STSJ Andalucía 1515/2022, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2022
Número de resolución1515/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta

N.I.G.: 2906744420210001284

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 877/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 108/2021

Recurrente: Benita, SURESTE FACILITY SERVICES, S.L y SURESTE SEGURIDAD, S.L.

Representante: OSCAR RODRIGUEZ CRUZ, ALICIA MORO VALENTIN-GAMAZO

Recurrido: ICTS GENERAL SERVICES, S.L.

Representante:MIRIAM CABRERA MARTINEZ

Sentencia Nº 1515/2022

ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En la ciudad de Málaga a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Benita, SURESTE FACILITY SERVICES, S.L y SURESTE SEGURIDAD, S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Benita sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado SURESTE FACILITY SERVICES, S.L, SURESTE SEGURIDAD, S.L. y ICTS GENERAL

SERVICES, S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23/2/2022. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: I.- Que debo estimar y estimo la demanda de despido dirigida por Dª. Benita frente a Sureste Seguridad SL y Sureste Facility Services SL. Declarando que la falta de subrogación de la actora el 9 de diciembre de 2020 constituye un despido que debe ser calif‌icado como DESPIDO IMPROCEDENTE, declarando extinguida la relación laboral a fecha de cese en trabajo, 9 de diciembre de 2020, y condenando a Sureste Seguridad SL y Sureste Facility Services SL a que solidariamente abonen la indemnización de 4.716,11 euros.

  1. Que debo absolver y absuelvo a Icts General Services SL, de las peticiones de condena respecto de la acción de despido presentada frente a la misma.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Benita trabaja para Icts General Services SL como auxiliar de servicios en el aeropuerto de Málaga con una antigüedad del 20 de marzo de 2017 y salarios a efectos de despido de 1.159,45euros.

SEGUNDO

El 5 de diciembre de 2020 la empresa Icts General Services Slentrega comunicado en el que dice " Por medio de la presente le comunicamos que de conformidad con la legislación vigente y con efectos del día 8 de diciembre de2020, usted causará baja en la empresa ICTS General Service SL por subrogación.

Al haber cesado la misma en la adjudicación del Servicio Auxiliar de Seguridad para el cliente, AENA, en el Aeropuerto de Málaga Costa del Sol.

A partir de esta fecha y con la f‌inalidad, de garantizar la estabilidad en el empleo, al amparo del artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, usted prestará servicios para la empresa Sureste de seguridad SLU con efectos del día 9 de diciembre de 2020, siendo la citada empresa la nueva adjudicataria del servicio.

Agradeciéndole los servicios prestados hasta la fecha atentamente ", f.7.

No obstante ni la empresa Sureste seguridad SL ni Surestes Facilty Services SL se subrogaron en la actora.

TERCERO

En el anterior expediente administrativos había resultado adjudicataria del servicio la UTE Icts Hispania SA e Icts general services para los aeropuertos de Málaga y Granada f‌irmando contrato el 30 de mayo de 2018 en el seno del expediente NUM000, que includia la existencia de 381 vigilantes de seguridad. F 297.

CUARTO

En el año 2020 se sacan a concurso entre otros el lote 11 del expediente NUM001 que trata de servicio de seguridad en aeropuerto de Granada- Jaén y el de Málaga. El cuadro características de condiciones particulares del expediente consta en f.108 reverso y siguientes.

Describe en su punto 1 el objeto del contrato consistente en el servicio de seguridad en aeropuertos de Aena de más de 400.000 pasajeros y comprende 12 lotes de los que el 11º se ref‌iere a los aeropuertos de GranadaJaén y de Málaga-Costa del Sol.

