STS 1511/2022, 17 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1511/2022
Fecha17 Noviembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.511/2022

Fecha de sentencia: 17/11/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2932/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 15/11/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: T.S.J.NAVARRA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: rsg

Nota:

R. CASACION núm.: 2932/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1511/2022

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 17 de noviembre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado con el número 2932/2021 interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado, frente a la sentencia nº 51/2021, de 26 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el recurso contencioso-administrativo nº 316/2019. No ha comparecido la parte recurrida.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de don Teodoro interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el recurso contencioso-administrativo nº 316/2019 contra la resolución del Director General de la Guardia Civil, de 29 de mayo de 2019, desestimatoria del recurso de alzada contra la resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones que desestima la petición de su representado por la que se solicitaba el abono de los atrasos correspondientes a la regularización del componente singular del complemento específico, para alcanzar la equiparación salarial con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares.

SEGUNDO

Dicho recurso fue estimado por la sentencia 51/2021, de 26 de febrero, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" 1.- Que estimando como estimamos el recurso contencioso-administativo interpuesto por Don Teodoro representado y defendido por el Abogado D. Fernando lsasi Ortiz de Barrón, contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de 29 de mayo de 2019 debemos anular y anulamos la mencionada resolución por no ser conforme a Derecho.

"2.- En su consecuencia, debemos condenar y condenamos a la Administración demandada a pagar al demandante las diferencias retributivas del complemento específico singular percibido y el debido percibir entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de mayo de 2019. Todo ello con los intereses legales desde la fecha de la solicitud.

" 3.- Hacemos expresa condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Notificada la sentencia, se presentó escrito por la Abogacía del Estado, en la representación que le es propia, ante dicha Sala, informando de su intención de interponer recurso de casación y, tras justificar en el escrito de preparación la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identificar la normativa a su parecer infringida y defender que concurre en el caso interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los términos que señala en su escrito, la Sala sentenciadora, por auto de 20 de abril de 2021, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y personada la Administración del Estado como recurrente, sin que se hayan personado partes recurridas, la Sección de Admisión de esta Sala acordó, por auto de 30 de marzo de 2022, lo siguiente:

" Primero. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado contra la sentencia estimatoria nº 51/2021, de 26 de febrero de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (recurso nº 316/2019 ).

" Segundo. Precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a:

" 1ª Determinar si, con base en la normativa de aplicación, se debe reconocer a los Guardias Civiles que se encuentren en situación de reserva y con independencia de que la referida situación administrativa tenga o no destino asignado en el catálogo de su organismo rector, el derecho al cobro de la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, y su normativa de desarrollo, consistente en un incremento lineal del componente singular del complemento específico.

" 2ª. Si la situación de desempeño de puestos de trabajo correspondientes a "Catálogos ajenos", previsto en el catálogo del organismo rector, impide la percepción del citado incremento lineal por ser equiparable tal situación a la situación administrativa de reserva "sin destino" del artículo 6.1 del RD 950/2005, de 29 de julio , de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

" Tercero. Identificar como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE n º 69, de 20 de marzo de 2018) por la que se hace público el Acuerdo firmado el 12 de marzo de ese año entre el Ministerio del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional para alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) 785/18-F, de 12 de septiembre de 2019, las resoluciones 696/20-F y 697-F, de 2 de octubre de 2020 y la normativa sobre el régimen retributivo de la Guardia Civil, en particular, los artículos 4 y 6 del Real Decreto 950/2005 de 29 de julio, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ."

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 7 de abril de 2022 se dispuso la remisión de las actuaciones a esta Sección Cuarta para su tramitación y decisión, y se confirió a la parte recurrente el plazo de treinta días para presentar su escrito de interposición.

SEXTO

La Abogacía del Estado evacuó dicho trámite mediante escrito de 31 de mayo de 2022, en el que precisó las normas del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia infringidas, y a los efectos del artículo 92.3.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), interesó, en resumen, que se estime el recurso de casación y se anule la sentencia impugnada, se desestime la pretensión de la demandante en la instancia, se confirme la legalidad de la actuación administrativa impugnada y todo ello conforme a la interpretación que defiende en su escrito de interposición de los mencionados preceptos a los que se refiere el auto de admisión de esta casación y, en concreto, que se declare lo siguiente:

"... que no corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil abonar las cuantías solicitadas en aplicación del Acuerdo suscrito el 12 de marzo de 2018, entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de la Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, sobre la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollen funciones similares, cuando el solicitante ocupa puesto de trabajo en catálogo de órgano ajeno a la Dirección General de la Guardia Civil".

