STSJ Canarias 916/2022, 12 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2022
Número de resolución916/2022

? Sección: GLO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001719/2021

NIG: 3501644420200011146

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000916/2022

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001073/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: GRUPO EGOS; Abogado: ALMUDENA MARIA RODRIGUEZ DOMINGUEZ

Recurrido: Cesareo ; Abogado: JOSE ALEXIS RIVERO GONZALEZ

Recurrido: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A.; Abogado:

SANTIAGO GUILLÉN GRECH

Recurrido: SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA; Abogado: ALEXIS LUJAN ARMAS

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, Dña. GLORIA POYATOS MATAS y Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001719/2021, interpuesto por la entidad GRUPO EGOS, frente a Sentencia 000159/2021 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001073/2020-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMA. SRA. Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Cesareo, en reclamación de Despido siendo demandados el GRUPO EGOS, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A., FOGASA y SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA y celebrado juicio y dictada Sentencia ? estimatoria, el día 15/03/2021, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Que venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la demandada "SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A." con las siguientes condiciones laborales:

  1. Antigüedad: 21-04-20?

  2. Categoría profesional: Vigilante de Seguridad?

  3. Salario: 62,25 € diarios prorrateados?

  4. Tiempo y forma de pago: mensual, por transferencia bancaria, con retrasos?

  5. Contrato: Temporal?

  6. Jornada: Completa?

  7. Centro de Trabajo: Servicio de Vigilancia y Seguridad del Hotel

    Sunprime View Atlantic, sito en Av. de Gran Canaria, 48, CP 35100 de Playa del Inglés, San

    Bartolomé de Tirajana?

  8. Convenio Colectivo de aplicación: Estatal de Empresas de Seguridad para los años 2017 a 2020 (BOE de 01-02-2018)

SEGUNDO

Que la relación laboral del actor se articuló mediante contrato temporal a tiempo completo del 21-04-2020 al 31-10-2020, para la prestación de servicios de vigilante de seguridad, estando adscrito durante todo ese periodo al Servicio de Vigilancia y Seguridad del Hotel Sunprime View Atlantic, sito en Av. de Gran Canaria, 48, CP 35100 de Playa del Inglés, San Bartolomé de Tirajana. El primer día de servicio en el Hotel fue el 01 de Mayo de 2020, sin estar adscrito previamente a ningún otro servicio.

TERCERO

Que la demandada "SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A." comunicó al actor por escrito de 26-10-2020 lo siguiente:

" En relación a la f‌inalización del Servicio de Vigilancia y Seguridad de HOTEL SUPRIME VIEW ATLANTIC le comunicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada, desde el día 01 de noviembre de 2020, que usted subrogado por la empresa GRUPO EGOS C/ Profesor Lozano nº 17 1º Izquierda El Sebadal 35007 Las Palmas, GRAN CANARIA"

CUARTO

Que el artículo 15, párrafo segundo, del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad para los años 2017 a 2020 prevé la subrogación "cuando la antigüedad en la

empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses", como ocurre en el supuesto del actor.

QUINTO

Que el demandante no ha sido subrogado por la codemandada GRUPO EGOS, habiendo sido dado de baja en Seguridad Social el 31-10-2020 por "SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A.".

La fecha de efectos del despido es 01-11-2020.

SEXTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

Se agotó la vía previa"

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Cesareo contra SINERGIAS DE VIGILANCIA y SEGURIDAD S.A., EMPRESA DE GESTIÓN DE OPERACIONES DE SEGURIDAD y FOGASA, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa demandada EMPRESA DE GESTIÓN DE OPERACIONES DE SEGURIDAD a la parte actora? en su virtud, debo condenar y condeno a dicha empresa, EMPRESA DE GESTIÓN DE OPERACIONES DE SEGURIDAD, a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 1.198,31 euros, más los intereses legales? dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de 5 días desde la notif‌icación de esta sentencia? para el caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión? y si se optase por la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, a razón de 62,25 euros diarios devengados desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la presente.