En el punto 13 del pliego de cláusulas particulares se ref‌iere a los medios humanos signif‌icando que el servicio se prestará siempre por vigilantes de seguridad según la ley 5/2014 de seguridad privada y el reglamento de seguridad privada, con experiencia acreditada y perteneciente a la plantilla de la empresa adjudicataria. Las nuevas incorporaciones deberán acreditar conocimiento del idioma inglés en A2 o equivalente. En materia de subrogación de medios humanos el adjudicatario se someterá a la legislación vigente. Igualmente se añade que los servicios auxiliares de custodia y control de accesos se prestarán con medios humanos con perfecto conocimiento del castellano así como dominio oral de inglés y conocimientos básicos de informática y las nuevas incorporaciones deben acreditar conocimientos de inglés A2 o equivalentes.

Dentro del apartado personal a subrogar se señala qué con la f‌inalidad de garantizar que la contratación se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, y transparencia se había solicitado a la actual adjudicataria información relativa al convenio colectivo que aplica y los trabajadores adscritos y expediente objeto de licitación. Se añade que la actual adjudicataria informaba que el convenio de aplicación es el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad. Y se añade "sin entrar a prejuzgar tanto si el convenio colectivo es el que corresponde aplicar en virtud de la actividad, como si existe o no la obligación de subrogación, ni el alcance de la misma, la información facilitada por cada una delas empresas en relación con la plantilla actualmente adscrita al servicio se entregará el día de la visita en cada uno de los centros tras la f‌irma de un recibí y compromiso de conf‌idencialidad." Dicha información debería comprender el número de trabajadores adscritos al servicio, categoría profesional, tipo de contrato,vencimiento, antigüedad, jornada, salario bruto y pactos aplicables a los trabajadores.

Dentro de los medios materiales el adjudicatario debe aportar medios de comunicación, vehículos y medios de transportes personales, carros porta bandejas, calzas, guantes Y Epis asociados a la prevención del COVID.

Igualmente se añade un punto 14º en el que se concreta que ninguna tarea se considera crítica y por tanto puede ser objeto de subcontratación. Procede conforme lo dispuesto en la cláusula 14 de este PCP.

QUINTO

El pliego de cláusulas particulares consta en f 120 y ss.

La clausula 28 trata de la subrogación exponiendo que cuando exista norma legal, convenio colectivo, o acuerdo de negociación colectivo que imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse Aena facilitará la información sobre los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implique tal medida debiendo hacer constar que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en la ley. El contratista que viniera prestando el servicio tiene obligación de aportar el listado de personal objeto de subrogación con indicación de convenio colectivo que sea de aplicación, categoría, tipo de contrato, jornada, antigüedad,vencimiento, salario bruto y pactos aplicables a los trabajadores. El contratista tiene obligación de responder de salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación así como cotizaciones de Seguridad Social devengadas aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista sin que en ningún caso dicha obligación correspondiera a este último.

La cláusula 38 contempla las obligaciones del contratista y entre ellas su punto número 5 la de las obligaciones laborales. Se contempla en ella como obligación legal del adjudicatario en el cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio sectorial de aplicación. La facultad de dirección organización y control de los trabajadores corresponderá a la empresa adjudicataria. Deberá utilizar uniforme propio y obligar a la plantilla a realizar los trabajos con rendimiento óptimo y calidad de servicio. No cabe subrogación a Aena.

SEXTO

El pliego de prescripciones técnicas obra en f 177 y ss.

La cláusula primera regula el objeto de la contrata señala que se trata del servicio de seguridad en aeropuertos de la red de Aena. Se requiere que la empresa que preste el servicio de vigilancia esté inscrita en el Registro Nacional de seguridad privada. Y expresamente prevé que "para actividades accesorias al servicio cuyo desempeño no es necesario sea prestado por vigilantes de seguridad privada se podrá contar con auxiliares de servicio entre los que se encuentra el personal de servicios administrativos, servicio de portería, control accesos,información al público, u otros."

SÉPTIMO

En el anexo A del expediente NUM001 de Aena referido al lote11 consta en el aeropuerto de Málaga 344 vigilantes de seguridad prestando servicios para la empresa ICTS Hispania SA, f 271. Todos ellos fueron subrogados en Sureste seguridad SL .

En el citado anexo consta igualmente 49 auxiliares de servicios para ICTS General Services SL,f 275. Ninguno...

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