SÉPTIMO

Por providencia de 16 de junio de 2022 se acordó tener por interpuesto el recurso de casación y no habiendo comparecido la parte recurrida y considerándose innecesaria la celebración de vista pública, mediante providencia de 23 de septiembre de 2022 se señaló este recurso para votación y fallo el 15 de noviembre de 2022, fecha en que tuvo lugar tal acto y se designó Magistrado ponente al Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

LOS TÉRMINOS DEL PLEITO.

  1. El recurrente es suboficial de la Guardia Civil, en la reserva desde 2015, y en tal situación fue destinado el 1 de enero de 2018 a la Subdelegación de Defensa en San Sebastián-Organismos Ajenos, para un puesto de libre designación por cuatro años; cesó en ese puesto el 31 de mayo de 2019. Ocupó, por tanto un puesto de los denominados de "catálogo ajeno" que son los que no se reconocen como de la Guardia Civil según la relación de puestos de trabajo o catálogo modificada por la resolución 785/2018 F, de 12 de septiembre, o la 363/2019 F, de 15 de marzo.

  2. La sentencia impugnada declara probado que durante ese tiempo y en jornada laboral de trabajo, desempeñó funciones de seguridad y control de acceso al edificio de la Subdelegación y lo hizo en condiciones similares a las de sus compañeros Guardias Civiles. Que miembros de la Guardia Civil desempeñen tales funciones obedece al Acuerdo interministerial de 1 de diciembre de 2015, entre el Ministerio del Interior y el de Defensa, para la vigilancia de edificios de las delegaciones y subdelegaciones de Defensa.

  3. Lo litigioso se centra en si a los miembros de la Guardia Civil en la reserva y que desempeñan funciones en puestos de "catálogo ajeno", les es aplicable el Acuerdo de colaboración de 12 de marzo de 2018 suscrito entre el Ministerio del Interior y los sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia civil.

  4. La sentencia impugnada rechaza que el actor, ahora recurrido, no estuviese ocupando un puesto en la Guardia Civil y lo rechaza porque mantiene su condición de suboficial, en situación de reserva y realiza las mismas funciones que el resto de sus compañeros, que perciben el complemento litigioso aunque desempeñe labores de vigilancia de un edificio que no es de Guardia Civil, sino del Ministerio de Defensa. De esta manera, la sentencia de instancia estima la pretensión del demandante de abono de las diferencias retributivas del complemento específico singular, más los intereses legales.

SEGUNDO

JUICIO DE LA SALA.

  1. Frente a tal sentencia, la Administración preparó recurso de casación. Admitido, hemos fijado como cuestión de interés casacional objetivo la del ordinal segundo del auto de admisión de 30 de marzo pasado, reseñado en el Antecedente de Hecho Cuarto de esta sentencia.

  2. En su escrito de recurso, la Abogacía del Estado sostiene, en síntesis, que el Acuerdo antes citado, de incremento retributivo, alcanza únicamente a quienes estuviesen ocupando puestos de trabajo en el catálogo de la Guardia Civil, tal y como se desprende de las resoluciones de la CECIR, citando la 785/2018-F, de 12 de septiembre. En este caso el demandante en la instancia ocupaba destino en unidades del Ministerio de Defensa, no de la Guardia Civil, razón por la que no se infringe el principio de igualdad.

  3. Esta Sala ya se ha pronunciado en dos recientes sentencias sobre la cuestión controvertida y nos referimos a las sentencias 788 y 789/2021, de 20 de junio, dictadas en los recursos de casación 2926 y 1168/2021, respectivamente. A diferencia del caso de autos, en aquellos otros se impugnaban sentencias desestimatorias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

  4. Por razones de unidad de doctrina y seguridad jurídica, estamos a esos dos precedentes sin que haya razón para apartarnos de lo ya resuelto y así, tomando como cita la sentencia 789/2022, en la que sostuvimos lo siguiente:

    " QUINTO.- Según el artículo 45 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, de aplicación al caso por razones cronológicas, los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar solamente los destinos que, atendiendo a las necesidades del servicio, se determinen por el Ministro del Interior para la citada situación en la norma sobre clasificación de destinos. Los destinos, que con carácter general se asignan con carácter voluntario, lo serán por los sistemas de libre designación o por concurso de méritos. No obstante, cuando circunstancias excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, el Ministro del Interior podrá acordar el destino por necesidades del servicio, sin que, en ningún caso, la permanencia forzosa en el mismo pueda ser superior a un año.

