ATS, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2022
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 14/11/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6473 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE OVIEDO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 6473/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 14 de noviembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de Novo Banco S.A. Sucursal en España, presentó escrito de fecha 27 de mayo de 2022 solicitando la nulidad del auto de esta sala de 27 de abril de 2022, por el que se inadmitía el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª) el 17 de octubre de 2019 en el rollo de apelación n.º 417/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2472/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo.

SEGUNDO

Por providencia de 20 de junio de 2022 se admitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones contra el referido auto y se dio traslado por cinco días a la parte recurrida para que formulara alegaciones.

TERCERO

Notificada dicha resolución, la representación de la parte recurrida se ha opuesto a la posible nulidad de actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los arts. 241.1 LOPJ y 228 LEC prevén con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 CE, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

En el incidente de nulidad solo procede analizar la trascendencia constitucional de las infracciones alegadas y que pueden suponer la vulneración del art. 24 CE, al encontrarnos en un incidente cuyo único objeto es la infracción de derechos fundamentales susceptibles de amparo procesales y sustantivos ( AATS de 11 de enero de 2022, recurso 376/2019 y de 15 de noviembre de 2021, recurso 2315/2020, entre otros muchos).

SEGUNDO

El incidente de nulidad se funda en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, y en la infracción del art. 14 CE. Se formula en los siguientes términos: "LA SENTENCIA VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE NOVO BANCO SA SUCURSAL EN ESPAÑA A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA RECONOCIDO POR EL ARTÍCULO 24.1 DE LA CE, POR EL CARÁCTER IRRAZONABLE DE DICHA MOTIVACIÓN, AL APARTARSE ARBITRARIAMENTE DE LO RESUELTO EN CASOS PRECEDENTES ANÁLOGOS Y CONCULCANDO EL ARTICULO 14 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA RELATIVO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD". La petición se basa, en síntesis, en los siguientes argumentos: (i) el auto de inadmisión no ofrece una fundamentación que explique la razón por la cual no se aplican las resoluciones de contraste, en concreto, el recurrente alega que por aplicación de la STS de Pleno 323/2019, de 6 de junio y de la STS 678/2018, de 29 de noviembre, se debió acordar que la cláusula litigiosa, relativa a los gastos del préstamo hipotecario, está excluida de la esfera jurídica de la recurrente; (ii) el régimen jurídico aplicable en el presente caso es el establecido en la Decisión de diciembre de 2015 y no en las Decisiones de 2014.

TERCERO

Así planteado, el incidente de nulidad debe ser desestimado por las siguientes razones:

  1. No se justifica la vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley porque como declara el Tribunal Constitucional en la STC 161/2008, de 2 de diciembre: "[...] en una línea jurisprudencial iniciada en la STC 8/1981, de 30 de marzo, FJ 6, este Tribunal ha venido señalando que la vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación judicial de la ley ( art. 14 CE) se produce cuando un mismo órgano judicial se aparta de forma inmotivada de la interpretación de la ley seguida en casos esencialmente iguales[...]"", y solo son iguales dos supuestos de hecho cuando la utilización de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento racional ( sentencia 154/2006, de 22 de mayo).

    El promovente no justifica el tratamiento desigual que denuncia. En concreto, la STS 323/2019, de 6 de junio, desestimó el recurso del cliente en un procedimiento en el que el producto litigioso era un pasivo excluido expresamente de la transmisión en las Decisiones de 2014, pues eran bonos emitidos por el grupo BES afectados por la exclusión concretamente prevista para la "comercialización, intermediación financiera y distribución de instrumentos de deuda emitidos por el grupo BES". Por su parte, la STS 678/2018, de 29 de noviembre, resolvió la acción de incumplimiento de un contrato financiero atípico, supuesto que nada tienen que ver con el presente caso, en el que se ejercita la acción de nulidad por abusivas de determinadas cláusulas del contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

  2. La denuncia de vulneración del derecho de tutela judicial efectiva, basada en que esta sala no ha motivado las conclusiones que contiene el auto cuya nulidad se insta carece de fundamento. El deber de motivación se cumple según la doctrina constitucional con la expresión causal del fallo, esto es, se circunscribe a la relación directa y manifiesta entre la norma aplicable y el fallo de la resolución, exteriorizada en la argumentación jurídica ( SSTC 108/2001, de 23 de abril, y 68/2011, de 16 de mayo). No cabe alegar defectos de motivación con una supuesta trascendencia constitucional para justificar lo que, en definitiva, solo es la mera discrepancia del promovente con la causa de inadmisión que se aprecia en la resolución cuya nulidad insta ( STS n.º 571/2016, de 9 de junio, rec. 508/2015).

    La causa de inadmisión del recurso fue la falta de acreditación del interés casacional. El auto, en el fundamento de derecho tercero, da respuesta a las cuestiones que planteó el banco recurrente que, en síntesis, alegaba en su recurso de casación que en las decisiones consolidadas del Banco de Portugal de 3 y 11 de agosto de 2014 la obligación restitutoria por nulidad de la cláusula suelo quedó excluida de la transmisión de pasivos de BES a Novo Banco debido a la exclusión de las responsabilidades derivadas de fraude o violación de disposiciones reguladoras o administrativas, y que la Decisión de 2015 sería una mera concreción y aclaración de las de 2014. Estos argumentos ya han sido desestimados por la sala en las STS 678/2018 de 29 de noviembre, 560/2021, de 23 de julio y 802/2021 de 23 de noviembre, lo que determinó la inadmisión del recurso por falta de acreditación del necesario interés casacional.

    En definitiva, no se ha justificado ningún error patente que haya afectado al derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente y que haya causado indefensión, pues no cabe en el incidente de nulidad cambiar la argumentación que contenía el recurso de casación para denunciar la falta de motivación del auto cuya nulidad insta.

    En consecuencia, procede desestimar el incidente de nulidad al no haber quedado justificada la vulneración de los derechos fundamentales, que es el único objeto posible del incidente de nulidad, ya que la invocación meramente formal de vulneración de un derecho constitucional no permite promover el incidente excepcional de nulidad para replantear una controversia ya resuelta ( AATS de 24 de mayo de 2021, rec. 23/2018 y 23 de octubre de 2020, rec. 4609/2017, entre otros muchos).

CUARTO

Desestimado el incidente de nulidad procede imponer sus costas al solicitante, en aplicación del artículo 228.2.II LEC

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el artículo 228.2. III LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Desestimar el incidente de nulidad promovido por el procurador D. Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de Novo Banco, S.A., sucursal en España contra el auto de 27 de abril de 2022 dictado en las presentes actuaciones.

  2. - Imponer al promovente las costas de este incidente.

  3. - Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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