STSJ Asturias 5/2023, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha17 Enero 2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00005/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2020 0000260

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002473 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000132 /2020

RECURRENTE/S D/ña Pedro

ABOGADO/A: YOLANDA LASTRA PEREZ

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, ILUNION SEGURIDAD,SA

ABOGADO/A:, ROBERTO MANGAS MORENO, NIEVES VALLE DE LA RED

Sentencia nº 5/2023

En Oviedo, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO de SUPLICACIÓN 2473/2022, formalizado por la Letrada Dª YOLANDA LASTRA PÉREZ, en nombre y representación de D. Pedro, contra la sentencia número 363/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de Avilés en el procedimiento DESPIDO 132/2020, seguidos a instancia de D. Pedro frente a ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, ILUNION SEGURIDAD SA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro presentó demanda contra ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, ILUNION SEGURIDAD SA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, que dictó la sentencia número 363/2022, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante Pedro ha venido prestando servicios en la empresa demandada ILUNION SEGURIDAD, S.A., tras ser subrogado el 1-1-2019 procedente de Garda Servicios de Seguridad, S.A., con una antigüedad de 1-7- 2007, categoría de vigilante de seguridad, jornada a tiempo completo, y percibiendo un salario de 54,33 euros brutos diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El trabajador demandante está af‌iliado al sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, y el 6-2-2019 ese sindicato remitió escrito a la empresa en que se le comunicaba su nombramiento como delegado de la sección sindical de ILUNION SEGURIDAD, S.A., respondiendo la empresa el 14-2-2019 al sindicato en el sentido de que se le tenía por portavoz, sin que pudiera tener la consideración de delegado sindical al no cumplirse los requisitos del art. 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, a lo que se aquietó el sindicato. En el ejercicio de esa actividad, el demandante presentó denuncia por infracción de normas laborales frente a la empresa ante la Inspección de Trabajo en relación a la confección de los cuadrantes, y ante la Dirección General de Trabajo por falta de pago de horas extras, y vestuario y taquillas. También se presentó denuncia por acoso ante la Inspección de Trabajo en que se relacionaba trato inadecuado y falta de respeto, y también presentó demanda por reclamaciones salariales a la empresa. El sindicato UGT, a través de sus representantes, también ha formalizado denuncias ante la Inspección de Trabajo y Delegación de Gobierno.

TERCERO

El pasado día 16-12-2019, Jose Francisco, a la sazón presidente del comité de empresa, remitió a ésta listado de mensajes remitidos por el demandante al grupo de whatsapp en que participaban varios de los trabajadores de Ilunion Seguridad, del servicio del cliente Renfe Asturias, que le había remitido al Sr. Jose Francisco los participantes del grupo Luis Pablo y Jesús Carlos .

CUARTO

La empresa acordó el 26-12-2019 incoar expediente disciplinario al trabajador, en que presentó comunicación el sindicato Alternativa Sindical el 10-1-2020 y el propio trabajador el 2-1-2020, para indicar que no participaba en ningún grupo de whatsapp con el Sr. Jose Francisco .

QUINTO

La empresa notif‌icó al demandante carta de despido disciplinario el 13-1-2020, con efectos de esa misma fecha, que se da íntegramente por reproducida (documento nº 11 del ramo de prueba de la demandada), que al mismo tiempo fue comunicada al comité de empresa, en la que se hace constar que el día 11 de diciembre de 2019 el demandante habría remitido al departamento de recursos laborales de la empresa un correo electrónico en donde se hacía referencia a la antigüedad de un compañero de trabajo, Abilio, y al que se adjuntaba un listado con datos personales de trabajadores de la empresa demandada, nombre y apellidos, número de matrícula, DNI, fecha de nacimiento y antigüedad, sin que se tratase de una información de que debería disponer el demandante y que tampoco estaba habilitado para difundir. También que entre los días 16 y 23 de diciembre de 2019 el departamento de recursos laborales habría recibido cuatro correos electrónicos del presidente del comité de empresa de Ilunion Seguridad Asturias, Jose Francisco, con pantallazos de un grupo de whatsapp, en que participan trabajadores de Ilunion Seguridad, del servicio del cliente Renfe Asturias, facilitados por compañeros incluidos en el grupo. En esas conversaciones, se vertían expresiones que se calif‌ican en dicha carta de despido como injuriosas y calumniosas, transcribiéndose en los términos contenidos en la comunicación, y se concretaban las fechas y horas en que se habrían efectuado esas manifestaciones en el grupo de whatsapp entre el 15 y el 21 de diciembre de 2019. También se hacía constar en la comunicación que tras la apertura de expediente contradictorio, el demandante, entre los días 29 y 30 de