    " Las normas específicas de clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil (Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, y Orden INT/359/2018, de 6 de abril), cuando regulan "los destinos del personal en la situación de reserva", disponen que "el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes que se asignan al citado personal, en cada unidad, centro u organismo" (artículos 9.2 y 47.2, respectivamente). Estas normas regulan también cuáles serán los destinos a proveer por libre designación y por concurso de méritos.

    " Por su parte, el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluye entre ellas a las complementarias (artículo 4 ) y, entre éstas, al complemento específico diciendo que "remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad" y que abarca los componentes general y singular. Este componente singular "está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones".

    " La citada norma reglamentaria regula en su artículo 6 las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva disponiendo que "1. El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre , percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y empleo, en la cuantía que se indica en el anexo IV.

    " (...)

    " 4. El personal en situación de reserva que ocupe destino percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle."

    " El complemento específico singular es una partida retributiva expresamente contemplada en su artículo 6.4.B.

    " SEXTO .- Es en este régimen jurídico donde incide la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil.

    " La finalidad declarada de este Acuerdo es la de "alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, impulsar la modernización, mejorar la calidad en la prestación del servicio y mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil".

    " Y la incidencia consiste en establecer un sistema gradual de equiparación retributiva en tres años (2018, 2019 y 2020) que, en lo que ahora nos afecta, conlleva una cantidad que se abona como complemento específico singular.

    " Esta norma, en su literalidad, contempla un incremento que afecta todos los guardias civiles (y policías nacionales), sin detallar esa incidencia con otro alcance diferente y sin contemplar expresamente que algunos guardias civiles puedan o deban quedar excluidos del incremento que se satisface por esta vía retributiva de carácter complementario, y sin decir que el incremento está vinculado imprescindiblemente a la percepción de tal partida retributiva complementaria.

    " SÉPTIMO .- Lo que tenemos que resolver ahora es si esa previsión general puede verse alterada por las razones empleadas por la Administración, es decir, en razón de que los guardias civiles estuviesen desempeñando puestos de trabajo no incluidos en la catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil. Como alega la Administración, se deniegan las peticiones retributivas porque se trataba de puestos de " catálogos ajenos ".

    " No cabe duda, porque así consta acreditado en los autos de instancia y se alega en el escrito de interposición, sin oposición de la Administración recurrida, que los recurrentes, estando en situación de reserva sin destino, obtuvieron un puesto de trabajo que previamente había sido convocado por la Dirección General de la Guardia Civil para proveerlos por el sistema de libre designación y al amparo del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, de la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil, y de la Orden General núm. 7, de 27 de diciembre, que la desarrolla.

    " Esos puestos de trabajo les fueron asignados por resoluciones de la propia Dirección General de la Guardia Civil, habiendo sido publicadas las convocatorias y las asignaciones de destino en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. Lo cierto es que se trata de puestos asignados de conformidad con el artículo 45.3 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil vigente (Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre ), es decir, con carácter voluntario. y por un sistema de provisión que fija su artículo 45.2 -libre designación-.

    " Se trata, por tanto, de puestos que se encontraban en al ámbito de la Administración convocante -Dirección General de la Guardia Civil- y a los que, evidentemente, podían optar para obtener destino en esa situación de reserva. De otro modo, nunca se habrían ofertado y nunca se les habría asignado. Además, si observamos las convocatorias aportadas con la demanda por cada uno de los hoy recurrentes, se comprueba que en ellas nada se especifica sobre la inclusión o no de los puestos ofertados en el catálogo de la Guardia Civil. Son las resoluciones de adjudicación de los puestos las que contienen la indicación "organismos ajenos".

