STSJ Comunidad de Madrid 903/2022, 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución903/2022
Fecha28 Octubre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0025872

Procedimiento Recurso de Suplicación 649/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 372/2021

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 903/2022-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a veintiocho de octubre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 649/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. AINOA RUIZ LOPEZ en nombre y representación de D./Dña. Constancio, contra la sentencia de fecha 9/03/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 372/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Constancio frente a RICA-FER RESTAURACION SL y D./Dña. Demetrio y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante D. Constancio viene prestando servicios por

cuenta y dependencia de la empresa RICA-FER RESTAURACION SL desde el 01-09-2016, con la categoría profesional de camarero, y percibiendo un salario mensual de 1.573,84 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (folios 51 a 59).

SEGUNDO .- El demandante con motivo del estado de alarma declarado como consecuencia de pandemia provocada por el COVID 19 estuvo en situación de desempleo, por suspensión del contrato de trabajo por ERTE por causa de fuerza mayor desde el 14-03-2020 hasta el 30-06- 2020.

Antes del estado de alarma el demandante prestaba servicios en el Restaurante As de Bastos.

TERCERO .-En fecha 01-06-2020 el demandante fue desafectado del ERTE parcialmente

incorporándose al trabajo si bien con una jornada del 50% y pasando a prestar servicios a la Taberna del AS.

A partir del 01-07-2020 el demandante comenzó a prestar servicios a jornada completa.

CUARTO .- El día 30 de julio de 2020 el demandante tuvo una fuerte discusión con el

administrador de la empresa D. Demetrio al f‌inalizar la jornada laboral, al reclamarle el demandante el pago de las horas extraordinarias que le manifestaba que había realizado, a lo que aquél se negó (interrogatorio del demandado Demetrio y de los testigos Francisco y Gabriel ).

QUINTO .- El demandante al día siguiente sobre las 10:36 horas fue atendido en el servicio de urgencias del Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda por presentar dolor en hombro y rodilla derechos, manifestando al facultativo que tuvo una discusión con su jefe que le empujó.

El juicio diagnóstico fue de contusiones sin lesiones óseas, prescribiéndole hielo local y reposo relativo (folio 63).

SEXTO .-El 31 de julio de 2020 D. Demetrio envió un mensaje al demandante a través de la red social whatsaap indicándole que, ante la situación de COVID 19 y la bajada de trabajo a partir del 1 de agosto de 2020 pasaría al ERTE, y que tenía a su disposición la carta en el centro de trabajo; así mismo le indicaba que ese día no tenía que ir a trabajar porque libraba (folio 64).

En esa misma fecha se le entregó al demandante una carta en los mismos términos, indicándole que a partir del 1 de agosto de 2020 su contrato de trabajo quedaba suspendido pasando a cobrar la prestación por desempleo derivada del ERTE, suspensión temporal sin que pudieran f‌ijar fecha de reincorporación (folio 65).

SEPTIMO .-En el mes de septiembre de 2020 el demandante se interesó por su situación y el

demandado D. Demetrio le comunicó que continuaría en ERTE porque había poca actividad y no necesitaban personal, indicándole que continuaría en ERTE hasta que cambiara la situación, y que si quería podía solicitar la baja voluntaria y buscar un lugar donde le pudieran dar trabajo (folio 66).

El 30 de octubre de 2020 el demandante vuelve a solicitar a Demetrio la reincorporación al trabajo, y éste le contesta que siente su situación pero que la empresa sigue regulando a la plantilla (folio 67).

OCTAVO .-En el mes de noviembre de 2020 el demandante se dirige de nuevo al demandado

Demetrio para decirle que f‌igura de baja en el SEPE desde el 30 de septiembre de 2020, y pide que le aclare la situación en la que se encuentra, y le pide un certif‌icado que justif‌ique que está incluido en el ERTE, pues en el SEPE no f‌igura.

El demandado le dice que está toda la documentación enviada al SEPE por la gestoría y que todo se debe a un error del SEPE (folios 68 a 70).

NOVENO .-El demandando recomendó al demandante y al resto de trabajadores afectados por el ERTE que solicitaran cita previa en el SEPE, porque no se habían grabado todos los datos de los trabajadores (folio 16, e interrogatorio de los testigos).

El demandante pidió cita en el SEPE el día 26 de enero de 2021 y presentó una reclamación

alegando que estando incluido en el ERTE no percibía la prestación por desempleo desde el 1 de octubre de 2020 (folios 75, 76).

En el SEPE le indican que hay un error en la solicitud del ERTE pues la empresa no ha enviado al SEPE la solicitud colectiva de la prestación de desempleo (folios 79 a 81).

DECIMO .-El demandante solicitó al demandado en varias ocasiones que solucionara el

problema pues en el SEPE no constaba la documentación que debía haber enviado la empresa, y el demandado lo puso en conocimiento de su gestoría (folios 82 a 85).

La empresa había enviado la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en la que está incluido el demandante el 19-10-2020 (folios 182 a 184).

DECIMOPRIMERO .- Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 19-02- 2021 se reconoció al demandante la prestación por desempleo por el periodo 01-10-2020 al 02- 06-2021(folio 93).

El Servicio Público de Empleo Estatal en fecha 3 de marzo de 2021 abonó al demandante la

cantidad de 3.991,56 euros, en concepto de prestación por desempleo del periodo 01-10-2020 al 30-12-2020(folio

91).

DECIMOSEGUNDO .-El trabajador de la empresa Gabriel también tuvo

problemas para cobrar la prestación por desempleo teniendo que solicitar cita previa en el SEPE (interrogatorio del testigo Gabriel ).

DECIMOTERCERO .-El demandante se reincorporó a su puesto de trabajo a jornada completa el día 14 de marzo de 2021 entregándole la empresa el horario que debía realizar (folio 92).

DECIMOCUARTO .- Consta que el demandante está en seguimiento en el centro de atención primaria por síndrome ansioso depresivo reactivo con tratamiento farmacológico desde el 22-09- 2021(folios 101 a 103).

El demandante ha estado en situación de incapacidad temporal del 21-01-2022 hasta el 31-01- 2022, con el diagnóstico de trastorno persistente del estado de ánimo (folios 108 a 112).

DECIMOQUINTO .-El 9 de diciembre de 2021 la empresa comunicó al demandante las fechas de vacaciones correspondientes a los años 2020 y 2021(folio 104).

La letrada del demandante en fecha 20 de diciembre de 2021 envió un escrito mediante burofax a la empresa, solicitando poder disfrutar de forma acumulada con las vacaciones los festivos trabajados durante el año 2021, solicitando vacaciones del 27 de diciembre de 2021 al 11 de enero de 2022 y del 1 al 16 de febrero de 2022 (folios 105, 106).

La empresa el 22 de diciembre de 2021 comunicó por escrito al demandante que le concedía las vacaciones en las fechas por él solicitadas en el burofax recibido el 20 de diciembre de 2021 (folio 107).

DECIMOSEXTO .-El demandado D. Demetrio en fecha 27 de julio de 2020 dirigió un correo electrónico a la Universidad Francisco de Vitoria, informándoles que un estudiante de 3º año de Gastronomía de dicha universidad estaba interesado en realizar prácticas en su empresa RICA-FER RESTAURACION SL.

En esa misma fecha el demandante comunicó a la Universidad todos los datos que le fueron solicitados, y el 31 de julio de 2020 el demandado como representante de la empresa RICA-FER RESTAURACION SL suscribió un contrato de colaboración con la Universidad Francisco de Vitoria, para facilitar la realización de prácticas de alumnos matriculados en dicha universidad, convenio que se da por reproducido (folios 191 a 195).

DECIMOSEPTIMO .-El demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 03- 02-2021.

La demanda ha sido interpuesta el 24-03-2021.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Constancio contra la empresa RICA-FER RESTAURACION SL y D. Demetrio, absolviéndoles de las pretensiones deducidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Constancio,...

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