STSJ Canarias 1141/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1141/2022
Fecha20 Octubre 2022

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001230/2022

NIG: 3501644420200006253

Materia: Despido disciplinario

Resolución:Sentencia 001141/2022

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000611/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: BIMBO DONUTS CANARIAS S.L.U; Abogado: IVAN DOMINGO GONZALEZ BARRIOS

Recurrido: Catalina ; Abogado: GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA

Recurrido: EULEN SA; Abogado: JOSE AVILA CAVA

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO y Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001230/2022, interpuesto por BIMBO DONUTS CANARIAS S.L.U, frente a la Sentencia 000185/2021 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000611/2020- 00 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª Catalina, en reclamación de despido siendo demandados EULEN, S.A., BIMBO DONUTS CANARIAS, S.L.U., FOGASA y con la intervención del Ministerio Fiscal y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia estimatoria el día 29 de marzo de 2021 por el Juzgado de referencia.?

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora, con DNI n. NUM000, viene prestando servicios para la mercantil demandada, con antigüedad de 13.08.2019, en virtud del contrato indef‌inido, a jornada parcial-32 horas semanales- en la cadena de producción de la empresa Bimbo, S.A., con la categoría profesional de Limpiadora y con salario día bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 32,51 €.

SEGUNDO.- Con fecha 22.04.2020, la mercantil demandada Eulen, S.A., comunica a la actora mediante escrito, que a partir del día 01.05.2020, la entidad Bimbo Donuts Canarias, S.L.U., interioriza el servicio de limpieza de la cadena de producción, con lo que desde dicha fecha pasará a formar parte de dicha entidad, subrogándose esta en los derechos y obligaciones. Bimbo había comunicado la extinción de la contrata a Eulen con fecha

07.04.2020, por causa del Covid-19 con efectos de 30.04.2020.

TERCERO.- Con fecha 30.04.2020, la demandada Eulen, S.A., extingue el contrato de la actora cursando su baja en la TGSS, no subrogándose la demandada Bimbo Donuts Canarias, S.L.U.

CUARTO.- La contrata de Eulen en Bimbo dedicada a la fabricación de pan y derivados, constaba de 28 trabajadores cuyos contratos han sido extinguidos con fecha 30.04.2020.

QUINTO.- La mercantil Bimbo ha asumido el servicio de limpieza de la cadena de producción con ocho trabajadores que ya estaban asignados como higienistas y con apoyo del resto de la plantilla de la cadena de producción.

SEXTO.- La mercantil Eulen, S.A., tiene una plantilla de 730 trabajadores en la Provincia de Las Palmas.

SEPTIMO.- La codemandada Bimbo Donuts Canarias, S.L.U desde el 30.09.2020, ha contratado a 45 trabajadores en la isla de Gran Canaria y 3 en la isla de Tenerife, de distintas categorías entre otras las de técnico de producción-MODNI-, quienes realizan las labores de limpieza.

OCTAVO.- La fecha de efectos del despido es el 30.04.2020.

NOVENO.- La parte actora no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMO.- Se agotó la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Catalina, contra la mercantil Eulen, S.A., Bimbo Donuts Canarias, S.L.U., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre DESPIDO-CANTIDAD; debo declarar y declaro la NULIDAD del despido, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a la empresa demandada Bimbo Donuts Canarias, S.L.U., a que readmita a la actora, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta la notif‌icación de la sentencia, a razón del salario/día de declarado probado en el hecho primero, manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo; absolviendo a la demandada Eulen, S.A. de las pretensiones formuladas en su contra las cuales son expresamente desestimadas.

En cuanto a la acción de CANTIDAD, ante el desistimiento efectuado por la parte actora, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra las cuales son expresamente desestimadas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por BIMBO DONUTS CANARIAS, S.L.U. y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se estimó la demanda de despido interpuesta por la trabajadora declarándose la nulidad del despido de que fue objeto por entender la Juzgadora de instancia que, siendo el cese contrario a derecho, se alcanzaron los umbrales numéricos propios de un despido colectivo, condenándose a la empresa BIMBO DONUTS CANARIAS SLU a asumir las consecuencias de tal pronunciamiento por considerar que dicha empresa debía haberse subrogado en el contrato de trabajo de la demandante, absolviendo a la empresa EULEN S.A. de las pretensiones deducidas en la demanda.

La empresa BIMBO DONUTS CANARIAS SLU formaliza recurso de suplicación articulando en el mismo dos motivos con fundamento en los apartados b) y c) del art. 193 LRJS respectivamente en los términos que seguidamente se dirá.

Tanto la trabajadora como la empresa EULEN S.A. impugnaban el recurso formalizado de contrario solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Esta Sala ha tenido ya ocasión de resolver un recurso con idénticos motivos, si bien formulado por un compañero de trabajo de la aquí demandante, recurso que fue interpuesto contra sentencia de instancia igualmente estimatoria de una demanda en la que la pretensión era precisamente la misma, sentencia que, como la ahora recurrida, condenaba a BIMBO DONUTS CANARIAS SLU por considerar que dicha empresa debía haberse subrogado en el contrato de trabajo de la demandante, declarando la nulidad del despido por las mismas razones que la sentencia que es objeto del presente recurso.

Nos estamos ref‌iriendo a nuestra sentencia de fecha 29/07/2021 recaída en el recurso de suplicación nº 797/2021, en la que se estimaba el recurso en base a los siguientes fundamentos de derecho:

«TERCERO. En el segundo motivo del recurso se proponen dos adiciones fácticas, al amparo del art. 193 b) de la LRJS

  1. En primer lugar se propone la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente tenor literal:

    Desde el 1 de abril de 2020, BIMBO sólo ha contratado a una persona para realizar funciones de limpieza, D. Alonso, habiendo durado su contrato desde el 27 de julio al 7 de agosto de 2020.

    Se ampara la recurrente en prueba documental : folios 1 a 426 y 427 a 485 de autos

  2. También se propone la adición de otro nuevo hecho probado con el siguiente tenor literal.

    "BIMBO no ha contratado a ningún trabajador de entre los que prestaban sus servicios para EULEN"

    Se ampara la recurrente en prueba documental: folios del 1 al 426 y 427 al 485 de autos.

    La codemandada impugnante se opuso a las revisiones fácticas destacando la falta de sustancialidad de las mismas para mutar el sentido del fallo.

    Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimirse o rectif‌icarse), si concurren las siguientes circunstancias:

    1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

    2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en af‌irmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suf‌iciente ( STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986) y STS, 17 de noviembre de 1990) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las af‌irmaciones del juzgador...);

    3. que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

    4. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modif‌icación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error si carece de virtualidad a dicho f‌in, no puede ser acogida;

    5. que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o pericia les que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son ef‌icaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron...

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