    " Frente a la decisión de la Administración cabe objetar que las resoluciones de primer grado administrativo contienen la indicación de que "en su relación de puestos de trabajo, el Órgano Gestor de la Guardia Civil contempla la pertenencia de Guardias Civiles a " Catálogos Ajenos", admitiendo con ello que el catálogo incluye destinos en puestos ajenos a él y, por tanto, la posibilidad de optar a puestos ajenos como si estuviesen en el catálogo propio. Esa es la razón, hay que concluir ante cualquier otra explicación por parte de la Administración, por la que se ofrecieron esos destinos para su provisión por guardias civiles en situación de reserva sin destino y que, posteriormente, se adjudicaran a los peticionarios hoy recurrentes, pasando a la reserva con destino. Debe admitirse que el Catálogo de la Guardia Civil incluye puestos ajenos que pueden ser obtenidos por guardias civiles, con una inclusión indirecta de ellos.

    " Por tanto, si obtuvieron válidamente un destino en situación de reserva y esa asignación no ha sido nunca cuestionada por la Administración, y si el incremento gradual discutido alcanzaba a todos los guardias civiles, no existen razones que puedan justificar y avalar la decisión administrativa que les deniega el derecho al cobro del incremento establecido por la resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil.

    " OCTAVO .- Junto a ello es necesario reparar en que, tal y como alegan los recurrentes, las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interadministrativa de Retribuciones (CECIR) 358/2019, de 15 de marzo, y 697/2020, de 2 de octubre, contemplan expresamente la aplicación del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 al personal de la Guardia Civil y de la Policía Nacional que desempeñen puestos de personal funcionario de los departamentos ministeriales, organismos públicos y agencias estatales. Y es relevante que lo hacen, como se indica en la primera de ellas, a petición del Ministerio del Interior.

    " Es importante destacar (i) que nada en contra de esta alegación se alega en el escrito de oposición de la Administración, ni tan siquiera para concretar el alcance de la petición del Ministerio o el acuerdo de reconocimiento del incremento; (ii) que se contempla la cuantía del incremento en función de los empleos de los guardias civiles y no de los puestos que desempeñen.

    " Es cierto que esa previsión no estaba en la resolución de la CECIR 785/2018, de 12 de septiembre, que es la única citada en las resoluciones administrativas, pero ello no debe impedir una interpretación integradora, diferente a la que fue dada por la Administración en las resoluciones administrativas impugnadas en la instancia, que (i) debe partir del verdadero alcance del Acuerdo publicado por la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 19 de marzo de 2018, que no excluía a ningún guardia civil, y (ii) debe tomar en consideración la mención que de los " Catálogos ajenos " hace el Catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil. De esta manera, el ámbito subjetivo del Acuerdo alcanzado entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil nunca debió limitarse en la forma en que lo hicieron las resoluciones administrativas impugnadas en la instancia.

    " NOVENO .- Por todo ello, siendo innecesario abordar la cuestión referida al principio de igualdad, sobre la que no se ha planteado interés casacional, la respuesta que debe darse a las cuestiones de interés casacional objetivo planteadas es, así, única: el incremento lineal del componente singular del complemento específico, fijado como medio para alcanzar la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, corresponde a todos los guardias civiles que se encuentren en situación de reserva con destino asignado de conformidad con Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil."

  5. Con base en esos razonamientos, la sentencia citada más la sentencia 788/2022, estimamos aquellos recursos de casación promovidos por los guardias civiles allí recurrentes, y declaramos -como hace la sentencia ahora impugnada- su derecho a percibir los importes del incremento salarial, por complemento específico singular, derivados del Acuerdo por los periodos de tiempo reclamados en la demanda de instancia, y con los intereses legales correspondientes desde su reclamación. Lo expuesto lleva, por tanto, a desestimar el presente recurso de casación.

TERCERO

COSTAS.

De conformidad con los artículos 93.4 y 139.1 de la LJCA, en cuanto a las costas del recurso de casación, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PRIMERO

Conforme al razonamiento reproducido en el Fundamento de Derecho Segundo.4 de esta sentencia, se desestima el recurso de casación interpuesto por la ABOGACÍA DEL ESTADO contra la sentencia 51/2021, de 26 de febrero, dictada por Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso contencioso administrativo 316/2019, sentencia que se confirma.

SEGUNDO

En cuanto a las costas, estese al último Fundamento de Derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

VOTO PARTICULAR

Fecha de sentencia: 17/11/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número: 2932/2021

Magistrado/a que formula el voto particular: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 260 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL , LA MAGISTRADA DE LA SALA TERCERA, SECCIÓN CUARTA, EXCMA. SRA. DOÑA MARÍA PILAR TESO GAMELLA, EN LA SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO DE CASACIÓN N.º 2932/2021.

