Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 2013
MarginalBOE-A-2013-6940
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

De conformidad con los preceptos contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, se aprobó el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

El citado Reglamento determina en su artículo 2 que, por su forma de asignación, los destinos pueden ser de libre designación, de concurso de méritos y de provisión por antigüedad. Respecto a los de libre designación, el artículo 3 los define como aquellos para los que se requieren condiciones personales de idoneidad, clasificando algunos y remitiendo a una orden ministerial la determinación de aquellos otros que exijan una especial responsabilidad y confianza por razón del cometido a desempeñar. En relación con los destinos de concurso de méritos, el artículo 4 establece que, como norma general, tendrán este carácter aquellos cuyo desempeño requiera la posesión de una titulación o conocimientos específicos y que su asignación se hará evaluando, con arreglo a los baremos previamente determinados, los méritos que posean los peticionarios en relación con los requisitos del puesto que ha de desempeñarse; añade dicho artículo que la relación de méritos y baremos será aprobada por el Ministro del Interior. En cuanto a los destinos de provisión por antigüedad, el artículo 5 determina que son los que se asignan por el orden de escalafón de los interesados que cumplan los requisitos exigidos para desempeñar el puesto.

Respecto a los destinos del personal en la situación de reserva, el artículo 45 del mencionado Reglamento establece que solamente podrá ocupar los que, atendiendo a las necesidades del servicio, se determinen por el Ministro del Interior en la norma sobre clasificación de destinos.

Todo ello aconseja dictar las normas específicas para la clasificación y provisión de los destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, incluidos los correspondientes al personal en la situación de reserva.

Además de las competencias atribuidas al Ministro del Interior por los artículos del Reglamento de destinos antes indicado, la disposición adicional única del real decreto por el que fue aprobado le faculta para dictar las disposiciones que exija su desarrollo.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Objeto y finalidad Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las normas específicas de desarrollo del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, determinando:

  1. Los destinos a ocupar por el personal en situación de servicio activo y reserva, de acuerdo con su clasificación reglamentaria.

  2. La clasificación y relación de méritos, su baremación y, en su caso, su limitación mínima y máxima, por los que debe regirse la asignación de los destinos de concurso de méritos.

CAPÍTULO II Clasificación de los destinos Artículos 2 a 8
Artículo 2 Clasificación de los destinos.

Por la forma de asignación, los destinos pueden ser de libre designación, de concurso de méritos y de provisión por antigüedad.

Para la asignación de los destinos de libre designación y de concurso de méritos se podrá exigir, además, la posesión de un título, aptitud o especialidad.

Artículo 3 Destinos de libre designación.

Son destinos de libre designación:

  1. Por razón del empleo, los de:

    1. Oficiales Generales.

    2. Coronel de la Escala Facultativa Superior.

    3. Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica.

    4. Suboficial Mayor.

    5. Cabo Mayor.

  2. Por razón del cargo, los de:

    1. Mando de unidad, servicio, centro docente, plana mayor o equivalente que sea ejercido por Coronel, Teniente Coronel o Comandante.

    2. Subdirector-Jefe de Estudios de los centros docentes de formación, perfeccionamiento y altos estudios profesionales.

    3. Jefe de los Centros de Coordinación Policial y Coordinación Policial y Aduanera (CCP y CCPA).

    4. Jefe de la Oficina del programa SIVE.

    5. Jefe de Sección de los Servicios de la Jefatura Fiscal y de Fronteras.

    6. Jefe de la Unidad de Seguridad Ciudadana de Comandancia (USECIC)

    7. Jefe del Centro Operativo de Servicios o de unidad similar.

    8. Jefe de la Oficina de Plana Mayor en las Comandancias.

    9. Jefe de Plana Mayor en los Sectores de Tráfico.

    10. Jefe de la oficina de estudios y planes, Secretaría de Mando y Destacamento Especial de la Agrupación de Tráfico.

    11. Jefe del Centro Operativo de Tráfico Central.

    12. Jefe del Grupo de Helicópteros, Grupo de Aviones, Grupo de Instrucción y Adiestramiento y Grupo de Material del Servicio Aéreo.

    13. Jefe de Puente, Jefe de Máquina y Contramaestre de los Grupos Marítimos.

    14. Oficial de enlace en órganos ajenos a la Dirección General de la Guardia Civil.

  3. Por razón de la unidad, los correspondientes a:

    1. La Secretaría de Despacho del Director General de la Guardia Civil, incluida la Escolta y el Registro Central.

    2. Gabinete Técnico y Asesoría Jurídica del Director General de la Guardia Civil.

    3. La Secretaría particular de la Dirección Adjunta Operativa, las Subdirecciones Generales y Mando de Operaciones.

    4. La Unidad de Estudios y Análisis de la Dirección Adjunta Operativa.

    5. La Jefatura de Información y la Sección y Grupos de Información del País Vasco y Navarra.

    6. La Unidad Central Operativa, incluyendo los Equipos Contra el Crimen Organizado.

    7. Unidad Central Operativa de Medio Ambiente.

    8. El Servicio de Asuntos Internos.

    9. La Unidad Especial de Intervención.

    10. La Unidad de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad el Rey.

    11. La Unidad de la Guardia Civil del Departamento de Seguridad de Presidencia del Gobierno.

    12. La Unidad de Protección del Departamento de Seguridad Nacional.

    13. Unidades desplegadas en organismos ajenos a la Dirección General de la Guardia Civil.

    14. Puestos singularizados, no singularizados y de protección y seguridad en el extranjero.

  4. Por razón del empleo y la unidad:

    1. Los de los empleos de la Categoría de Oficiales en:

  5. El Estado Mayor, la Sala de Operaciones, el Centro de Coordinación de Vigilancia Marítima de Costas y de Fronteras y los Centros de Coordinación Regionales de la Dirección Adjunta Operativa.

  6. La Secretaría Técnica de la Subdirección General de Personal.

  7. La Secretaría Técnica de la Subdirección General de Apoyo.

  8. El Centro de Análisis y Prospectiva.

  9. La Secretaría de Cooperación Internacional.

  10. La Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación.

  11. Las Unidades de Policía Judicial de Zona y las Unidades Orgánicas de Policía Judicial.

  12. La Unidad de Acción Rural, incluido el Grupo de Acción Rápida y el Centro de Adiestramientos Especiales.

  13. Los Grupos de Reserva y Seguridad, el Escuadrón de Caballería y la Unidad de Reconocimiento de Subsuelo.

  14. El Centro Universitario de la Guardia Civil.

    1. Los de los empleos de las categorías de Oficiales y Suboficiales en:

  15. La Oficina de Relaciones Informativas y Sociales.

  16. Las Secciones de Información de Zona, Grupos de Información de Comandancia y Equipos Básicos de Información no incluidos en el artículo 3.3 e).

  17. La Jefatura de Policía Judicial y...

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