ATS, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/01/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1383/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: YCG/CV

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1383/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

En Madrid, a 11 de enero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2021 (Rec. 1383/2020), se declaró la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Miguel Cuesta Boothman, en nombre y representación de Vorwerk España Management SL, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), de 23 de diciembre de 2019 (Rec. 187/2019), interpuesto por Vorwerk España Management SL, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, de 8 de noviembre de 2018 (Procedimiento 794/2017), seguido a instancia de Dª Rosaura contra Vorwerk España Management SL y Vorwerk España Mangement SLS. Com sobre derechos/reconocimiento de la relación laboral.

SEGUNDO

Por el Letrado D. Miguel Cuesta Boothman, en nombre y representación de Vorwerk España Management SL, se promueve, por escrito de 1 de julio de 2021, incidente de nulidad de actuaciones, frente a dicho Auto.

TERCERO

Por el Letrado D. Emilio Cerezo Lallana, en nombre y representación de Vorwerk España Mangement SL S.Com, se promueve, por escrito de 1 de julio de 2021, incidente de nulidad de actuaciones, frente a dicho Auto.

CUARTO

Por Providencia de 8 de abril de 2021, se inadmitieron a trámite dichos incidentes de nulidad de actuaciones, por presentarse frente a una resolución que no era firme.

QUINTO

El Ministerio Fiscal emite informe de 28 de octubre de 2021, interesando la desestimación de los incidentes de nulidad de actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

Por Auto del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2021 (Rec. 1383/2020), se declaro la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Miguel Cuesta Boothman, en nombre y representación de Vorwerk España Management SL, por no apreciar contradicción con la sentencia de contraste.

Contra dicho Auto se presenta incidente de nulidad de actuaciones por las empresas Vorwerk España Management SL y Vorwerk España Mangement SL S.Com, incidentes en todo coincidentes, por entender que debió apreciarse de oficio la falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto de Vorwerk España Management SL S.Com, de forma que de no apreciarse dicha circunstancia, se estaría vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, citando en apoyo de su pretensión diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que no constituyen jurisprudencia. La razón que esgrimen es que en la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, de 8 de noviembre de 2018 (Procedimiento 794/2017), se declaró la existencia de relación laboral entre la actora y Vorwert España Management SL, constando en la fundamentación jurídica la eventual responsabilidad solidaria de Vorwerk España Management SL S.Com, por entender que se trata de una única entidad, sin que dicha empresa fuera parte en el procedimiento por no estar demandada, ni ser apreciada de oficio la existencia de listisconsorcio pasivo necesario, sentencia que fue confirmada en suplicación y cuyo recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra ella, fue inadmitido sin que se resolviera dicha cuestión de oficio.

SEGUNDO.-

Es preciso señalar, en primer lugar, que como ha recordado la Sala en múltiples ocasiones-así, AATS de 26 de octubre de 2021 (Rec. 3355/2017), 20 de julio de 2021 (Rec. 397/2021), 26 de mayo de 2021 (Rec. 4135/2019), o 26 de enero de 2021 (Rec. 3200/2019), entre otros muchos-, en el art. 241.1 LOPJ [redacción dada por la DF Primera LO 6/2007, de 24 de mayo], el legislador es consciente del elevado coste procesal que la nulidad comporta y dispone que "[n]o se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones", pero "[s]in embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

Además, como hemos indicado en precedentes ocasiones [así ATS (Pleno) 15-02-2017 (Rec. 2507/2014), reiterado por AATS de 10 de noviembre de 2021 ( Rec. 12/2019), de 7 de julio de 2021 ( Rec. 172/2019), 11 de mayo de 2021 ( Rec. 4707/2019), entre otros muchos], en la resolución del procedimiento instado ha de partirse de dos consideraciones básicas: a) que el "incidente de nulidad de actuaciones es (...) un remedio procesal de carácter extraordinario que permite a los órganos judiciales subsanar ellos mismos aquellos defectos que supongan, una limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de dichos órganos, en relación con los vicios formales causantes de indefensión" ; y b) que el art. 11.2 LOPJ contempla la obligación de los Juzgados y Tribunales de "rechazar fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal".

TERCERO.-

El art. 240.1 LOPJ, señala que "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

Pues bien, en el presente supuesto, si bien en suplicación Vorwerk España Management SL planteó su falta de legitimación pasiva, por entender que la actora sólo mantuvo relación con Vorwerk España Management SL S. Com, que era una entidad distinta, la Sala de suplicación resolvió la cuestión, entendiendo que ambas empresas tienen el mismo nombre y sólo se diferencian por la extensión Sociedad Comanditaria, teniendo el mismo domicilio, siendo la demandada el socio colectivo y asumiendo la dirección, gestión, firma y administración de la sociedad comanditaria, recogiéndose la papeleta de conciliación ante el SEMAC por S. Com, sin que hubiera rechazado la notificación coincidiendo el representante y defensor jurídico en ambas, siendo asistidas por la misma persona que a su vez acude como apoderado, además de ser el secretario del consejo de administración de Vorwerk España Management SL, identificando indistintamente los empleados a la empresa como Worwerk sin establecer distinciones entre ellas, y apareciendo en la web como Grupo Vorwerk España con apariencia externa de una única empresa, operando como grupo y con los mismos logotipos. Conforme a ello, deduce que además de la apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección, por lo que procede desestimar la alegación de falta de litisconsorcio pasivo necesario.

En dicho recurso de suplicación no se alegó vulneración del art. 24.1 CE, sin que la cuestión relativa a la falta de litisconsorcio pasivo necesario se plantease en el recurso de casación para la unificación de doctrina, aún cuando la parte pudo hacerlo, de ahí que se cumplan los requisitos previstos en el art. 240.1 LOPJ para inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones, ya que pudo denunciarse antes la vulneración del derecho fundamental y no se hizo.

CUARTO.-

Dicha conclusión se alcanza igualmente por el Ministerio Fiscal, que en su detallado informe señala que "En el presente caso, la vulneraicón el art. 24.1 CE pudo denunciarse en el recurso de suplicación, como en el recurso de casación para la unificación de doctrina, por lo que no se ha cumplido esta exigencia legal".

QUINTO

La falta de alegación de vulneración de derechos fundamentales tanto en suplicación como en casación unificadora, que impide admitir el incidente de nulidad de actuaciones, no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte, ya que en casación para la unificación de doctrina la parte recurrente centró el recurso en que no existía relación laboral sino mercantil, resolviendo la Sala dicha cuestión que fue la única planteada, sin que se vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva cuando la Sala resuelve sobre las cuestiones planteadas, entendiendo, en el caso, que no existía contradicción con la sentencia de contraste, ya que la tutela judicial efectiva consiste en el derecho de los litigantes a obtener una resolución motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes [entre muchas otras, SSTC 262/2006, de 11/Septiembre, FJ 5; y 74/2007, de 16/Abril, FJ 3], que también puede ser satisfecha con una decisión de inadmisión si concurre causa legal para ello y así se aprecia razonadamente por el órgano judicial ( SSTC 63/1999, de 26/Abril, FJ 2 ;19/2006, de 30/Enero, FJ 2; 247/2006, de 24/Julio, FJ 5; 330/2006, de 20/Noviembre FJ 2; y 52/2007, de 12/Marzo, FJ 2). Causas de inadmisión que ciertamente no pueden ser arbitrarias y que los jueces han de interpretar sin excesos formalistas, procurando su subsanación ( STC 12/2003, de 28/Enero), pero sin que el criterio antiformalista conduzca a prescindir de los requisitos establecidos por las Leyes que ordenan el proceso y los recursos en garantía de los derechos de todas las partes ( SSTC 17/1985, de 09/Febrero, FJ 3; 157/1989, de 5/Octubre, FJ 2; 64/1992, de 29/Abril, FJ 3; y 203/2004, de 16/Noviembre, FJ 2), por lo que las decisiones judiciales de cierre del proceso son constitucionalmente asumibles cuando respondan a una interpretación de las normas legales de conformidad con la Constitución y en el sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental ( SSTC 39/1999, de 22/Marzo, FJ 3; 259/2000, de 30/Octubre, FJ 2; y 126/2004, de 19/Julio FJ 3).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar los incidentes de nulidad de actuaciones, promovidos por el Letrado D. Miguel Cuesta Boothman, en nombre y representación de Vorwerk España Management SL ,y por el Letrado D. Emilio Cerezo Lallana, en nombre y representación de Vorwerk España Mangement SL S.Com, contra el Auto del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2021 (Rec. 1383/2020),que declaró la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Miguel Cuesta Boothman, en nombre y representación de Vorwerk España Management SL, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), de 23 de diciembre de 2019 (Rec. 187/2019). Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

3 sentencias
  • ATS, 14 de Noviembre de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 14 Noviembre 2022
    ...incidente cuyo único objeto es la infracción de derechos fundamentales susceptibles de amparo procesales y sustantivos ( AATS de 11 de enero de 2022, recurso 376/2019 y de 15 de noviembre de 2021, recurso 2315/2020, entre otros El incidente de nulidad se funda en la vulneración del derecho ......
  • ATS, 14 de Noviembre de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 14 Noviembre 2022
    ...incidente cuyo único objeto es la infracción de derechos fundamentales susceptibles de amparo procesales y sustantivos ( AATS de 11 de enero de 2022, recurso 376/2019 y de 15 de noviembre de 2021, recurso 2315/2020, entre otros El incidente de nulidad promovido en este caso se funda en la i......
  • ATS, 14 de Noviembre de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 14 Noviembre 2022
    ...incidente cuyo único objeto es la infracción de derechos fundamentales susceptibles de amparo procesales y sustantivos ( AATS de 11 de enero de 2022, recurso 376/2019 y de 15 de noviembre de 2021, recurso 2315/2020, entre otros El incidente de nulidad promovido en este caso se funda en la i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR