STSJ Asturias 2694/2022, 27 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2694/2022
Fecha27 Diciembre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02694/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2022 0000874

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002183 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000219 /2022

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Martin

ABOGADO/A: SILVIA ALONSO GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: SISTEMAS INTEGRALES CONSTRUCTIVOS SAN LORENZO SL, FONDO DE GARANTIA

SALARIAL

ABOGADO/A: LUCIA EZQUERRA DIEZ, LETRADO DE FOGASA,,

Sentencia nº 2694/22

En OVIEDO, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002183/2022, formalizado por la Letrada Doña Silvia Alonso González, en nombre y representación de DON Martin, contra la sentencia número 282/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de GIJON en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000219/2022, seguidos a instancia de Martin frente a SISTEMAS INTEGRALES CONSTRUCTIVOS SAN LORENZO SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Martin presentó demanda contra SISTEMAS INTEGRALES CONSTRUCTIVOS SAN LORENZO SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 282/2022, de fecha once de julio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

Primero

El demandante, D. Martin, mayor de edad, con DNI nº NUM000 prestó servicios para SISTEMAS INTEGRALES CONSTRUCTIVOS SAN LORENZO, S. L. como Of‌icial de 1ª, en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a jornada completa, con desde el 3 de agosto de 2021.

El salario del trabajador para el año 2021 comprendía:

Salario base 41,62

Asistencia 8,19

Plus mixto extrasalarial 2,64

Para el año 2022:

Salario base 42,66

Asistencia 8,39

Plus mixto extrasalarial 2,71

Segundo

Disciplinaba la relación el Convenio colectivo de la construcción y obra pública del Principado de Asturias.

Dispone el artículo 17 en cuanto al exceso de jornada

Las partes f‌irmantes, conscientes de los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria y, habiendo acordado en el convenio del 1 de mayo de 1984 al 30 de abril de 1986, así como en el del período 86/88, la supresión de las horas extraordinarias habituales, legalmente permitidas, acuerdan que durante la vigencia del presente convenio, conjuntamente por la dirección de las empresas y los representantes de los trabajadores se determinen las causas de realización de estas horas, y, de persistir, la posibilidad de nuevas contrataciones laborales en las modalidades vigentes, para atender a esas causas o necesidades. De no ser ello posible, las horas que se realicen por encima de la jornada laboral pactada, ya hasta el límite legal máximo u ochenta al año, ya para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en casos excepcionales de riesgos de materias primas, y en la opción prevista en el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto Ley 1/1986, se compensarán con tiempos equivalentes de descanso, incrementados en un 17%. Dichos descansos compensatorios retribuidos tendrán lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se origine su causa, por acuerdo entre empresa y trabajador, pudiéndose, a instancias de éste, acumularse en medias jornadas o jornadas completas. No obstante lo dicho anteriormente, si el trabajador optara por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementará igualmente, para todas las categorías profesionales, en un 17% sobre el valor de la hora ordinaria, cuyo precio se obtendrá del resultado de dividir el salario anual establecido para cada categoría profesional en el Anexo III por el número de horas de trabajo establecido igualmente en el número 1 del artículo 13 del presente convenio.

Tercero

El actor prestaba servicios de 8 a 13 y de 15 a 18 horas. En la obra de Santa Cruz de Mieres, el horario de entrada y salida, coincidente con la jornada laboral del trabajador, lo estableció la empresa contratista. En ocasiones la jornada se extendía más allá de las 18 horas, compensándose las horas de exceso otros días, generalmente, los viernes.

Cuarto

El demandante disfrutó de vacaciones los siguientes días:

2021

24 de noviembre

26 de diciembre al 9 de enero de 2022

2022

11 de febrero

Quinto

El actor causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 16 de noviembre al 2 de diciembre de 2021.

Sexto

El 25 de abril de 2022 tuvo lugar ante la UMAC de Gijón acto de conciliación, con el resultado de "sin avenencia" respecto de la papeleta presentada el 6 de abril de 2022."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Martin contra SISTEMAS INTEGRALES CONSTRUCTIVOS SAN LORENZO, S. L., y contra el Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Martin formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de octubre de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de diciembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de la pretensión desarrollada en el presente procedimiento que se condene a la empresa demandada, SISTEMAS INTEGRALES CONSTRUCTIVOS SAN LORENZO, S.L., a abonar al actor la cantidad de

3.551,14 euros en concepto de horas extraordinarias y horas trabajadas en días festivos.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absuelve a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora y, al amparo de lo previsto en el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita, previa la revocación de la sentencia de instancia, la integra estimación de la demanda.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación procesal de la empresa demandada para interesar su integra desestimación.

Segundo

En el motivo único de su recurso, el Letrado recurrente se limita a mostrar su discrepancia con la juzgadora de instancia alegando, en sustancia, que la sentencia contraviene la normativa relativa a la valoración de la prueba, dado que...

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