STSJ Canarias 1320/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2019:3489
Número de Recurso187/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1320/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000187/2019

NIG: 3803844420170005771

Materia: Otros derechos laborales individuales

Resolución:Sentencia 001320/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000794/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: VORWERK ESPAÑA MANAGEMENT S.L.; Abogado: MIGUEL CUESTA BOOTHMAN

Recurrido: Crescencia ; Abogado: ROBERTO ALEJANDRO REAL GONZALEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000187/2019, interpuesto por D./Dña. VORWERK ESPAÑA MANAGEMENT S.L., frente a Sentencia 000374/2018 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000794/2017-00 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./

  1. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Crescencia, en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo demandado/a D./Dña. VORWERK ESPAÑA MANAGEMENT S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 8 de noviembre de 2018, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Crescencia y la empresa VORWERK ESPAÑA MANAGEMENT S.L, SC, suscribieron un contrato de Agencia en S/C de Tenerife en fecha 15 de abril de 2010, en el cual se suscribieron las siguientes "ESTIPULACIONES:

Primera

El presente contrato tiene carácter bilateral, vinculado recíprocamente a las partes signatarias del mismo, rigiéndose en todo lo no previsto expresamente en este contrato por las prescripciones de la Ley 12/1992 de 27 de Mayo sobre Contratos de Agencia.

Segunda

Por el presente contrato, El agente acepta, conforme al contenido de este contrato, proceder a la venta, promoción y difusión de los productos de la línea HIGIENE, SALUD y BIENESTAR, llamada División KOBOLD y/o cualquier otro producto mutuamente convenido entre las pares, denominados en lo sucesivos los productos.

Tercera

El Agente actuará como profesional independiente y desarrollará su actividad y el tiempo dedicado a la misma con plena independencia y de conformidad y con arreglo a sus propios criterios.

Cuarta

Durante la vigencia del presente contrato, El Agente se compromete a no ejercer una actividad relacionada con bienes de igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos con los que son objeto del presente contrato. Asimismo El Agente no podrá iniciar ni desarrollar a través de Internet o cualesquiera otros medios telemáticos, bien por cuenta propia, a través de terceros o en nombre de la empresa, acciones o actividades de promoción, venta, distribución, publicidad, marketing de productos VORWERK. El incumplimiento de cuanto antecede supondrá una grave vulneración del presente contrato, y otorgará a La Empresa la facultad de resolverlo unilateralmente. No obstante, El Agente podrá ser autorizado expresamente, mediante comunicación escrita de La Empresa, para realizar las actividades anteriormente indicadas.

Quinta

Las operaciones de venta de Los productos, se entenderán concertadas en firme por El Agente.

Sexta

La comisión a percibir por El Agente en las operaciones de compra-venta, efectuado por su mediación, será la que periódicamente establezca La Empresa, según relación de artículos y forma de pago por el comprador, obligándose El Agente a aceptar las variaciones que efectúe La Empresa en la comisión.

Séptima

El importe de la comisión, se abonará al Agente dentro del mes siguiente natural en que se hubiera devengado.

Octava

El Agente no estará sujeto en su actividad a horario determinado, no dependencia funcional, actuando de forma independiente pero con espíritu de colaboración, respetando en todo caso los precios, tarifas, condiciones de pago, bonificaciones y descuentos establecidos por La Empresa, que no podrán ser modificados por El Agente sin autorización expresa del empresario.

Novena

El Agente formalizará las operaciones en el contrato tipo compra-venta que le será entregado por La Empresa.

Décima

El Agente comunicará a La Empresa toda la información relativa a la gestión de actos u operaciones que promueva o concluya. Asimismo, facilitará, cuando sea requerido para ello, informes de mercado en impresos normalizados facilitados por la propia Empresa.

Decimoprimera

Todos los gastos en que incurra El Agente en el ejercicio de su actividad, incluso el uso del vehículo, correrá por su cuenta.

Decimosegunda

El Agente es directamente responsable del cumplimiento de cuantas obligaciones fiscales o de otro tipo, le puedan legalmente corresponder por causa de la actividad que se compromete a realizar por el presente contrato.

