STSJ Galicia 5232/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5232/2022
Fecha18 Noviembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 05232/2022

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2021 0002266

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

SECRETARIA SRA.IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0003502 /2022 -MFV

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000297 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE D Ángel Daniel

ABOGADO: SERAPIO MARTIN HERNANDEZ

PROCURADOR: VERONICA LAGO DOMINGUEZ

RECURRIDO: PAGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES SAU

ABOGADO: JUAN LUIS GARRIDO-LESTACHE BURDIEL

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3502/2022, formalizado por el Letrado D. Serapio Martín Hernández (Procuradora Dª. Verónica Lago Domínguez), en nombre y representación de Ángel Daniel, contra la sentencia número 141/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 297/2021, seguidos a instancia de Ángel Daniel frente a PAGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES SAU, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Ángel Daniel presentó demanda contra PAGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 141/2022, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1 .- El actor, don Ángel Daniel, con DNI NUM000, desde el día 29 de marzo del año 2007 a tiempo completo ha venido prestando servicios como agente comercial encuadrado en el grupo de Ventas Nivel 3 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Páginas Amarillas Soluciones Digitales, S.A.U., promediando durante el último año de vigencia de contrato un salario anual por importe de 50.823,32 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, la cual se rige por un convenio colectivo propio publicado en el BOCM de 21 de febrero de 2019, sustituido por otro suscrito el 5 de julio de 2021 2 .- La empresa demandada, que actúa en el mercado de la publicidad y el marketing, se dedica a la edición de guías y difusión publicitaria sobre cualquier clase de soporte, así como la comercialización y la prestación de servicios relacionados con la publicidad, incluyendo el servicio complementario de consulta telefónica sobre número de abonados de su f‌ilial 11888 SCT. Tal actividad se ramif‌icaba en dos grandes líneas de negocio, como eran la digital y la off‌iline, a través de la edición en papel de guías y directorios de empresas y particulares, al servicio telefónico de información y consulta (11888) y el desarrollo de campañas de marketing personalizadas para cliente. Por su parte, la división digital está volcada en el desarrollo de directorios de empresas en Internet, desarrollo de páginas web y el asesoramiento en posicionamiento en internet y redes sociales, con un menor tiempo de vinculación que la otra división. 3 .- Los ingresos facturados por la compañía entre el ejercicio 2016 y el ejercicio 2020 han registrado los siguientes resultados tomando como referencia períodos anuales que discurren entre abril y marzo: 1) año 2016: 99.060.000 €; 2) año 2017: 86.920.000 €; 3) año 2018: 67.663.000 €; 4) año 2019:

60.789.000 €; 5) año 2020: 49.275.000 €. Repartidos por trimestres, la evolución ha sido la siguiente: 1) 2016:

27.345.000 €, 23.765.000 €, 25.887.000 € y 22.062.000 €; 2) 2017: 23.378.000 €, 20.904.000 €, 22.890.000 € y 19.748.000 €; 3) año 2018: 20.555.000, 18.019.000 €, 19.463.000 € y 17.017.000 €; 4) año 2019: 18.277.000 €, 16.225.000 €, 17.613.000 € y 15.571.000 €; 5) año 2020: 12.632.000 €, 12.474.000 €, 12.135.000 €. 4 .El volumen de clientes vivos de la empresa ha seguido la siguiente evolución: 1) año 2017: 94.332; 2) año 2018: 84.008; 3) año 2019: 74.876; 4) año 2020: 74.876; 5) 63.095, cerrando a diciembre de 2020 con un número de 56.762 clientes Los nuevos clientes incorporados a través del sistema de alianzas han reportado unos ingresos que rondan los 349.000 euros. 5 .- El EBITDA disminuyó, situándose en 8.441 miles de euros al cierre de 2021, frente a los 8.553 miles de euros al cierre de 2020. 6 .- En el mes de abril de 2020 la empresa y la representación legal de los trabajadores pactaron un expediente de regulación temporal de empleo por causas organizativas y productivas de 5 meses de duración consistente en una reducción de jornada de los contratos de toda la plantilla. 7 .- En el mes de marzo de 2021 se publicó la última edición impresa de guías y directorios de empresas y particulares. 8 .- La empresa, con una única sede física radicada en su domicilio social de San Sebastián de los Reyes, cuenta con una plantilla distribuida entre el personal de estructura (técnicos y administrativos) y un equipo de comerciales desplegados por todo el territorio nacional, los cuales desempeñan su labor de captación y gestión bien de forma presencial o bien a través de canales en remoto on line, principalmente tras la puesta en marcha del proyecto Mykonos entre los meses de octubre y diciembre de 2020, cuya adscripción a esta red es voluntaria aunque sujeta a aprobación de la empresa, en función de unos criterios de selección como los resultados de ventas anteriores y, en su caso, resultado de entrevista tendente a evaluar la adecuación al puesto y encaje en el nuevo modelo. 9 .- El actor no fue incluido dentro de ese proyecto, continuando desempeñando su labor de captación comercial a través de visitas presenciales,

previa autorización de la dirección desde las restricciones impuestas tras la pandemia. 10 .- La implantación de este modelo motivó la formulación de una demanda de conf‌licto colectivo por la vía de la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo que concluyó con un decreto de archivo provisional decretado por el Juzgado de lo Social Nº 13 de Madrid. 11 .- El 16 de marzo de 2021 la empresa hizo entrega al actor de una carta por despido objetivo informándole que por razones organizativas y productivas causaba baja ese mismo día con abono compensatorio de una indemnización calculada en la suma de 38.987,75 euros, que se puso a disposición del interesado a través de transferencia bancaria. Asimismo, como anexo se adjuntó una memoria explicativa que reproduce exactamente los datos explicativos que se narran en la carta. Se da por reproducido el tenor literal de la carta y memoria explicativa con remisión a la prueba documental mutuamente aportada por las partes, una copia de las cuales fue facilitada a la representación legal de los trabajadores. 12 .- En los 90 días que precedieron y sucedieron al despido del actor, han causado baja en la empresa por despido objetivo un total de 26 empleados sobre una plantilla de 332 trabajadores, aparte de otros 3 por despido disciplinario y dos por baja voluntaria. 13 .- El actor ocupaba la posición 108 de un cuerpo total de 125 vendedores, según una lista elaborada por la empresa en que se valora el índice de consecución de objetivo durante el período que barca entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. 14 .- El demandante no ostenta ni ha ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores. 15 .- El actor dedujo papeleta de conciliación previa el día 30 de marzo de 2021, que tuvo lugar el día 19 de abril con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia. La demanda ha sido interpuesta el día 10 de mayo de 2021, previa solicitud y designación de abogada de of‌icio".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

Desestimar la demanda en materia de despido interpuesta por DON Ángel Daniel contra la mercantil PÁGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES, S.A.U. declarando procedente y convalidando el despido objetivo llevado a cabo con efectos de 16 de marzo de 2021, previa absolución de la demandada de la acción ejercitada en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ángel Daniel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16 de junio de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda por despido, se alza en suplicación el trabajador demandante, articulando su recurso en atención a motivos, con amparo procesal, respectivamente, en los apartados b) y c) del artículo 193 de la LRJS, suplicando se revoque la sentencia de instancia y se estime la demanda, declarando la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido, con sus consecuencias legales. El recurso es impugnado por la empresa demandada.

Como cuestión previa hemos de resolver la petición de unión de documentos que el actor presenta con su recurso, admisión a la que se opone la empresa impugnante aduciendo, en síntesis, que se...

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