STSJ La Rioja 5/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2023
Fecha12 Enero 2023

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00005/2023

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2021 0000123

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000234 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000042 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE CROWN PACKAGING MANUFACTURING SPAIN, S.L.

ABOGADA: MARIA JESUS GARCIA ALONSO

RECURRIDOS: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Millán

ABOGADO: LETRADO DE FOGASA, DAVID MARTINEZ-PORTILLO PELLEJERO,,

Sent. Nº 5-2023

Rec. 234/22

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a doce de Enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 234/22 interpuesto por CROWN PACKAGING MANUFACTURING SPAIN, S.L., asistido de la Abogada María Jesús García Alonso, contra la sentencia nº 233/22 del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño de fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós y siendo recurridos D. Millán, asistido del Letrado D. David Martínez-Portillo Pellejero y MINISTERIO FISCAL ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR.

D. IGNACIO ESPINOSA CASARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Millán se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, contra CROWN PACKAGING MANUFACTURIN SPAIN, S.L. y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

- El demandante presta servicios para la empresa demandada con una antigüedad 14/02/2018 con la categoría profesional de NIVEL VI, contrato indef‌inido a jornada completa, salario bruto diario con inclusión de la parte proporcional de pagas extras 106,11 euros, sin ostentar la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

- En fecha 25 de noviembre de 2020 se comunicó al demandante apertura de expediente disciplinario por la presunta comisión de falta laboral muy grave (obra en la prueba dicha comunicación dándose su contenido por reproducido).

Al expediente se presentaron alegaciones tanto por el demandante como por el comité de empresa, las cuales se dan íntegramente por reproducidas a efectos de su inclusión en los hechos probados, destacando de las alegaciones del comité lo siguiente:

- debido a la juventud de esta fábrica hay muchos procedimientos pendientes de realizar y los existentes se están retocando continuamente lo cual provoca que los trabajadores a veces no tengan del todo claro la manera de actuar en cada momento. Pero ese motivo no es imputable al trabajador, sino a la def‌iciente gestión del departamento.

- así mismo este comité quiere manifestar que existen otras fórmulas que posibilitan no llegar a estas situaciones tan extremas para el trabajador y la empresa.

Es evidente que algo está sucediendo en el departamento de mantenimiento en cuanto a la organización y la comunicación entre los responsables de dicho departamento y los trabajadores de éste, que desgraciadamente culminan en casos como este.

También queremos expresar nuestro malestar por las faltas de respeto continuas del encargado del taller mecánico, tales como tratar de retrasados mentales a sus subordinados, de manera sistemática, en vez de defenderlos o asumir su responsabilidad. Además nos parece vergonzante que antes de la presentación de alegaciones, alardee delante de la plantilla del despido de este trabajador. A este comité le han llegado comentarios de varios trabajadores en este sentido y pide a la empresa que ponga voluntad de su parte para resolver esta situación en aras a la buena marcha de la empresa.

En cuanto a las alegaciones del demandante en las mismas se señalaba entre otros extremos:

- en relación a lo referido al día 18 de Noviembre por la noche, no es cierto que se dejara sin hacer el registro, ya que como es habitual en caso de que por problemas de tiempo no se pueda hacer el registro de manera inmediata tras el cambio se lleva a cabo en el primer momento que sea posible tal y como se hizo.

- Y sobre el resto de los supuestos hechos acaecidos ese mismo día (18 de Noviembre) en ningún momento se produjo por mi parte ninguna falta de respeto hacia mis superiores y menos ningún tipo de alardeos ante los compañeros.

-hechos del día 19 por la noche: No es cierto que yo llevara a cabo un cambio de pines, solo procedía rectif‌icar alguno y no lo registre en la hoja ya que es la manera habitual y normal de actuar, ya que sólo se registran los cambios de pines y no así cuando se rectif‌ican, y por lo tanto no se puede hablar de que haya algún tipo de reiteración en los supuestos hechos.

- En relación a los hechos del día 11 cabe decir que a la hora de registrar el cambio de los scores en la CP22 hubo un error en la cumplimentación.