diciembre de 2019, habría vertido en el mismo grupo de whatsapp nuevos mensajes con presuntas amenazas a compañeros que participan en el grupo de whatsapp, con el contenido que consta en la comunicación.

SEXTO

El demandante el día 11 de diciembre de 2019 remitió a Abilio un correo electrónico con datos personales de trabajadores de Ilunion Seguridad, entre ellos matrícula, DNI, nombre y apellidos, fecha de nacimiento y antigüedad.

Entre los días 16 y 18 de diciembre de 2019, el demandante mandó a un grupo de whatsapp en el que participaban trabajadores de Ilunion Seguridad, del cliente Renfe Asturias, mensajes con el contenido que consta en acta notarial de 2 de julio de 2020, que se acompaña como documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada, habiéndose remitido por el demandante la totalidad de los mensajes contenidos en la carta de despido.

Posteriormente a la notif‌icación de la incoación de expediente disciplinario al demandante, nuevamente volvió a remitir mensajes al mismo grupo de whatsapp los días 29 y 30 de diciembre de 2019, cuyo contenido consta también en dicha acta notarial, entre ellos todos los contenidos en la carta de despido.

Entre los mensajes enviados por el demandante constan los siguientes:

- El 15 de diciembre de 2019, a las 13,27 horas: "menudo impresentable, cobarde, da la cara", a las 13,33 horas "sinvergüenza, da la cara, cobarde", a 13,34 horas "ya sabéis quién soy, ven y me lo explicas a mí, que ya te contaré yo un cuento al oído, sinvergüenza", a las 13,36 horas "nenaza, cobarde, te voy a regalar estas Navidades la muñeca llorona", a 13,38 horas, "que alguien le diga que cuando quiera nos vemos cara a cara este señor y yo, que venga a verme al servicio que le voy a decir cuatro cosas a la cara, cobarde, que vives en el planeta gominola", a las 13,47, "que además de que fuisteis condenados por robar el dinero a los parados, todavía tienes cara de favorecer a unos y perjudicar a otros, ven ven que ya te lo explicaré yo a ti".

- El 16 de diciembre de 2019: a las 9,42 horas, "para todo lo demás ya sabéis a quien tenéis que llamar y de paso agacharse para que se vea como más de uno tiene el culo como la bandera de Japón".

- El 17 de diciembre de 2019: a las 15,32 horas, "hay mucho cobarde y chivato", a las 15,38, "ya dije que más de uno tiene el culo como la bandera de Japón".

- El 18 de diciembre de 2019: a las 10,01 "el que nace tonto y mongólico se muere siendo tonto y mongólico".

- El 21 de diciembre de 2019: a las 13,32 horas, "iba yo paseando por el campo, cuando de repente un vigilante se acercó a mí y me dijo qué tal os va con la empresa de los mongólicos".

- El 22 de diciembre de 2019: a las 8,22 horas, "(...) vende biblias, rezando hacia la meca todos los días, chupapollas a dos manos y por tiempos, arrastrados, vendidos y miserables, que piensan que son alguien y no dejan de hacer el ridículo, que con esa actitud y manera de actuar van a conseguir algo en la vida (...)".

- El 29 de diciembre de 2019: a las 10.26 horas, "mongólicos y maf‌iosos".

SÉPTIMO

Se ha instado la conciliación previa en vía administrativa, que se celebró el día 20-2-2020, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"DESESTIMO la demanda por despido interpuesta por Pedro, siendo coadyuvante ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, contra la demandada ILUNION SEGURIDAD, S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL, y declaro el despido impugnado como PROCEDENTE, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra. Asimismo, desestimo íntegramente la pretensión...

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