STSJ Castilla-La Mancha 1811/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1811/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha18 Noviembre 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01811/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2019 0001234

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001808 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000601 /2019

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña CAIXABANK SA, Basilio

ABOGADO/A: MARIA JESUS LOPEZ SANCHEZ, RODRIGO TEJERO VEGA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: TGSS INSS, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1811/2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1808/2021, sobre DESEMPLEO, formalizado por las respectivas representaciones de CAIXABANK S.A. y de D. Basilio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 601/2019, siendo recurridos, a su vez, los citados recurrentes, INSS, TGSS y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14 de abril de 2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 601/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Basilio, contra Servicio Público de Empleo Estatal, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y Caixabank, S.A., debo absolver y absuelvo a todos ellos de los pedimentos de aquella.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Basilio, nacido el NUM000 de 1958, vino prestando servicios para la empresa Banca Cívica, S.A. con antigüedad reconocida de 1 de julio de 1981 en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo.

SEGUNDO.- Banca Cívica, S.A. inició periodo de consultas el 5 de junio de 2012 para realizar expediente de regulación de empleo extinción del contrato de trabajo de 1.100 trabajadores y la suspensión del contrato de trabajo de otros 400 trabajadores. El 6 de julio de 2012 se alcanzó Acuerdo que f‌igura en documento número 3 del demandante, número 4 de la empresa y en el expediente administrativo, que se da por reproducido; siendo el demandante uno de los afectados por la extinción.

TERCERO.- El 15 de junio de 2012 la empresa trasladó a D. Basilio de la propuesta de extinción de la relación laboral al cumplir los requisitos establecidos por el Acuerdo para acceder a la prejubilación; oferta que f‌igura en documento 1 de la empresa y se tiene por reproducido.

CUARTO.- El 19 de junio de 2012 D. Basilio comunicó por escrito en impreso formalizado por la empresa aceptando la propuesta con opción por la percepción de la compensación por prejubilación en forma de Renta.

QUINTO.- El 29 de junio de 2012 D. Basilio y la empresa Banca Cívica, S.A. suscribieron el acuerdo por el que se formalizaba la baja en la relación laboral, en la modalidad del Capítulo I Prejubilaciones, el cual f‌igura en documento 4 del demandante que se da por reproducido, con efectos de 2 de julio de 2012.

SEXTO.- D. Basilio había cotizado por desempleo según las siguientes bases en el periodo que a continuación se expresa:

2012

- Enero 3.262,4

- Febrero 3.262,5

- Marzo 3.262,5

- Abril 3.262,5

- Mayo 3.262,5

- Junio 3.262,5

- Julio 217,40

SÉPTIMO.- El 16 de noviembre de 2018 D. Basilio presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitud de modif‌icación de la clave de su baja en la empresa para que se cambiase la clave de baja voluntaria por la de despido. El 20 de diciembre de 2018 se dictó resolución acordando la modif‌icación de la baja de 2 de julio de 2912 solicitada a la clave "baja por despido colectivo".

OCTAVO.- El 10 de enero de 2019 D. Basilio presentó solicitud de prestación de desempleo. El 3 de abril de 2019 se dictó resolución denegando el alta inicial en la prestación de desempleo por no estar en situación legal de desempleo al cesar voluntariamente en su relación laboral y haber consumido, en su caso, todo el periodo de prestación en el momento de presentar la solicitud.

NOVENO.- Contra ella formuló reclamación previa el 3 de mayo de 2019, la cual fue desestimada por resolución de 11 de junio de 2019, conf‌irmatoria de la anterior y añadiendo que pese a la extinción no había sido privado de su salario.

DÉCIMO.- Una vez extinguido el contrato de trabajo, D. Basilio no se dio de alta como demandante de empleo hasta el 4 de enero de 2019.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizaron sendos Recursos de Suplicación, en tiempo y forma, por las respectivas representaciones de CAIXABANK S.A. y de D. Basilio, los cuales fueron impugnados de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Basilio se formuló demanda frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), la TGSS, el INSS y la entidad CAIXABANK, S.A., postulando se revocase la Resolución de 03/04/2019 del SPEE y se declarase el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo con la duración de 720 días y base reguladora que resulte del expediente administrativo.

La demanda se tramitó en el proceso 601/2019 del Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara y concluyó por sentencia de 14 de abril de 2021 que desestimó la demanda y absolvió a las entidades demandadas.

Frente a tal sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por el trabajador, instrumentado en un solo motivo de recurso (dividido en dos apartados), destinado a la censura jurídica de la sentencia. También se ha interpuesto recurso de suplicación por la entidad CAIXABANK, S.A., pese a haber sido absuelta en sentencia que pone f‌in al proceso, articulado en un solo motivo de recurso destinado a la censura jurídica de la sentencia, con la exclusiva f‌inalidad de que se establezca expresamente que la causa de denegación de la prestación por desempleo solicitada no deriva de una solicitud extemporánea de la misma, sino por la circunstancia de haberse extinguido el contrato de trabajo que vinculaba al actor con la recurrente por mutuo acuerdo de las partes contratantes. Los recursos han sido impugnados recíprocamente de contrario.

SEGUNDO

En el único motivo de recurso, del interpuesto por la entidad CAIXABANK, amparado en el art. 193

  1. de la LRJS, se denuncia infracción del art. 49.1 a) del ET, en relación con el art. 51 del mismo texto legal, y doctrina jurisprudencial que se cita, al considerar que, contrariamente a lo que se af‌irma en la sentencia de instancia, la causa de denegación de la prestación por desempleo solicitada no deriva de una solicitud extemporánea de la misma, sino por la circunstancia de haberse extinguido el contrato de trabajo que vinculaba al actor con la recurrente por mutuo acuerdo de las partes contratantes.

  1. - Como antecedentes del caso, ha de indicarse que el actor venía prestando servicios para la entidad BANCA CÍVICA, y en fecha 06/06/2012 se levantó acta de la reunión de terminación del período de consultas con acuerdo en el expediente de despido colectivo y suspensión de contratos en Banca Cívica S.A (ERE NUM001 ), en el que se alegaron causas económicas, organizativas y productivas. En el capítulo I del acuerdo se regula las prejubilaciones, para todos aquellos que tuvieran una antigüedad mínima de 6 años en el momento de la extinción del contrato, tener cumplidos 54 años a 31 de diciembre de 2012. Con carácter general la extinción se produciría antes del 31 de julio de 2012, y excepcionalmente hasta el 30 de junio de 2013. Se prevé que durante la situación de prejubilación percibiría una cantidad bruta anual equivalente al 75% de la retribución f‌ija percibida en los últimos doce meses anteriores a las prejubilaciones por los conceptos incluidos en el Anexo I, que podría percibir, a elección del trabajador, en pago único o en renta mensual equivalente. La cuantía se revalorizaría en un 1% anual a partir del 1 de enero del año siguiente a la extinción del contrato. La empresa abonaría el coste del Convenio especial con seguridad social desde la fecha de extinción del contrato hasta la edad de 63 años, y la empresa continuaría haciendo aportaciones por la contingencia de jubilación al plan de pensiones de empleados del que fuera partícipe.

    La entidad bancaria remitió al demandante propuesta de acogimiento a las medidas de prejubilación, que fueron aceptadas con fecha 19/06/2012 acogiéndose a la percepción de la compensación por prejubilación en

    forma de renta. Como consecuencia de ello, el actor suscribió con BANCA CIVICA, S.A. acuerdo de extinción de contrato por prejubilación con el contenido sustancial...

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