TERCERO

Finalizado el expediente, la empresa mediante carta de 2 de diciembre de 2020 comunicó al trabajador su despido disciplinario en los siguientes términos:

Por medio de la presente, la Dirección del centro de Agoncillo (La Rioja), de la compañía Crown Packaging Manufacturing España, S.L.U. Fabrica de Agoncillo (en adelante Crown o la empresa), y así amparo de lo establecido en el artículo 43 del Convenio Colectivo del sector de la Industria Metalgráf‌ica y de Fabricación de Envases Metálicos aplicable, le comunica que ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, por la comisión por su parte de faltas laborales muy graves tras la investigación y valoración de los hechos a usted imputables, no habiendo quedado desvirtuados los hechos imputados en el escrito de alegaciones presentado por su parte, y como consecuencia de los cuales se procedió a la apertura del correspondiente Expediente Contradictorio en fecha 25 de noviembre de 2020, por ostentar usted la condición de trabajador de la empresa.

Dicho expediente se da por f‌inalizado a fecha de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68

  1. del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 50 del Convenio colectivo aplicable, habiéndose constatado los siguientes hechos a usted imputables que se describen a continuación:

Usted viene prestando servicios para esta empresa desde el pasado 14 de febrero de 2018 ostentando el puesto de Mecánico de Utillaje, Nivel 6, en el centro de trabajo de Crown Packaging Manufacturing Spain ubicado en Agoncillo, habiendo recibido la formación e información necesarias para el desempeño de sus funciones, mecánico utillaje.

Vd. está asignado en la actualidad al Equipo E y ha sido advertido reiteradamente por su falta de profesionalidad y mal comportamiento habiéndose recibido quejas de sus compañeros por su modo de proceder y su falta de atención/interés.

Así pues, esta Dirección ha tenido conocimiento de diferentes irregularidades cometidas por Ud., siendo repetitivos los incumplimientos en el desempeño de su trabajo por su falta de implicación, y el no seguimiento delas instrucciones recibidas, no ejerciendo las funciones que le están encomendadas con la diligencia debida exigible, e incurriendo en un incumplimiento contractual muy grave y culpable de transgresión de la buena fe contractual, tal y como se exponemos a continuación.

En el desempeño de sus funciones laborales, la Dirección de esta empresa ha podido constatar que Ud. ha incurrido en los siguientes incumplimientos:

- En fecha 24/11/2020 Vd. tenía planif‌icada una jornada laboral de 14.00h a 22:00h. Pues bien, el citado día por la tarde, Ud. llegó a su puesto de trabajo con 1 hora de retraso (alrededor de las 15.00 horas). Como consecuencia de su retraso, uno de sus compañeros de trabajo, D. Juan Carlos se tuvo que quedar trabajando para suplir su puesto hasta que Vd. se incorporara a su equipo. Durante este tiempo la empresa intentó contactar con Vd. sin éxito hasta que apareció en la empresa. Cuando su superior preguntó por el motivo de su retraso, Vd. respondió que se trataba de "motivos personales" y que "duerme cuando puede". El comportamiento descrito anteriormente, llegando con retraso a su jornada laboral y no aportando a sus superiores justif‌icación alguna al retraso, no es aceptable y tiene consecuencias organizativas y costos para la empresa, así como impacto en el trabajo desempeñado por sus compañeros.

- La noche del 18/11/2020 en CP24 tras varios atascos, Vd. hizo varias actuaciones en la misma y una de ellas fue el cambio de una estación del TAB DIE, sin realizar el requerido registro de cambio de estaciones (tal y como está establecido en las rutinas). Por lo tanto, incurrió Ud. en un incumplimiento de los procedimientos que forman parte de la normativa interna de la empresa y del que son conocedores todos los trabajadores del centro.

- La noche del 19/11/2020, hizo el cambio/rectif‌icado de pines en la primera estación del TAB DIE de CP24. Es preciso destacar que cuando se hace este tipo de cambio SIEMPRE se registra en una hoja indicando la causa del cambio, sí hay daño en alguna parte dela misma y para poder tener un control de las mismas y poder proveer de repuesto si fuera necesario. Pues bien, en este caso, nuevamente Ud. no procedió a realizar el registro obligatorio de cambio de piezas de utillaje, habiéndole sido advertido en reiteradas ocasiones anteriores.

Además de este registro, existen otros muchos que tampoco son rellenados correctamente por Vd., como por...

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