STSJ Navarra 51/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2021
Número de resolución51/2021

S E N T E N C I A Nº 000051/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

DÑA. Mª JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

En Pamplona/Iruña, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 316/2019, promovido contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil, de 29 de mayo de 2.019, desestimatoria del recurso de alzada contra la Resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones que desestima instancia del demandante por la que se solicitaba el abono de los atraso correspondientes a la regularización del componente singular del complemento específ‌ico, para alcanzar la equiparación salarial con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, siendo en ello partes: como recurrente D. Marino

, representado y dirigido por el Letrado D. Fernando Isasi Ortiz de Barrón y como demandado la Dirección General de la Guardia Civil, representado y dirigido por el Abogado del Estado y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se conf‌irmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verif‌icó, como obra en autos, teniendo lugar el día 25 de febrero de 2021.

Es ponente el Ilmo. Sr DON ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto impugnado y pretensiones de las partes.

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director General de la Guardia Civil de 29 de mayo de 2.019, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Coronel Jefe del Servicio de retribuciones de 27 de marzo de 2019 que desestima la solicitud de abono de complemento específ‌ico singular por la prestación de servicios de seguridad prestados en la Subdelegación de Defensa en Pamplona por el sub of‌icial (Brigada) de la Guardia Civil Don Marino en el período del uno de enero de 2.018, al 31 de mayo de 2.019.

La resolución impugnada con base al Acuerdo de colaboración de 12 de marzo de 2018 suscrito entre el Ministerio del Interior y los sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia civil (publicado por resolución de 19 de marzo de 2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad en el BOE núm. 69 de 20 de marzo de 2018), rechaza la petición al entender que el recurrente está en "catálogo ajeno".

El recurrente suplica la estimación de su recurso y el abono de las diferencias retributivas del complemento específ‌ico singular y de productividad del complemento especial de productividad en el período reclamado -del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019- junto con intereses, señalando que, estando en situación de reserva, por resolución de 21 de mayo de 2015 (publicada en el Boletín Of‌icial de la Guardia Civil nº 21/2.015, de 26 de mayo) fue destinado a la Subdelegación de Defensa en San Sebastián-Organismos Ajenos a vacante de libre designación por tiempo de cuatro años, habiendo permanecido allí, desde dicho nombramiento, hasta el 31 de mayo de 2.019. Durante ese período ha desempeñado funciones de seguridad y control de acceso al edif‌icio de la Subdelegación de Defensa en San Sebastián, tal y como certif‌ica el Coronel Subdelegado de defensa en San Sebastián. Solicita se le abone el complemento específ‌ico regulado en el Acuerdo de 12 de marzo de 2018, señalando que, en el mes de octubre de 2018, se procedió a incrementar, con efectos retroactivos desde enero, los complementos especif‌ico singular y de productividad de los guardias civiles y también se les ha abonado a sus compañeros que realizan idénticas funciones de vigilancia de edif‌icios.

Estando en idéntica situación, desempeñando idénticas funciones, no procede rechazar o denegar el incremento o regularización porque no se incluyó dicho puesto por ser de "catálogo ajeno", porque, por el contrario, está en idéntico régimen jurídico y se le exigió y desempeñó esas mismas funciones que sus compañeros, por lo que la falta de inclusión formal sería arbitraria y...

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