a esta cuestión de inconstitucionalidad.

  5. Mediante escrito registrado en este tribunal el 28 de noviembre de 2022, el procurador de los tribunales don Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de Òmnium Cultural, formuló recurso de reposición contra la referida diligencia de ordenación, interesando que se deje sin efecto y se tenga a dicha entidad por comparecida y personada en el procedimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6052-2022, a fin de que, en el momento procesal pertinente, se proceda a darle traslado del trámite para formular alegaciones previsto en el art. 37.3 LOTC.

Fundamentos jurídicos

Único.

La diligencia de ordenación impugnada resulta ajustada a Derecho

Antes de proceder a examinar la cuestión de fondo planteada por la representación de la entidad Òmnium Cultural en su recurso (denominado “recurso de reposición”) contra la diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2022, se ha de precisar, siguiendo lo resuelto en los AATC 43/2012 , de 9 de marzo, FJ 1; 179/2019 , de 16 de diciembre, FJ 1; 106/2020 , de 21 de septiembre, FJ 1, y 16/2021 , de 15 de febrero, FJ 1, que las diligencias de ordenación dictadas por los secretarios de justicia del Tribunal Constitucional no son recurribles en reposición ante el propio secretario de justicia que las haya dictado, sin perjuicio de que puedan ser revisables por la correspondiente Sección de este tribunal o, en su caso, por las Salas o el Pleno.

En consecuencia, no procede el recurso de reposición que la representación de la entidad Òmnium Cultural pretende interponer contra la diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2022. No obstante, ello no impide que abordemos la pretensión que se formula en dicho recurso como una petición de revisión por este tribunal de lo acordado por el secretario de justicia del Pleno; pues, en último término, cualquiera que sea la denominación o veste otorgada al escrito presentado hay que atender, siguiendo un criterio antiformalista, a lo que en el mismo se interesa, que no es sino una revisión de lo acordado en la diligencia de ordenación, para que sea dejada sin efecto y se acuerde tener a la entidad Òmnium Cultural por personada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6052-2022, a fin de que, en el momento procesal oportuno, se proceda a darle traslado para formular alegaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 37.3 LOTC.

Pues bien, llegados a este punto no cabe sino confirmar en sus propios términos lo acordado en la diligencia de ordenación cuya revisión se solicita, por resultar la misma plenamente ajustada a Derecho.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, una vez publicada en el “Boletín Oficial del Estado” la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad, quienes sean parte en el procedimiento judicial podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días siguientes a esa publicación.

La entidad Òmnium Cultural no es parte en el procedimiento judicial en que ha sido planteada la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6052-2022. En sus escritos registrados en este tribunal el 17 y el 28 de noviembre de 2022 manifiesta que intentó personarse en la pieza de ejecución derivada del recurso ordinario núm. 168-2015, seguido ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, habiéndose dictado por este órgano judicial el auto de 21 de junio de 2022, confirmado en reposición por auto de 24 de octubre de 2022, por el que se acuerda no admitir la personación de Òmnium Cultural. Manifiesta asimismo que tiene pendiente de formular recurso de casación contra el precitado auto de 24 de octubre de 2022.

Por tanto, es indiscutible que en el momento de solicitar su personación en la presente cuestión de inconstitucionalidad la entidad Òmnium Cultural no es parte en el procedimiento judicial en el que esa cuestión ha sido planteada, por lo que su pretensión de personarse en este proceso constitucional carece de fundamento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.2 LOTC.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

No haber lugar a revisar la diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno del Tribunal Constitucional de 21 de noviembre de 2022, que confirmamos íntegramente.

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

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