STSJ Cataluña 6740/2022, 16 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6740/2022 |
Fecha | 16 Diciembre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8003167
MC
Recurso de Suplicación: 3497/2022
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 16 de diciembre de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6740/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Silvio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 10 de enero de 2022 dictada en el procedimiento nº 96/2020 y siendo recurridos FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ALIADOS POR LA INTEGRACIÓN CASTILLA Y LEON CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, SL, PLASTIC OMNIUM AUTOMOTIVE DE ESPAÑA, SA (PLASTIC OMNIUM EQUIPAMIENTOS EXTERIORES S.A.), GRUPO NORTE AGRUPACIO EMPESARIAL DE SERVICIO S.L. y GI GROUP OUTSOURCING 2016 SLU, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2022 que contenía el siguiente Fallo:
Se DESESTIMA la demanda interpuesta por D. Silvio, contra las empresas Grupo Norte Centro Especial de Empleo S.L. (en la actualidad Aliados por la Integración Castilla y León Centro Especial de Empleo S.L.), Plastic Omnium Automotive España S.A. (en la actualidad Plastic Omnium Equipamientos Exteriores S.A.), Grupo
Norte Asociación Empresarial de Servicios S.L., su administración concursal More Restructuring and Insolvency Management S.L.P., y G.I. Group Outsourcing 2016 S.L.
Se tiene a parte actora por DESISTIDA de sus pedimentos contra GI GROUP SPAIN ETT, S.L.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Silvio fue contratado por la empresa Grupo Norte Centro Especial de Empleo, con antigüedad computable desde el 07/05/18, categoría profesional de "auxiliar de servicios generales" y salario anual bruto de 15.980.72. (No controvertido salvo salario, derivado de nóminas obrantes en folios 191 a 202) SEGUNDO.-El contrato de trabajo del actor era de carácter temporal, por obra y servicio determinado, y de personas con discapacidad en centros especiales de empleo. La cláusula adicional segunda del contrato establece: "el objeto del contrato, conforme a la legislación vigente, de los servicios que han sido adjudicados a Grupo Norte Centro Especial de Empleo S.L, mediante contrato de arrendamiento de servicios con el cliente Plastic Omnium Automotive España, S.A. y que constituye el soporte jurídico de este contrato se entenderá rescindido en el momento en que se extinga o rescinda dicho contrato mercantil". (Folios 187 a 189)
El 04/10/17 la empresa Plastic Omnium Automotive España S.A. formalizó con Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios S.L.U., un contrato de arrendamiento de servicios para la prestación del servicio de logística interna entre las diferentes naves que la primera posee en el Polígono Industrial Can Fuster, de Sant Andreu de la Barca. (Folios 325 a 336)
El 04/10/17 Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios suscribió con Grupo Norte Centro Especial de Empleo S.L. un contrato por el cual se subcontrataba a la segunda la ejecución de los servicios encomendados por la mercantil Plastic. (Folios 228 y 221)
El 06/09/19 Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios remitió comunicación a Plastic notificando su voluntad de no continuar en la prestación de servicios. La misiva indicaba: "por la presente les requerimos para que nos informen de qué empresa asumirá la gestión del servicio a los efectos de ponernos en contacto con los mismos para gestionar el proceso de subrogación del personal adscrito al centro." (Folio 416)
En fecha 20/09/19 Plastic remitió comunicación a Grupo Norte informándoles de que habían abierto un proceso de licitación, y que finalizado el mismo les indicarían la compañía que llevaría a cabo la prestación.
En fecha 31/10/19 Plastic remitió nueva comunicación a Grupo Norte en la que, entre otros extremos indicaba: "Como consecuencia de la decisión tomada en el repetido proceso de licitación en consonancia con las anteriores comunicaciones, la finalización total del servicio que Grupo Norte viene realizando en nuestra empresa será el 06 de diciembre de 2019. No obstante lo anterior, hemos de indicar que la finalización del servicio se realizará de forma escalonada, en tres semanas que van desde el 18 de noviembre de 2019 al 6 de diciembre de 2019, con el fin de proceder a realizar una salida y transición ordenada que no perturbe el desarrollo de nuestra actividad.
Asimismo, y en otro orden de cosas, les informamos que esta parte considera que no procede efectuar ninguna subrogación de trabajadores, en base al contrato que tenemos actualmente en vigor, al no contemplarse dicha posibilidad en su clausulado, sin que exista tampoco otro tipo de obligación legal o convencional que hiciera necesaria dicha subrogación" (Folios 417 y 418)
El 22/11/19 Plastic suscribió con la empresa GI Group Outsourcing 2016 S.L. un contrato de arrendamiento de servicios para la prestación del servicio de logística interna entre las diferentes naves que la mercantil posee en el polígono industrial Can Fuster, de Sant Andreu de la Barca. (Folios 422 a 433)
El 14/11/19 la empresa empleadora entregó al demandante una comunicación de fin de contrato por no subsistir los elementos que justificaban el mantenimiento del mismo, con efectos del 29/11/19, cuyo contenido obra en folio 203 del expediente y se da por reproducido.
En concepto de indemnización por fin de contrato la empresa abonó 805,69 euros. (Folio 217)
Ninguno de los trabajadores que prestaban servicios para Grupo Norte Centro Especial de Empleo o Grupo Norte Asociación Empresarial de Servicios ha sido contratado por G.I. Group Outsourcing 2016. (No controvertido)
La parte actora no ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores. (No controvertido)
Se celebró el preceptivo acto de conciliación con resultado de intentado sin avenencia, habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 10/12/19 contra las empresas Grupo Norte Centro Especial de Empleo S.L, Plastic Omnium Automotive España S.A. y G.I Group Spain Empresa de Trabajo Temporal S.L.
(Documento 1 adjuntado a la demanda)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La representación procesal de la parte actora, D. Silvio, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 16/2022, dictada el día 10/01/22 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona en el procedimiento seguido por despido nº 96/2020, por la que se desestima la demanda interpuesta por el mismo frente a las empresas GRUPO NORTE CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL (en la actualidad ALIADOS POR LA INTEGRACIÓN CASTILLA Y LEÓN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO S.L), PLASTIC OMNIUM AUTOMOTIVE ESPAÑA SA, (en la actualidad PLASCTIC OMUNIU EQUIPAMIENTOS EXTERIORES, S.SA), GRUPO NORTE ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE SERVCIIOS S.L, su administración concursal MORE RESTRUCTURING AND INSOLVENCY MANAGEMENT S.LP y G.I GROUP OUTSORURCIN 2016,S.L.
En la demanda y su ampliación solicitaba que se declarase la improcedencia del despido, aduciéndose: subrogación convencional o sucesión de empresas, cesión ilegal a PLASTIC OMNIUM AUTOMOTIVE ESPAÑA; carácter fraudulento del contrato de obra y servicio, por falta de claridad del contrato y por falta de causa de temporalidad; falta de causa para la extinción del contrato y, en fin, categoría profesional inadecuada, pues hacía las funciones de carretillero, discutiendo el salario regulador del despido.
El recurso no ha sido impugnado.
Revisión de los hechos probados
En el primer motivo de recurso, formulado al amparo del art.193b) LRJS, la recurrente pide la revisión del hecho probado primero, tercero, decimotercero y decimocuarto.
Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:
- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007)
-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis
-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de...
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