Con el debido respeto al criterio mayoritario de la Sección, debo expresar mi discrepancia, como ya señalé respecto de las sentencias de fecha 20 de junio de 2022 dictadas en los recursos de casación núm. 1168/2021 y núm. 2926/2021, respecto de los razonamientos que concluyen en haber lugar a los citados recursos de casación y estimaron los recursos contencioso-administrativos.

La semejanza con tales recursos de casación me lleva a reiterar las razones que allí expresé:

PRIMERO.- El enfoque general de la sentencia no se ajusta ni a las razones que expone la sentencia impugnada como "ratio decidendi", en relación con las contenidas en los actos administrativos impugnados en la instancia que, respectivamente, denegaron la solicitud formulada y desestimaron el correspondiente recurso de alzada. Ni tampoco a la esgrimidas en el presente recurso de casación, atendida la fijación de las cuestiones de interés casacional. Todo ello dejando al margen la lesión a la igualdad que se invocaba en la demanda y que, como es natural, abordaba la sentencia ahora impugnada, pero que no se ha incluido en las cuestiones de interés casacional.

Así es, la controversia procesal en el presente recurso de casación y en el recurso contencioso administrativo, giraba esencialmente, en torno a la aplicación de la regla décima de las reglas complementarias al Catálogo,que se transcribe por dos veces en el escrito de interposición del recurso de casación, y a la aplicación del artículo 6, apartados 1 y 4, del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio de Retribuciones de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado. Sorprende, por tanto, que la sentencia de la que discrepo no aborde los problemas sobre la interpretación y aplicación que suscitan dichas disposiciones.

SEGUNDO .- Respecto de la aplicación de la citada regla décima, debe tenerse en cuenta que la delimitación del ámbito subjetivo de aplicación del Acuerdo suscrito el día 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, se realiza por la Comisión Ejecutiva de la Comisión interministerial de Retribuciones, mediante Acuerdo de 12 de septiembre de 2018, que asume entre las reglas complementarias al Catálogo de puestos de trabajo, la regla décima.

Esta regla señala que "simultáneamente con la precepción de cualesquiera otros importes en concepto de complemento específico singular, los funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil, que ocupen puestos de trabajo de los comprendidos en el presente Catálogo (excepto el personal que ocupa puesto de trabajo en el exterior), devengarán, por este mismo concepto, por aplicación del Acuerdo entre el Ministerio de Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018 (...)".

Ni que decir tiene que dicha previsión no fue impugnada y reviste, por tanto y a los efectos examinados, el carácter de firme, que esta Sala no puede, sin más, desconocer ni dejar sin efecto mediante su inaplicación al caso, por elementales razones de seguridad jurídica.

Lo cierto es que el recurrente no ocupaba ningún puesto de trabajo comprendido en el Catálogo de la Guardia Civil, y por tanto no reúne las exigencias previstas para la aplicación del citado Acuerdo. Siendo irrelevante el modo de provisión de la plaza por el sistema de libre designación, pues en la asignación de destinos (BOGC de 23 de enero de 2018), ya constaba expresamente que su situación era la de reserva "sin destino", y que se encontraba en "organismos ajenos". En fin, parece necesario señalar que la convocatoria de una plaza, cuyo posterior desempeño depende del Ministerio de Defensa, y no de Interior, no comporta su automática inclusión en el Catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil.

Del mismo modo que la mera afirmación de la sentencia de la que disiento, respecto de que el incremento retributivo debe abonarse a todos los guardias civiles, cualquiera que sea el puesto de trabajo, incluso cuando ocupan puestos fuera del Catálogo de la Guardia Civil, no tiene en cuenta las consecuencias derivadas de un incremento retributivo que se canaliza precisamente a través del aumento del importe del componente singular del complemento específico, toda vez que supone una quiebra del tradicional sistema de retribuciones, que atiende a los puestos de trabajo y no a las personas.

En este sentido el propio Acuerdo suscrito el día 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, establece expresamente que la equiparación se realizará "puesto a puesto", no persona a persona.