Decimotercera

El presente contrato tendrá una validez de seis meses de duración, quedando extinguido a su término sin necesidad de preaviso. Si llegado el vencimiento continuara la ejecución del contrato, éste quedaría automáticamente prorrogado, pudiendo en su caso extinguirse a voluntad de cualquiera de las partes, mediante preaviso escrito y con sujeción a los plazos que marca la Ley 12/1992 de 27 de Mayo".

Folios 31 a 33 de los autos (documento nº 1 de la parte actora), folios 239 a 242 de los autos, (documento 1 parte demandada).

La demandante causó Alta en el RETA en fecha 01/01/2013 como consecuencia de la actuación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de S/C de Tenerife, Folios 35 a 67 de los autos (documental parte actora).

La demandante en fecha 5 de junio de 2017, comunicó a la demandada, la Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y demás administraciones públicas, mediante formulario-tipo facilitado por la empresa, folio 34 de los autos (documento 4 de la parte actora).

SEGUNDO

En fecha 24 de octubre de 1995, se otorgó Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolo nº 2746, ante el Notario de Madrid, Don José María Olivares James, en la cual se expone:

"Que la entidad "VORWERK INTERNATIONAL AG" constituye la Sociedad Mercantil Unipersonal de Responsabilidad Limitada denominada "VORWERK ESPAÑA MANAGEMENT S.L."

A su vez, en sus Estatutos, Capítulo I, Artículo 2º se establece: "La Sociedad tendrá por objeto la fabricación, importación, exportación y venta en España y en el extranjero de toda clase de artículos y aparatos de menaje y electromenaje; tapicerías, alfombras, moquetas y aquellos productos textiles del mismo género; principalmente aquellos fabricados por las empresas pertenecientes al grupo VORWERK.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente por la sociedad de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades de objeto idéntico o análogo, al de la presente, bien por compra o suscripción de capital en las Sociedades que participe" Folios 256 a 270 de los autos (documento nº 3 de la parte demandada).

En fecha 1 de diciembre de 1995, se otorgó Escritura de Transformación de Sociedad Anónima en Comanditaria Simple, protocolo nº 3.090, ante el Notario de Madrid Don José María Olivares James, en la cual "COMPARECEN: DON Vicente, mayor de edad, Abogado, (.) DON Roque, mayor de edad, Economista (.)" e "INTERVIENEN: El primero, en nombre y representación de la Sociedad "VORWERK ESPAÑA, S.A." domiciliada en Madrid, calle Orense, número 2, 8ª (.) y el segundo, en nombre y representación de la Sociedad VORWERK ESPAÑA MANAGEMENT S.L" domiciliada en Madrid, calle Orense, número 2, 8ª (...)" Folios 272 a 278, documento nº 4 de la parte demandada.

TERCERO

Según el artículo 13º de los Estatutos de la Sociedad "VORWERK ESPAÑA MANAGEMENT S.L, SC", su objeto social será: "la fabricación, importación, exportación y venta en España, y en el extranjero de toda clase de artículos y aparatos de menaje y eelctromenaje; tapicerías, alfombras, moquetas y aquellos productos textiles del mismo género; principalmente aquellos fabricados por las empresas pertenecientes al grupo VORWERK.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas total o parcialmente por la sociedad de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades de objeto idéntico o análogo al de la presente" Folio 281, documento nº 4 de la demandada.

Por lo que, ambas empresas ("VORWERK ESPAÑA MANAGEMENT S.L." y VORWERK ESPAÑA MANAGEMENT

S.L, SC) tienen idéntico objeto social y domicilio.

Según el artículo 3º de los Estatutos de la Sociedad "VORWERK ESPAÑA MANAGEMENT S.L, SC": "La Administración y Gerencia de la Sociedad, correrá a cargo del socio colectivo, el cual tendrá el carácter de Gerente de la misma, con las siguientes facultades: a) El nombramiento y separación del personal técnico, administrativo y subalterno de la Sociedad, y la fijación de sus sueldos, haberes y gratificaciones. Folio 279 reverso, (documento nº 4 de la demandada).

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