STSJ Comunidad de Madrid 1085/2022, 30 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1085/2022 |
Fecha | 30 Noviembre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34001360
NIG : 28.079.00.4-2021/0086188
Procedimiento Recurso de Suplicación 718/2022-F
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Seguridad social 900/2021
Materia : Otros Derechos Seguridad Social
Sentencia número: 1085/2022
Ilmos. Sres
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
D./Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
En Madrid a treinta de noviembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 718/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CRISTINA TURRADO ALMENDROS en nombre y representación de D./Dña. Juan Ramón, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Seguridad social 900/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Juan Ramón frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Otros Derechos Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente
el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.
Don Juan Ramón, con DNI NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con nº NUM001, dentro del Régimen General y vino prestando servicios para la empresa UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA (hechos no controvertidos).
Don Juan Ramón inició un periodo de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común el 20 de abril de 2019.
Iniciado expediente de Incapacidad Permanente el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 5 de marzo de 2021 denegando la prestación por incapacidad permanente. Tal resolución fue notificada a la Mutua el 16 de marzo de 2021 (documento nº 5 del expediente aportado por la Mutua)
La Mutua codemandada vino abonando el subsidio por Incapacidad Temporal al ahora demandante en régimen de pago directo y sobre una base reguladora diaria de 38,58 € (documento nº 1 de los aportados por la demandante en el acto de la vista).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimo la demanda interpuesta por don Juan Ramón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y contra Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274, y absuelvo a todas ellas de las pretensiones contenidas en la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Juan Ramón, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30/11/2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Recurre el demandante la sentencia dictada el 23 de marzo de 2022 por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en el procedimiento seguido bajo la modalidad procesal de seguridad social en materia de prestación de incapacidad temporal (autos 900/2021) con el siguiente "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Don Juan Ramón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y contra Ibermutua Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274, y absuelvo a todas ellas de las pretensiones contenidas en la demanda".
Fallo
desestimatorio de la reclamación de derecho de abono de la prestación de incapacidad temporal desde el 06 de marzo de 2021, día siguiente a la de la resolución denegatoria de la incapacidad permanente, hasta la fecha de notificación de dicha resolución, el 16 de marzo de 2021, que el trabajador reclama con cargo a la Mutua quién por pago directo de la prestación venía efectuándolo.
Recurso que formula con un único Motivo en base a la letra c) del artículo 193 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social alegando infracción del artículo 174 LGSS y de la jurisprudencia, así como de diversas sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, de Navarra con la cita de las que en ella figuran,
diversas del TSJ de Madrid, del TSJ de Andalucía-Granada, del País Vasco. Recurso que consta impugnado por la representación procesal de la Mutua codemandada arriba citada.
Motivo del recurso formulado al amparo del artículo 193 c) LRJS alegando infracción del artículo 174 de Ley General de la Seguridad Social y de la jurisprudencia aplicable, valorando en primer lugar la generalidad de los afectados así como, por la diversidad de sentencias dictadas en supuestos similares por unos y otros Tribunales Superiores de Justicia, y en base a ello solicita la adopción de decisión judicial en el presente supuesto.
El recurrente manifiesta infracción del artículo 174 LGSS, por la situación de desprotección que se produce en el demandante desde la fecha del dictado de la resolución denegatoria de la situación de incapacidad permanente por INSS y la fecha de su notificación al interesado, añadiendo que se dejó de abonar la prestación sin más, sin documento alguno o resolución de extinción de la incapacidad temporal, a diferencia de la resolución que declara la denegación de la situación de incapacidad permanente y que el trabajador no percibía salario durante el periodo existente entre la fecha resolución denegatoria de la situación de incapacidad permanente y la de notificación, lo que, no solo no es imputable al demandante sino verificándose con su desconocimiento.
Recurso impugnado por la Mutua que en primer lugar efectúa mención de la cuantía económica del pleito (318,34 euros) para pasar seguidamente a citar sentencia del TSJ Navarra y tras ello, a concretar que el demandante inicia la incapacidad temporal el 20.04.2019 y que cuando el INSS emite resolución denegatoria de la Incapacidad permanente en fecha 05.03.2021, el trabajador llevaba 686 días en situación de incapacidad temporal, "habiendo agotado sobradamente el plazo máximo de 545 días que fija el artículo 174.1 LGSS".
Tema traído de nuevo ante esta sección y Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se encuentra decidido de forma clara en sentencia Tribunal Supremo número 310/2022, dictada el 06 de abril de 2022 en unificación de doctrina nº 1289/2021, que analiza tanto la competencia funcional por razón de la cuantía estimando la notoriedad de la afectación, como respecto de la cuestión de fondo planteada y que dice:
En cuanto a la generalidad de afectación en el Fundamento de derecho segundo dice "......No estamos por lo
tanto ante un litigio sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, sino ante una reclamación de cantidad derivada del alcance temporal de la prestación reconocida. Como dijimos en la citada STS 13/1/2021, "Lo que aquí se discute no es el derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal sino su eventual prolongación durante diez días más de lo que el INSS considera correcto. Se litiga a propósito del abono del subsidio de IT correspondiente al periodo que medió entre el alta médica, tras denegarse la situación de incapacidad permanente, y la notificación por la Entidad Gestora de su resolución, cuya traducción económica no llegaba al quantum exigido por el texto procesal para articular en su día el pertinente recurso de suplicación ( art. 191.2.g) LRJS )".
Dicho eso, y pese a que ya hemos dictado numerosas sentencias en igual sentido, en las que negamos que pudiere constar de manera notoria la afectación general que habilita la posibilidad de recurrir en suplicación, pero justamente por ello, debemos ahora plantearnos si esa misma...
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