El tratamiento de la doble inmatriculación en la actual normativa hipotecaria española. Nuevas perspectivas: la coordinación Catastro-Registro de la Propiedad

AutorIván Fabre Lafuente
CargoDoctorando en Derecho. Universidad de Valencia
Páginas3305-3368
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 788, págs. 3305 a 3368 3305
El tratamiento de la doble
inmatriculación en la actual
normativa hipotecaria española.
Nuevas perspectivas: la coordinación
Catastro-Registro de la Propiedad
The treatment of double
immatriculation in the current
Spanish mortgage regulations. New
perspectives: the Cadastre-Registry
of Property coordination
por
IVÁN FABRE LAFUENTE
Doctorando en Derecho. Universidad de Valencia
RESUMEN: El nuevo marco legal, surgido a propósito de la reforma
de la Ley Hipotecaria tras la entrada en vigor de la Ley 13/2015, ha per-
mitido clarificar, en cierto modo, la resolución de las diferentes situaciones
conflictuales surgidas en el ámbito registral, produciéndose un avance en dos
sentidos. De un lado, en la desjudicialización de este tipo de procedimientos
y, de otro, al establecer un mecanismo que permita identificar gráficamente
las fincas registrales tratando de evitar, con ello, la generación de la doble
Iván Fabre Lafuente
3306 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 788, págs. 3305 a 3368
o, en general, múltiple inmatriculación registral. Precisamente, en relación
con este último aspecto, ciertamente innovador resulta el contenido del
ar tícu lo 209 LH, al elevar una regulación tan específica a rango legal, y
producirse un vaciamiento de facto del contenido de la normativa de carácter
reglamentario, regulador con carácter previo de la materia.
ABSTRACT: The new legal framework, which emerged as a result of the
reform of the Mortgage Law after the entry into force of Law 13/2015, has made
it possible to clarify, in a way, the resolution of the different conflict situations
arising in the registration field, with two-way progress being made. On the one
hand, in the dejudicialization of such procedures, of another, by establishing a
mechanism that allows to graphically identify the logging farms thus avoiding the
generation of double or, in general, multiple logging immatriculation. Precisely,
in relation to the latter aspect, it is certainly innovative that the content of Ar-
ticle 209 LH is, by raising such specific regulation to legal range, and there is
a de facto emptying of the content of the regulatory legislation on the subject.
PALABRAS CLAVE: Catastro. Conflicto. Derecho civil. Desjudiciali-
zación. Hipotecario. Jurisprudencia. Procedimiento. Registrador de la Pro-
piedad.
KEY WORDS: Cadastre. Conflict. Civil law. Dejudicialization. Mortgage.
Jurisprudence. Proceedings. Property Registrar.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: CONCEPTO DE DOBLE INMA-
TRICULACIÓN.—II. LA ADAPTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA A
LAS NECESIDADES DEL SIGLO XXI: LA LEY 13/2015: 1. EL AR-
TÍCU LO209 DE LA LEY HIPOTECARIA. 2. EL AR TÍCU LO313 DEL REGLAMENTO
HIPOTECARIO. 3. LA RESOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA POR APLICACIÓN DEL
DERECHO CIVIL.—III. LA DELIMITACIÓN GRÁFICA DE LAS FINCAS
REGISTRALES COMO INSTRUMENTO PRESUMIBLEMENTE IM-
PEDITIVO DE LA DOBLE INMATRICULACIÓN REGISTRAL: 1.VA-
LOR Y EFICACIA DE LOS DATOS CATASTRALES Y SU INFLUENCIA EN EL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD: DE LA LEY 13/1996 A LA 13/2015. 2. LA INCORPORACIÓN
DE LA REFERENCIA CATASTRAL Y DE LAS CERTIFICACIONES CATASTRALES: EL
PRIMER LOGRO EN EL ANSIADO CAMINO DE LA COORDINACIÓN: A. La referencia
catastral. B. Las certificaciones catastrales. 3. LA INSCRIPCIÓN DE LA REPRE-
SENTACIÓN GRÁFICA GEORREFERENCIADA COMO MÉTODO PREVENTIVO. 4.LA
CONSTANCIA DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA.—IV. CONCLUSIONES.
—V.ÍNDICE DE JURISPRUDENCIA.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 788, págs. 3305 a 3368 3307
El tratamiento de la doble inmatriculación en la actual normativa hipotecaria española
I. INTRODUCCIÓN: CONCEPTO DE DOBLE INMATRICULACIÓN
El sistema hipotecario español ha tratado de asumir progresivamente en
el tiempo, en parecidos términos al resto de países del entorno europeo1 un
método realmente eficaz sobre la protección de la titularidad dominical de
los bienes inmuebles. La evolución producida desde mediados del sigloXIX
ha centrado la atención en la correcta identificación de los bienes2, de for-
ma que, frente al modelo primitivo basado esencialmente en la publicidad
del título3, omitiendo la identificación gráfica de la finca registral, se ha
ido construyendo, progresivamente en el tiempo, un método basado en la
cartografía y en el sistema de referencia geodésico que permita determinar
nítidamente sobre el terreno los efectos de la inscripción registral. En este
último sentido, al avance surgido con ocasión de la obligatoriedad de apor-
tar la referencia catastral en el otorgamiento de documentos a propósito de
la Ley 13/19964, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social (BOE, núm.315, de 31 de diciembre de 1996)5, le han
precedido otros textos con similar propósito —avanzar en la tan ansiada
coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad— cuyo culmen se
sitúa en la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria
aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley
de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de
5 de marzo (BOE, núm.151, de 25 de junio de 2015). Precisamente, este
último texto ha centrado la atención tanto en el espacio anterior, como en
la redefinición de la tipología procedimental contemplada en la legislación
hipotecaria dirigida a lograr la debida constancia de las fincas en el Registro
de la Propiedad6 y, en este sentido, es pertinente centrar, por la relevancia
que en el ámbito de las transacciones inmobiliarias puede tener, el trata-
miento de la subsanación de la doble inmatriculación registral, y aunque
a la luz de la reforma actualmente vigente ejerce de elemento realmente
contenedor frente al surgimiento de nuevas situaciones, lo cierto es que,
la pérdida de documentación, la sucesión de transmisiones sin perfeccio-
namiento documental, la ausencia de una cartografía clara que permitiera
definir físicamente la finca, inclusive la facilidad durante buena parte de
la historia para la inmatriculación7, ha originado, en no pocas ocasiones,
situaciones en las que una misma porción de terreno físico ha accedido al
Registro de la Propiedad de forma diferenciada, con descripciones diferentes,
inclusive con titularidades distintas8.
La llamada doble o múltiple inmatriculación puede calificarse y, de
hecho, así lo ha sido por numerosos autores9, como uno de los defectos
más destacables del sistema registral español10. Tal vez sea este, uno de los
motivos por el que el legislador ha querido dar rango legal al procedimiento
contemplado en el ar tícu lo313 del Reglamento Hipotecario —en adelante,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR