STSJ Canarias 840/2022, 30 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Diciembre 2022 |
Número de resolución | 840/2022 |
? Sección: CO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000147/2022
NIG: 3803844420210004037
Materia: Conflictos colectivos
Resolución:Sentencia 000840/2022
Proc. origen: Conflicto colectivo Nº proc. origen: 0000508/2021-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: COORDINADORA ESTATAL DE TRABAJADORES DEL MAR; Abogado: JOSE ALBERTO DIAZ DOMINGUEZ
Recurrido: ARDENTIA TENERIFE S.L.; Abogado: JOAQUÍN PARAREDA SANZ
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En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000147/2022, interpuesto por COORDINADORA ESTATAL DE TRABAJADORES DEL MAR, frente a Sentencia 000401/2021 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de
Tenerife los Autos Nº 0000508/2021-00 en reclamación de Conflictos colectivos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.
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Según consta en Autos, se presentó demanda por COORDINADORA ESTATAL DE TRABAJADORES DEL MAR, en reclamación de Conflictos colectivos siendo demandado/a D./Dña. ARDENTIA TENERIFE S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 12 de noviembre de 2021, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- ARDENTIA TENERIFE, S.L. y COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A. (CEPSA) suscribieron en fecha 29.09.2020 contrato de arrendamiento de servicios con acceso a instalaciones. El objeto de dicho contrato era la prestación de los servicios de Gestión Integral del Terminal Marítimo del Puerto de la Hondura en Refinería Tenerife por parte de ARDENTIA TENERIFE, S.L. a COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A. (CEPSA). Dada su extensión, se da por enteramente reproducido el contenido del contrato en el presente hecho probado. En el ANEXO 3 "CONDICIONES TÉCNICAS DE MANTENIMIENTO DEL TERMINAL" apartado A.1 "MANTENIMIENTO SUPERFICIE OPERACIONAL" se estableció como condición a cumplir por parte de ARDENTIA TENERIFE, S.L. la de "Limpieza general de instalaciones y equipos. Arranchado de pañales y áreas de trabajo." (Folios 43 a 67) SEGUNDO.- A raíz de la suscripción del contrato de arrendamiento de servicios entre la empresa demandada y CEPSA, los trabajadores que venían prestando sus servicios en Terminal Marítimo del Puerto de la Hondura en Refinería Tenerife para la empresa ATLANTSHIP SERVICE fueron subrogados a ARDENTIA TENERIFE, S.L. (Testifical de D. Juan María, capitán de carga; y de D. Juan Ramón, supervisor de centro y capitán) TERCERO.-Los trabajadores que prestan sus servicios para ARDENTIA TENERIFE, S.L. en el Terminal Marítimo del Puerto de la Hondura en Refinería Tenerife tienen las siguientes categorías profesionales:
- Supervisor
- Responsable de mantenimiento
- Ayudante de mantenimiento
- Mecánicos
- Encargado de mantenimiento
- Recurso preventivo
- Capitanes de puerto
- Encargado de turno
- Patrón de embarcaciones
- Operarios marineros
- Personal de recursos humanos (Testifical de D. Juan María, capitán de carga) CUARTO.- En fecha 04.05.2021
D. Pedro Miguel, responsable de mantenimiento de la empresa demandada, envió un email a D. Juan Ramón en el que le solicitaba que enviara a todos los afectados el siguiente contenido: "Buenos días a todos, Por requerimientos de Cepsa contemplados en el contrato en vigor, se necesita una limpieza mensual de la terminal. Dicho mantenimiento se explica en la gama LHG29 en la que se divide todas las zonas a mantener por colores: (.) La tarea simplemente es baldear la zona indicada, revisar el orden y ordenar en caso que fuese necesario. Se hará con frecuencia mensual siempre que la operativa lo permita, en caso contrario no se hará y se espera al siguiente mes sin problema. Se leva cabo para mantener la instalación en condiciones y llevar un seguimiento de ello. La duración de la limpieza no debería sobrepasar 1 hora al mes. Por favor anotar en el cuaderno de puerto la realización de la tarea (.)" QUINTO.- El mismo 04.05.2021 D. Juan Ramón envió un email a D. Adriano ; D. Alexis ; D. Alonso ; D. Amador y a D. Juan María con el siguiente contenido: "Buenos días, Como verán, para cumplir con el contrato tenemos que efectuar limpiezas de la zona del terminal, que como pueden ver en el correo de Pedro Miguel hemos dividido entre todos. No supone más de una hora al mes y no se pretende más que un baldeo y mantener el terminal ordenado en todo momento (.)" (Folio 20) SEXTO.- La labor de limpieza, baldeo y orden contenida en el email de D. Pedro Miguel de fecha 04.05.2021 no afectó a todos los trabajadores de la empresa demandada, sino solamente a algunos de ellos: mecánicos, encargados de mantenimiento, encargados de turno, patrones de embarcaciones y operarios marineros. (Testifical de D. Juan María ) SÉPTIMO.- Los trabajadores de Terminal Marítimo del Puerto de la Hondura en Refinería Tenerife
que intervienen en operaciones en puerto han venido realizando siempre labores de limpieza y baldeo de las zonas de trabajo con anterioridad a su subrogación a ARDENTIA TENERIFE, S.L. Asimismo, con anterioridad a la entrada de ARDENTIA TENERIFE, S.L., la empresa anterior contrató en determinadas ocasiones a una empresa externa de mantenimiento que se dedicaba a la limpieza y desinfección de áreas contaminadas o casos especiales de limpieza. (Testifical de D. Juan Ramón ) OCTAVO.- En fecha 02.05.2018 D. Juan Ramón envió un email a D. Adriano ; D. Alexis ; D. Alonso ; D. Amador y a D. Juan María en el que les recordaba que debían registrar semanalmente una acción de limpieza del terminal. (Folio 28)
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que, apreciando la excepción procesal de INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO, debo desestimar Y DESESTIMO la demanda formulada por COORDINADORA ESTATAL DE TRABAJADORES DEL MAR, absolviendo en la instancia a ARDENTIA TENERIFE, S.L. sin entrar al fondo del asunto.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte COORDINADORA ESTATAL DE TRABAJADORES DEL MAR, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2022.
ÚNICO.- La parte actora recurre al amparo del artículo 193.a) de la LRJS solicita la reposición de los autos al haber incurrido la sentencia en vulneración del articulo 153 de la LRJS en relación con el articulo 209 de la LRJS y jurisprudencia establecida en STS de 4 de octubre de 2016, 26 de mayo de 2009, 28 de septiembre de 2015, 8 de mayo de 2019, 13 de febrero de 2019, 4 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011 al considerar que concurría la adecuación de procedimiento .Señala el recurso que existe un grupo de trabajadores determinados afectados por la medida empresarial y por tanto existe conflicto colectivo.Indica que la jurisprudencia del Tribunal Supremo también establece que el numero de trabajadores afectados es indiferente para calificar el conflicto y que los requisitos se deben valorar en cada caso concreto. Pone de manifiesto que se trata de una medida empresarial abstracta indeterminada e imprecisa que no concreta cuales son los trabajadores afectados...
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