SAN, 9 de Febrero de 2012

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:527
Número de Recurso297/2010

SENTENCIA

Madrid, a nueve de febrero de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 297/10 , se tramita a instancia de D. Teofilo , representado por la Procuradora Dñª. Beatriz Ruano Casanova, y asistido por la Letrada Dñª. Lourdes Velázquez Pérez, contra Resolución del Ministro de Justicia de 25-4-2010 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 3-6-2009 desestimatoria de la solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento del Registro de la Propiedad de Mazarrón (Murcia) presentada el 16-7-2008 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 10/2/2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito de demanda, en unión de los documentos que adjunto se acompañan, tenga por formulada la misma, y que, previo traslado a las partes para su contestación y después de los oportunos trámites, dicte sentencia por la que se estime el presente recurso, así como que condene al Ministerio de Justicia como responsable al pago de una indemnización de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DOS EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (216.301,04 €), en concepto de daños y perjuicios causados como consecuencia de un anormal funcionamiento de un servicio público, más intereses legales desde la fecha de interposición de la reclamación patrimonial, más intereses legales procedentes".

    2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio, y previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso o. subsidiariamente, sea el mismo desestimado" .

    3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 7 de Septiembre de 2010 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 26 de Enero de 2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 7 de Febrero de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

  2. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Ministro de Justicia de 25-4-2010 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 3-6-2009 desestimatoria de la solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento del Registro de la Propiedad de Mazarrón (Murcia) presentada el 16-7-2008.

    Según la demanda se ha producido un funcionamiento anormal del Registro de la Propiedad que es directamente accionable frente al Estado sin necesidad de recabar previamente la responsabilidad patrimonial de los Registradores de la Propiedad.

    Los hechos en los que se funda la reclamación es la existencia de una doble inmatriculación de una finca que determinó que el recurrente efectuara su adquisición confiando en la fe pública registral y viéndose privado posteriormente de ella.

    Ante esta Jurisdicción se reclaman 216.302,04 € más los intereses desde la reclamación previa, desglosados en los siguientes conceptos y cantidades:

    - 7.473,68 € por daño emergente resultante del precio satisfecho, más los gastos e impuestos de la compraventa y el IBI de los ejercicios 2005 y 2006.

    - 208.828,36 € por lucro cesante, centrado en la diferencia entre el valor de mercado al momento de producción del daño y el establecido con ocasión de la compraventa. A julio de 2007 la finca estaba valorada en 215.740 € según precios del suelo publicados por el "Ministerio de Vivienda de la Comunidad Autónoma" (sic).

  2. - Como hitos fácticos más relevantes son de destacar los siguientes:

    La finca del recurrente, la nº NUM000 , tiene su origen en una segregación y venta ocurrida el 11-6-1974, en la que se hacia constar que la nueva finca fruto de la segregación estaba gravada con el embargo letra A de la finca matriz.

    Esta finca aparece además inscrita bajo el nº NUM001 , folio NUM002 , libro NUM003 , tomo NUM004 del mismo Registro de la Propiedad a nombre de D. Florentino y Dña. Jacinta , cuya adquisición se remonta a 1980 por venta en pública subasta derivada de la ejecución del embargo A de la finca matriz.

    El recurrente, mediante escritura pública de 29-12-1995 adquirió una parcela, que constituye la finca nº NUM000 inscrita en el libro NUM005 , tomo NUM006 del Registro de la Propiedad de Mazarrón.

    Ambas fincas, la NUM001 y la NUM000 , son segregaciones idénticas de la misma finca matriz la NUM007 , finca en la que la nota marginal A hacia referencia al embargo efectuado por la Hacienda Publica para responder de las deudas generadas por el impago del Impuesto de Sociedades.

    El recurrente promovió en Mayo de 2003 expediente de jurisdicción voluntaria para obtener la declaración de existencia de doble inmatriculación, declaración que fue acordada por auto de 10-5-2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana (autos 222/03).

    En Marzo de 2004 D. Florentino y Dña. Jacinta promovieron juicio ordinario sobre acción declarativa de dominio contra el recurrente, en el que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana (autos 229/2004) dictó sentencia desestimatoria el 6-10-2004. La Audiencia Provincial de Murcia, Sección Primera (rollo 70/05 ), dictó sentencia en apelación de fecha 12-4-2005 revocando la de instancia y...

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