SAP Murcia 363/2022, 14 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 363/2022 |
Fecha | 14 Noviembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00363/2022
Modelo: N10250
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968229180 Fax: 968229184
Correo electrónico: audiencia.s1.murcia@justicia.es
Equipo/usuario: MPG
N.I.G. 30027 41 1 2020 0003716
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000729 /2022
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000709 /2020
Recurrente: NUEVO MICRO BANK
Procurador: MARIA CRISTINA LOZANO SEMITIEL
Abogado: LUIS FERRER VICENT
Recurrido: Severiano
Procurador: LETICIA FONTADEZ MUÑOZ
Abogado: RAMON CABALLERO OTAOLAURRUCHI
SENTENCIA Nº 363/22
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
Dª Mª Pilar Alonso Saura
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a 14 de noviembre de 2022
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 709/20 - Rollo nº 729/22 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Molina de Segura, entre las partes: como actor D. Severiano, representado por el/la Procurador/a Dª Leticia Fontadez Muñoz y dirigido por el Letrado D. Ramón Caballero Otaolaurruchi, y como demandado Nuevo Microbank SA, representado por el/la Procurador/ a Dª Mª Cristina Lozano Semitiel y dirigido por el Letrado D. Luis Ferrer Vicent, así como el Ministerio Fiscal. En esta alzada actúan como apelante Nuevo Microbank SA y como apelado D. Severiano y el Ministerio Fiscal.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Molina de Segura en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 709/20, se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se ESTIMA la demanda interpuesta por la representación de D. Severiano . Se declara la intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Severiano, como consecuencia de la inclusión y mantenimiento de forma indebida de los datos personales de la misma en el Registro de Morosos "EQUIFAX", interesada por parte de "NUEVO MICRO BANK SA". Se condena a "NUEVO MICRO BANK SA" a que solicite de los ficheros en que haya incluido los datos del demandante, la supresión de los datos que consten en ellos, en caso de que continúen subsistentes.
Se imponen las costas a la demandada".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Nuevo Microbank SA exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Severiano y al Ministerio Fiscal, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 729/22, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 14 de noviembre de 2022 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Objeto del recurso de apelación.
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- Se interpone recurso de apelación por la entidad de crédito demandada contra la sentencia por la que se estima la demanda y se declara la intromisión ilegítima en el honor del actor por su inclusión en un fichero de morosos, condenando a darle de baja y con expresa condena en costas.
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- Denuncia la recurrente la concurrencia de error en la valoración de la prueba al estar acreditado que se cumplen todas y cada una de las exigencias previstas en la legislación aplicable para la corrección de la inclusión del actor en el fichero de morosos Equifax. Parte de la existencia real de una deuda vencida y exigible y defiende que ha existido una correcta notificación del saldo deudor y de la posibilidad de ser incluido en el fichero de morosos, tal como se justifica en los documentos 4 y 5 de la contestación, destacando que el actor cambió de domicilio sin justificar la causa por la que no comunicó dicho cambio a la entidad de crédito como se obligaba contractualmente, por lo que la remisión al domicilio del contrato es correcta y produce efectos de notificación para entender cumplida la exigencia reglamentaria y jurisprudencial. Entiende, además, que en el propio contrato se le informó sobre la inclusión en el fichero de morosos en caso de impago, por lo que no puede alegar desconocimiento, sin que la jurisprudencia exija fehaciencia en la notificación que se lleve a cabo.
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- El apelado se opone al recurso y solicita la desestimación del mismo, confirmando la sentencia apelada. Entiende que no se cumplen las exigencias del RD 1720/07, aplicable por la fecha en la que se llevó a cabo la inclusión en el fichero, siendo insuficiente a tal efecto los documentos 4 y 5 de la contestación, dado que los mismos no justifican ni la entrega ni la remisión de la notificación, destacando que este tipo de notificaciones masivas ha quedado desvirtuado por la STS de 11 de diciembre de 2020 que niega todo tipo de virtualidad a los mismos.
Requisitos para la validez de la inclusión de datos personales en ficheros de solvencia patrimonial .
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- Por la parte actora se ejercita acción contra la entidad de crédito demandada para que se declare la intromisión ilegítima de la misma en su derecho al honor, al haber incluido sus datos en un fichero de morosos,
así como le condena a la supresión de dichos datos de tal fichero, sin solicitar indemnización económica alguna por dicha intromisión. Ambas partes están conformes con los hechos relativos a la existencia de la deuda y la incorporación de la misma en el citado fichero de morosos, tal como consta en el documento nº 1 de la demanda. El objeto de debate queda centrado en una cuestión de naturaleza jurídica, esto es, el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias para poder incluir deudas en estos ficheros de solvencia patrimonial, en especial el requerimiento previo de pago y la advertencia de su inclusión en tales ficheros en caso de impago. Desde este planteamiento, debe anticiparse que este tribunal comparte la acertada valoración de la prueba y la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que hacemos nuestra e incorporamos como parte de esta resolución, lo que implica anticipar la confirmación de la vulneración del derecho al honor del apelado.
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- La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la vulneración del derecho al honor como consecuencia de la inclusión de los datos personales en un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias sin respetar las exigencias derivadas de la normativa de protección de datos personales, es extensa, pudiéndose citar, siguiendo la STS 114/16, de 1 de marzo, las SSTS 660/2004, de 5 de julio; 284/2009, de 24 de abril; 226/2012, de 9 de abril; 13/2013, de 29 de enero; 176/2013, de 6 de marzo; 12/2014, de 22 de enero; 28/2014, de 29 de enero; 267/2014, de 21 de mayo; 307/2014, de 4 de junio; 312/2014, de 5 de junio; 671/2014, de 19 de noviembre; 672/2014, de 19 de noviembre; 692/2014, de 3 de diciembre; 696/2014, de 4 de diciembre; 65/2015, de 12 de mayo; 81/2015, de 18 de febrero; 452/2015 y 453/2015, ambas de 16 de julio; y 740/2015, de 22 de diciembre. Dicha jurisprudencia se articular en torno a lo que se ha denominado como el principio de calidad de datos lo que supone que los datos deber ser exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los fines para los que han sido recogidos y tratados, tal como se deriva de la redacción del artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que exige el cumplimiento de tales requisitos en relación a las finalidades para los que han sido recogidos, prohibiendo su uso...
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