Aunque sea para constatar lo obvio, hay que añadir que el artículo 6.4 del Real Decreto 950/2005 alude, respecto de las retribuciones de la Guardia Civil, a "las retribuciones complementarias específicas" que son "inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo".

Correspondía, en definitiva, a la Comisión Ejecutiva de la Comisión interministerial de Retribuciones, de 12 de septiembre de 2018, el establecimiento de las reglas complementarias al Catálogo antes citadas. A lo que procede añadir que el Acuerdo suscrito el día 12 de marzo de 2018, atendido el contenido propio de este tipo de acuerdos, resultaba inidóneo para establecer el ámbito de aplicación del incremento acordado respecto de los puestos de trabajo concernidos.

Consciente la parte recurrente del problema que supone la aplicación de la expresada regla décima, deriva su discurso argumental, en el recurso contencioso-administrativo y ahora en casación, hacia la lesión a la igualdad respecto de otros guardias civiles que se encuentran, a juicio de la recurrente, en puestos de trabajo similares, y que ya había dado lugar a la estimación de un recurso contencioso administrativo por otra Sala territorial, en base, precisamente, a la vulneración de la igualdad.

Del mismo modo que la cita en el escrito de interposición de la casación de la Resolución de 15 de marzo de 2019 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, sobre el incremento del ejercicio 2019, sirve a la parte recurrente para relacionar el destino que ocupa con otros destinos en los que se prestan similares funciones de seguridad interior y de apoyo, como es la vigilancia de los edificios. Dicho de otro modo, reconduce su alegato, se diga expresamente o no, nuevamente a la igualdad (apartado SEGUNDO II del escrito de interposición).

TERCERO .- En relación con la aplicación del artículo 6, apartados 1 y 4, del artículo 6, apartados 1 y 4, del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la sentencia se limita a transcribir, en el fundamento quinto, una relación de normas, entre las que se encuentra el mentado artículo 6, apartados 1 y 4. Sin que se añada razonamiento alguno al respecto, teniendo en cuenta que la sentencia aquí impugnada dedica el fundamento séptimo a su examen, del mismo modo que también el acto administrativo impugnado, toda vez que dicho precepto regula las "retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva".

Diferencia, el citado artículo 6, entre los que están en situación de reserva con destino y sin destino, como es el caso. Así es, diferencia entre el personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre , que percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y empleo, en la cuantía que se indica en el anexo IV (es la reserva sin destino del apartado 1), de aquel personal en situación de reserva que ocupe destino que percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle (es la reserva con destino del apartado 4).

Pues bien, el recurrente se encontraba en la situación de reserva sin destino en la Guardia Civil del apartado 1. Repárese en la referencia al Catálogo, otra vez el Catálogo, que exige el apartado 4 para acceder al sistema retributivo que establece el artículo 6, en concreto respecto de las "retribuciones complementarias específicas", es decir, a las que se refiere el incremento retributivo cuya aplicación ahora se discute.

No está de más añadir que en el escrito de oposición al recurso de casación núm. 1168/2021, el Abogado del Estado ya señaló que el recurrente desempeñaba un puesto de trabajo no incluido en el Catálogo de la Guardia Civil, pues lo estaba "en organismos de carecen de convenio con el Ministerio del Interior por lo que perciben sus retribuciones tanto por la nómina de la Guardia Civil como reserva sin destino como por nómina de la Subsecretaria de Defensa por la diferencia con la reserva de destino".

Recordemos que el puesto de trabajo que no está incluido en el Catálogo de la Guardia Civil, porque mediante el mismo se prestan labores de vigilancia de una residencia militar, en concreto la Residencia Militar Francisco Javier de Pamplona (Navarra), que no corresponde con ningún puesto de trabajo en la Guardia Civil, a tenor del Catálogo aprobado por la Comisión interministerial de Retribuciones.

En definitiva, en criterio mayoritario que expresa la sentencia obvia la aplicación de la regla décima de las reglas complementarias al Catálogo, y margina el régimen de retribuciones previsto reglamentariamente ( artículo 6, apartados 1 y 4, del Real Decreto 950/2005) para la Guardia Civil , lo que se traduce, siguiendo la "interpretación integradora" que señala la sentencia, en una exégesis creativa y correctora de las normas de aplicación al caso.

El recurso de casación, en consecuencia, debió ser desestimado, y confirmada la sentencia impugnada.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2022.

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