STSJ Galicia 5651/2022, 15 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5651/2022 |
Fecha | 15 Diciembre 2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 05651/2022
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax:
Correo electrónico:
NIG: 27028 44 4 2021 0002071
Equipo/usuario: AF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005895 /2022 - ALV
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000446 /2021
Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Brigida, Carla, Catalina, Crescencia
ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ, GERMAN VAZQUEZ DIAZ, GERMAN VAZQUEZ DIAZ, GERMAN VAZQUEZ DIAZ
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE MONTERROSO (LUGO), TRONCOSO CASARES SL
ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL, JOSE DAVID REGO YAÑEZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo
Ilmo. Sr. D. Juan Luis Martínez López
Ilmo. Sr. D. José Fernando Lousada Arochena A Coruña, a quince de Diciembre de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación nº 5895/2022 interpuesto por Dª Carla, Dª Catalina, Dª. Crescencia y Dª Brigida, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, de fecha 30 de junio de 2022, en autos nº 446/20221, instados por las antes citadas recurrentes frente al Concello de Monterroso y la entidad Troncoso Casares, S.L., sobre nulidad de subrogación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carla, Dª Catalina, Dª. Crescencia y Dª Brigida frente al Concello de Monterroso y la entidad Troncoso Casares, S.L., sobre nulidad de subrogación y en su día se celebró el acto de la vista, habiendo dictado sentencia el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, de fecha 30 de junio de 2022, en autos nº 446/20221, desestimando la demanda rectora del procedimiento.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Las demandantes, Dª. Carla, Dª Catalina, Dª. Crescencia y Dª Brigida, prestaron sus servicios para el Concello de Monterroso hasta el día 30.06.2021 dentro del Servicio de Ayuda en el Hogar, ostentando todas ellas la condición de personal laboral fijo desde el 01.06.2017 y habiendo formalizado todas ellas varios contratos temporales con la administración demandada con anterioridad a dicha fecha, dándose aquí por reproducidos los contratos temporales relacionados en el hecho primero de la demanda. Con efectos del día 01.07.2021, las trabajadoras demandantes fueron subrogadas a la empresa Troncoso Casares S.L. SEGUNDO.- El Concello de Monterroso procedió a la tramitación de un expediente para la contratación y ejecución de un "servicio de axuda no fogar" (en adelante "SAF") por parte de una empresa externa. En dicho expediente administrativo consta un informe de la Trabajadora Social del Concello en el que certifica que el Concello de Monterroso venía prestando el SAF de forma directa, con 60 usuarios, de los cuales 20 son de la modalidad de prestación básica y 40 de la modalidad de dependencia con programa individual de atención. Resultó adjudicataria de dicho servicio la empresa codemandada Troncoso Casares S.L. mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18.05.2021, formalizándose el contrato para la gestión del SAF en fecha 15.06.2021. Se da íntegramente por reproducido el expediente administrativo unido a los presentes autos. TERCERO.- En fecha 30.06.2021 el Concello de Monterroso comunicó a las demandantes el Decreto de
17.06.2021 por el que se resolvía en cumplimiento del artículo 44 ET y el artículo 15 del Convenio Colectivo para la actividad de ayuda a domicilio de Galicia, relativas a la subrogación del personal, que a partir del día
01.07.2021 la empresa Troncoso Casares S.L.", pasaba a hacerse cargo del servicio de ayuda a domicilio en el hogar del Concello de Monterroso y por lo tanto a partir de dicha fecha las trabajadoras de ese servicio dejaban de ser personal laboral municipal del Concello pasando a ser trabajadoras de dicha empresa, conservando las condiciones laborales actuales, cesando la relación laboral con el Concello ese mismo día 30.06.2021.Se da por reproducido el contenido íntegro de la resolución debido a su extensión y dado que consta unida a las presentes actuaciones y también a la demanda, en su hecho tercero (folios 4 reverso, 5 y 6). CUARTO.- Se abonó la correspondiente liquidación a las trabajadoras, firmando el finiquito como no conformes. QUINTO.-Las demandantes están afiliadas a la CIG; no consta que ostenten o hayan ostentado en el último año cargo de representación sindical."
La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda en materia de nulidad de subrogación de promovida por Dª Carla, Dª Catalina, Dª. Crescencia y Dª Brigida, contra el Concello de Monterroso y la entidad Troncoso Casares, S.L. y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado dicho escrito por el Concello de Monterroso y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el pase de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, con fecha 30 de junio de 2022, en autos nº 446/20221 - en un litigio que inició su andadura como procedimiento sobre modificación sustancial de condiciones laborales y que, como señala el antecedente de hecho segundo de la citada resolución, se recondujo a procedimiento ordinario en atención a la materia acordando el órgano judicial de
referencia su transformación en base al artículo 102.2 de la LRJS - desestimó la demanda rectora, instada por Dª Carla, Dª Catalina, Dª. Crescencia y Dª Brigida y absolvió a los codemandados Concello de Monterroso y la entidad Troncoso Casares, S.L.de las pretensiones esgrimidas en su contra, se alzan en suplicación las demandantes y, aquietándose con los hechos declarados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba