STSJ Extremadura 685/2022, 17 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución685/2022
Fecha17 Octubre 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00685/2022

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

NIG: 06015 44 4 2021 0002093

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000582 /2022

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000491 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Filomena

Abogado/a: RODRIGO BRAVO BRAVO

Recurrido/s: Carmelo, Cayetano

Abogado/a: FRANCISCO DE JUAN MURILLO, ESTEBAN CORCHADO MARCOS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 685/2022

En CÁCERES, a diecisiete de octubre de dos mil veintidós.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 582/2022, interpuesto por el Sr. Letrado Don Rodrigo Bravo Bravo, en nombre y representación de DOÑA Filomena, contra la sentencia número 110/2022, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de Badajoz, en el procedimiento sobre DEMANDA nº 491/2021, seguido a instancia de DON Carmelo

, parte representada por el Sr. Letrado Don Francisco De Juan Murillo, frente al recurrente, y frente a DON Cayetano, parte representada por el Sr. Letrado Don Esteban Corchado Marcos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Carmelo presentó demanda contra DOÑA Filomena y DON Cayetano siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 110/2022, de fecha 18 de abril de 2022.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor Don Carmelo, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa VISITACIÓN GONZÁLEZ DURÁN, con una antigüedad de 24 de octubre de 2000, categoría profesional de conductor, y un salario bruto diario de 50,51 con inclusión de parte proporcional de pagas extras. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de comercio, alimentación, mayor y menor de la provincia de Badajoz. SEGUNDO.- El trabajador inicia relación laboral con COMERCIAL HOSTELERA EXT. SA en fecha 24 de octubre de 2000 hasta el 28 de febrero de 2002, pasando subrogado a la empresa VISITACIÓN GONZÁLEZ DURÁN en fecha 1 de marzo de 2002 hasta el 30 de abril de 2016, pasando subrogado a la empresa LA MALENA SIGLO XXI SLU, en fecha 1 de mayo de 2016 hasta el 11 de agosto de 2020, pasando subrogado a la empresa VISITACIÓN GONZÁLEZ DURÁN en fecha 12 de agosto de 2020. Se da por reproducida la vida laboral del actor obrante en autos. TERCERO- En fecha 12 de mayo de 2021 la empresa VISITACIÓN GONZÁLEZ DURÁN le comunica por escrito lo siguiente: "Distinguido trabajador: Por la presente le comunico que a partir del día 01 de junio de 2021 haré efectiva mi jubilación. Por tanto, me daré de baja en todos los organismos of‌iciales como son la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, en consecuencia y de acuerdo con el artículo 49 letra g) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a usted le corresponde una indemnización por jubilación de la empresaria, igual a una mensualidad que en su caso es de 1.278,21 euros (Mil doscientos setenta y ocho euros con veintiún céntimos9. También decirle, que como este acto es unilateral de la Empresa y ajeno a su voluntad, usted tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo, presentando en el correspondiente Sepe (INEM) esta carta. Sin otro particular, atentamente le saluda La empresaria. CUARTO.- En el acto de conciliación celebrado ante la UMAC la empresa procede a entregar al trabajador comunicación escrita del siguiente tenor literal. "Muy señor mío: Sirva la presente para subsanar los defectos observados en la carta de fecha 12 de mayo pasado, por la que se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 1º de junio, por la causa de mi jubilación, el error se cometió al indicarle la citada causa, cuando la real, es por mi incapacidad para poder continuar el negocio, como Vd muy bien conoce. Le ruego disculpa por tal error, pero el efecto es el mismo, dado que tanto la jubilación como la incapacidad, el tratamiento legal es el mismo." QUINTO.-Doña Filomena fue declarada en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de comerciante propietaria de tienda en el RETA, por sentencia del juzgado de lo social nº 4 de Badajoz (autos nº 300/2019) de 27 de noviembre de 2019, notif‌icada a Doña Filomena en fecha 2 de diciembre de 2019, procediendo el INSS en fecha 13 de febrero de 2020 a comunicar a Doña Filomena que en cumplimiento de lo establecido en la sentencia del juzgado de lo social nº 4 de fecha 27 de noviembre de 2019 con carácter def‌initivo la prestación de IPT en la cuantía que se indica en la resolución, siendo el primer pago desde el 21 de enero de 2019 (folio 43() SEXTO.- La mercantil LA MALENA SIGLO XXI SLU se constituye en fecha 5 de abril de 2016 teniendo por objeto social "comercio al por mayor de otros productos alimenticios", con domicilio social en el Polígono Industrial "El Prado" sito en Calle Logroño 28 de Mérida (06800), teniendo Doña Filomena el 100% de las participaciones de la sociedad. SÉPTIMO.- La mercantil LA MALENA SIGLO XXI SLU solicita en fecha 30 de marzo de 2020 ERTE consistente en suspensión del contrato de trabajo del único trabajador de la empresa, el actor, por pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19, con inicio del ERTE el 31 de marzo de 2020, y sin ser posible concretar la f‌inalización de la medida que sería hasta que dure el estado de alarma. OCTAVO.- Por parte de la mercantil LA MALENA SIGLO XXI SLU se comunica al actor que se ha solicitado a la autoridad laboral autorización para la suspensión de su contrato de trabajo. NOVENO.- En DOE de 14 de mayo de 2020 se publica anuncio de 11 de mayo de 2020 sobre notif‌icación por publicación del certif‌icado de actos presuntos en los ERTE por fuerza mayor, como consecuencia de la declaración del estado de alarma como consecuencia del Covid-19 tramitados por la Comunidad Autónoma de Extremadura incluyéndose en la relación de empresas la mercantil LA MALENA SIGLO XXI SLU. DÉCIMO.- En fecha 21 de agosto de 2020

se eleva a publica el acuerdo social de liquidación y disolución de la sociedad LA MALENA SIGLO XXI SLU. UNDÉCIMO.- En fecha 12 de agosto de 2020 se comunica al INEM que Filomena se ha subrogado en el contrato que el actor tenía suscrito con LA MALENA SIGLO XXI SLU. DUODÉCIMO.- Doña Filomena que estaba de baja en el censo de actividades económicas vuelve a darse de alta a fecha 10 de agosto de 2020 en el censo de actividades económicas siendo la actividad Comercio mayor y otros productos alimentarios, helados etc, a desarrollar en el polígono El Prado sito en Calle Logroño 28 de Mérida (Badajoz), y de baja en dicha situación a fecha 31 de mayo de 2021 (folio 80) certif‌icado de la agencia tributaria de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT. DECIMOTERCERO.- La nave sita en el polígono El Prado, calle Logroño de Mérida, identif‌icada como nave 28, estaba arrendada desde el 11 de enero de 2012 a Doña Filomena, para uso distinto de vivienda concretamente distribución de productos de hostelería en general, produciéndose la rescisión del contrato de arrendamiento en fecha 31 de mayo de 2021. DECIMOCUARTO.- En fecha 30 de mayo de 2021 Doña Filomena vende a DIRECCION000 CB un vehículo marca Ford Transit Connect por importe de 600 euros, y en fecha 15 de mayo de 2021 Doña Filomena vende a Sebastián existencias por importe de 4.133,25 euros. DECIMOQUINTO.- El codemandado Don Cayetano inicia actividad en fecha 3 de julio de 2021 como empresario para la actividad Comercio mayorista productos alimentación bebidas y tabacos, desarrollando la actividad en el Polígono industrial El Prado, Nave, nº 28, Código Postal 06800 de Mérida, procediendo a su alta en el RETA en fecha 5 de julio de 2021, hasta el 30 de junio de 2021 el Sr. Cayetano venía prestando servicios en la empresa DIA RETAIL E SAU con una antigüedad de 2 de diciembre de 2020. DECIMOSEXTO.- En fecha 1 de julio de 2021 Don Cayetano suscribe contrato de arrendamiento con CHENAAL INMO SL que tiene por objeto nave industrial ubicada en la calle Logroño 12, puerta 28 de Mérida, siendo el objeto del arrendamiento de la nave para uso de almacenamiento de productos alimenticios. DECIMOSÉPTIMO.- El codemandado Don Cayetano es sobrino de Don Carlos María,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR