STSJ Galicia 4784/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4784/2022
Fecha20 Octubre 2022

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T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04784/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico:sala3.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 36057 44 4 2021 0003537

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0003500 /2022-CON

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000478 /2021

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Patricio

ABOGADO/A: ROSA MARIA TARRAGO NESTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PREMIUM MIX GROUP SL

ABOGADO/A: FRANCISCO EUGENIO PAZOS PESADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veinte de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003500/2022, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Rosa María Tárrago Nesta, en nombre y representación de Patricio, contra la sentencia número 136/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 5 de VIGO en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000478/2021, seguidos a instancia de Patricio frente a PREMIUM MIX GROUP SL, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Patricio presentó demanda contra PREMIUM MIX GROUP SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 136/2022, de fecha treinta de marzo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, don Patricio, provisto del DNI NUM000, desde el 18 de noviembre del año 2000 viene prestando servicios a tiempo completo como operario de planta embotelladora bajo la categoría de of‌icial de tercera para la empresa Premium Mix Group, S.L., estando sometido a un régimen rotativo semanal de turnos de mañana y de tarde./

SEGUNDO

Las relaciones laborales en la empresa demandada, que se dedica a la producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas, están sujetas al convenio colectivo propio de empresa para el centro de trabajo de Mondariz./ TERCERO .- La actividad productiva en la empresa se estructura en las secciones de vidrio y botellas de plástico (PET) en turnos rotativos semanales de mañana y de tarde y un turno f‌ijo de noche./ CUARTO .- Cada sección de PET está compuesta por cuatro líneas diferenciadas, de las cuales las dos primeras líneas están concebidas para botellas de 320-330 mililitros, una tercera línea que concentra el mayor volumen de producción se dedica al embotellado de los envases de 1,5 litros, mientras que la cuarta línea está diseñada para botellas de unos 5 litros./ QUINTO .- Aparte del actor y de don Luis Antonio, en las dos primeras líneas están ocupados tres operarios, en la línea 3 otros tres operarios mientras que para la cuarta línea se ubican dos operarios, todos ellos encuadrados en el nivel de of‌icial de tercera./ SEXTO .- Las funciones de capataz del turno en la sección PET a la que estaba adscrito el actor eran ejercidas por don Luis Antonio, quien asume la responsabilidad de todas las líneas, prestándole ayuda el actor en ese cometido en la línea además de sustituirle en algunas ocasiones del mismo modo que otros operarios. Don Luis Antonio era la persona que daba al relevo al siguiente capataz de turno, tomando las decisiones sobre el cambio de formato o sobre el cambió de línea de agua./ SÉPTIMO .- De los otros dos turnos en la sección PET solo don Jesús Luis, que además ostenta el cargo representativo de presidente del Comité de Empresa, tiene reconocida la cualidad de capataz de turno o jefe de equipo al cual suele sustituir en su turno un operario llamado " Juan Pedro ". En el turno de noche nadie tiene reconocido ese nivel profesional./ OCTAVO .En los cuadrantes semanales de los seis primeros meses del año 2021 el actor aparecía identif‌icado como jefe turno el lunes y martes de la semana 1./ NOVENO .- El actor, como miembro del Comité de Empresa, en nombre del sindicato CIG, participó en la ronda de negociaciones que para la aprobación del actual convenio se prolongaron entre el mes de febrero de 2020 y el mes de junio de 2021, precisando de un total de ocho reuniones que fructif‌icaron con un acuerdo el 17 de junio de 2021./ DÉCIMO .- Paralelamente, entre noviembre de 2019 y octubre de 2020, empresa y algunos integrantes del Comité de Empresa en el seno de la Comisión Calif‌icadora han celebrado hasta al menos cinco reuniones para la sistematización de unos criterios en materia de cambio de categoría, en los que se ha debatido si los ayudantes del jefe de línea podrían aspirar a la f‌igura de capataz. Asimismo, se abordó la nominación a promocionar a la categoría de of‌icial de segunda, sugiriendo la RLT como candidatos a " Abel " y a Patricio "./ UNDÉCIMO .- En el borrador redactado el 14 de octubre de 2020, pendiente de ratif‌icación, el actor no f‌iguraba nominado como candidato a un ascenso de categoría./ DUODÉCIMO .- El 14 de junio de 2021 (semana 24) el actor recibió el encargo de pasar a ocupar el puesto de operario en la máquina de lavado de botellas de la sección de vidrio que también desempeña una operaria

llamada Jacinta la cual desarrolla indistintamente el puesto de grupo de llenado en la sección de PET, mientras que en la semana 25 tenía asignado el puesto de etiquetado en la sección de vidrio./ DECIMOTERCERO .- El índice absentismo en el mes de junio alcanzó un porcentaje del 19,39%./ DECIMOCUARTO .- El 23 de junio de 2021 el actor cayó de baja médica derivada de enfermedad común./ DECIMOQUINTO .- La demanda ha sido interpuesta el día 8 de julio de 2021.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimar la demanda en materia de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo y tutela de derechos fundamentales interpuesta por DON Patricio contra la empresa PREMIUM MIX GROUP, S.L., absolviendo a dicha mercantil de la pretensión deducida en su contra. Todo ello, con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Patricio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16 de junio de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) de carácter individual.

El actor (Dº. Patricio ) interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicita revisar los hechos probados y examinar el derecho que aplicó.

La empresa demandada (en acrónimo, PMX) impugna el recurso, solicitando su desestimación y se conf‌irme la sentencia.

SEGUNDO

Las pretensiones fácticas de recurso son:

(A) En el HP 3º, añadir como último párrafo: "El actor está adscrito al turno de mañana"; se apoya en los folios 158 a 190.

No se acepta, porque el listado de turnos aportado reconduce la prestación laboral del demandante en 10 ocasiones en turno de mañana/PET (ff. 158, 161, 165, 167 v, 168, 173 v., 174 v, 177, 178 v, 179) y en 2 ocasiones en turno de mañana/VIDRIO, es decir, de forma casual o esporádica; los restantes términos de la documental invocada no recogen la presencia del actor en turno alguno o lo hacen como adscrito al turno de tarde.

(B) Sustituir el HP 4º, por: "La sección de PET a la que está adscrito el actor, está compuesta por cuatro líneas diferenciadas, de las cuales las dos primeras están concebidas para botellas de 330-500 mililitros denominadas líneas 1 y 2, una tercera línea en la que se concentra el mayor volumen de producción, se dedica al embotellado de los envases de 1,5 litros denominada línea 3 y la cuarta línea está diseñada para botellas de 5 litros, denominada línea 4"; se basa en los folios 158 a 190 y 209 a 236.

No se admite, porque no supone alteración esencial del apartado de impugnación, toda vez que: [I] El HP 6º ya recoge la vinculación del recurrente a la sección PET. [II] El hecho impugnado también describe la conf‌iguración del módulo laboral referido. [III] Atribuir a los envases objeto de embotellamiento en las líneas 1 y 2/PET una capacidad diversa de la que se declara probada (320/330 ml.), es intrascendente al signo del fallo. [IV] Los registros de los partes de fabricación y autocontrol alegados (ff. 209 a 236), ya fueron objeto de valoración judicial en la instancia (FJ 2º, págs. 2 y 3, cuando cita los documentos nº 23 a 26), y cuyo alcance resume objetivamente el folio 209, al f‌ijar los realizados por los 6 trabajadores a que alude, de modo que los 78 registros que corresponden al actor, es decir, un 3'67% del total (2516 registros) es inferior al alcanzado por 4 de sus compañeros (840, 534, 456, 154 registros que, aún sobre un total de 2126, se...

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