Se absuelve a SINERGIAS DE VIGILANCIA y SEGURIDAD S.A. y Administración Concursal de SINERGIAS DE VIGILANCIA y SEGURIDAD S.A. de todos los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte entidad GRUPO EGOS, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La demandada EMPRESA DE GESTIÓN DE OPERACIONES DE SEGURIDAD SL- GRUPO EGOS- (en adelante EMPRESA DE GESTIÓN) interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 159/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas (autos 159/2021), por la que se estima la demanda planteada y se declara la improcedencia del despido producido al actor con efectos del 1/11/2020 condenando, a los efectos jurídicos inherentes a tal declaración jurídica, a la mercantil recurrente.

El actor, con antigüedad desde el 21/4/2020 fue adscrito al servicio de vigilancia del Hotel Sunprime View Atlantic iniciando el mismo en fecha el 1/5/202. Su empleadora era SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA. En fecha 1/11/2020 el servicio de vigilancia del Hotel Suprime View Atlantic fue contratado con la empresa GRUPO EGOS que no subrogó al actor en base a lo dispuesto en el art. 15.2º del Convenio colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

La sentencia aprecia la existencia de subrogación estatutaria ( art. 44 ET), calif‌icando el cese del actor de despido improcedente y condenando a la empresa cesionaria del servicio (la recurrente) a las consecuencias jurídicas derivadas de tal calif‌icación.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora y también por la codemandada SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA (en adelante, SINERGIAS).

SEGUNDO

En los motivos que van del primero al tercero, al amparo del art. 193 b) LRJS, se solicita la revisión de hechos declarados probados al amparo de la prueba pericial y documental practicada.

A)-En primer lugar, se propone la revisión del hecho probado primero, de acuerdo con la siguiente literalidad:

" Que venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la demandada "SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. con las siguientes condiciones laborales:

Antigüedad: 21/04/2020;

Categoría profesional: Vigilante de Seguridad;

Salario: 62,25€ diarios prorrateados;

Tiempo y forma de pago: mensual, pro transferencia bancaria, con retrasos;

Contrato: Temporal:

Jornada: Completa;

Centro de trabajo:

- En el mes de abril de 2020, prestó servicios de vigilancia en los siguientes servicios:

Los días 23 y 24 de abril de 2020 en horario de 23:00 a 07:00 horas prestó servicios en La Consejería de Educación, CEIP Iberia, el día 25 de abril de 2020 en horario de 22:00 a 06:00 horas en Gloria Palace San Agustín, los días 26 y 27 de abril de 2020 en horario de 20:00 horas a 08;00 horas, en el Hotel Dunas Suites& Villas y Maspalomas Resort, y el día 28 de abril de 2020 en horario de 20:00 a 06:00 horas en el Hotel Beverly Park.

En el mes de mayo de 2020, prestó servicios en el Hotel Suprime Atlantic View, a excepción de los días 7,8, 13,14, 20, 21, y 28 de mayo de 2020 que prestó servicios en el Hotel OBC Gran Canaria en horario de 16:00 horas a 23:30 horas, y el día 30 de mayo de 2020 en la Urbanización Díaz Casanova en horario de 07:00 a 19:00 horas.

En los meses de junio a octubre de 2020, ambos inclusive, prestó servicios en el Hotel Suprime Atlantic View, a excepción de los días 13 de junio que prestó servicios en la UD Las Palmas- Girona en horario de 14:00 a 21:30, 18 de julio de 2020 que prestó servicios en Dinosol Supermercados, HD Vecindario S9160 en horario de 18:00 a 23:00 horas y 20 de agosto de 2020 que prestó servicios en Dinosol Supermercados, HD Cerruda Vecindario en horario de 21:30 a 05:30 horas.

Convenio Colectivo de aplicación: Estatal de empresas de Seguridad para los años 2017 a 2020 (BOE de 01/02/2018)."

Descansa esta modif‌icación en prueba documental: folios 73 a 76 y 58 a 64 de autos

B)-También se pide la revisión del hecho probado segundo, de acuerdo con la siguiente propuesta de redacción:

Que...

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