SAP Barcelona 480/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2022
Fecha30 Septiembre 2022

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120198088801

Recurso de apelación 104/2021 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Manresa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 229/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012010421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012010421

Parte recurrente/Solicitante: Pedro Francisco, Remedios

Procurador/a: Nuria Plaza Ruiz, Nuria Plaza Ruiz, Silvia Galceran Tubau, Silvia Galceran Tubau

Abogado/a:

Parte recurrida: Alvaro, Sonia, Artemio, Baldomero, Marí Juana

Procurador/a: Cathy Roncero Vivero, Silvia Recuenco Sala

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 480/2022

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 30 de septiembre de 2022

Ponente : Miguel Julián Collado Nuño

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de febrero de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 229/2019 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Manresa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procuradora Nuria Plaza Ruiz, en nombre y representación de Pedro Francisco y Remedios contra la Sentencia 145/2020 de 28/10/2020 y en el que consta como parte apelada las Procuradoras Cathy Roncero Vivero y Silvia Recuenco Sala, en nombre y representación de Alvaro y Sonia

, Artemio, Baldomero y Marí Juana respectivamente.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, he decidido desestimar íntegramente la demanda interpuesta por don Pedro Francisco y doña Remedios, frente a don Artemio y doña Sonia, don Baldomero y doña

Marí Juana y, don Alvaro y, por ello:

  1. Absuélvase a los demandados de los pedimentos realizados por la parte actora en su

escrito de demanda.

Se condena en costas a la parte demandada en aplicación del criterio del

vencimiento objetivo. ".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29/09/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Miguel Julian Collado Nuño .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 28 de octubre de 2020 y el auto de 5 de noviembre de 2020, dictados por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Manresa, Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 229 /2019 desestimaba la demanda deducida por Pedro Francisco y Remedios contra Artemio, Sonia, Baldomero, Marí Juana y Alvaro, absolviendo a estos de la pretensión ejercitada e imponiendo las costas causadas a la actora .

Contra la indicada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Pedro Francisco y Remedios que cuestiona tanto la valoración probatoria como la interpretación jurídica efectuada en la sentencia de instancia interesando su revocación. Evacuado el oportuno traslado, las representaciones procesales de Artemio, Sonia, Baldomero, Marí Juana y Alvaro se opusieron en el modo que resulta de los autos.

SEGUNDO

Atendidos los términos contenidos en la resolución de instancia y la concreta impugnación efectuada en esta alzada que la cuestiona en el modo concreto y detallado expresado en su escrito del mismo modo que la oposición planteada por los demandados, trataremos de analizar la controversia siguiendo el orden lógico de la propia sentencia y de los escritos de las partes. El núcleo esencial de la demanda es una acción negatoria de servidumbre dirigida por los propietarios de la f‌inca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Castellnou de Bages contra los propietarios de las parcelas de la CALLE001 NUM001, NUM002 y NUM003 de esa misma localidad. Ref‌ieren los actores como adquirida su propiedad el 27 de enero de 2016 y en los trabajos de desbrozado de la parcela descubrieron una serie de conducciones de aguas residuales y pluviales que provenían de las f‌incas de los demandados. Estos alegaron, los propietarios de la CALLE001 NUM001

, Artemio y Sonia, la existencia de un contrato privado suscrito el de 2007 con Sergio que constituía la servidumbre que las amparaba; aluden igualmente a la desproporción del coste que implicaría modif‌icar la conducción de aguas, con cita del art 566.8 del Código Civil de Cataluña, negando también la sustancialidad de los perjuicios para la f‌inca de los actores.

Los propietarios de la CALLE001 NUM002, Baldomero y Marí Juana, se acogen al mismo argumento del coste desproporcionado y escasa relevancia de los perjuicios de los actores. Finalmente, el propietario de la CALLE001 NUM003, Alvaro, niega que el desagüe de aguas procedente de su propiedad, cuya utilización rechaza, atraviese la f‌inca de los actores.

La acción negatoria ejercitada, regulada en el art. 544.6 del Código Civil de Cataluña, " ... tiene por objeto la protección de la libertad del dominio de los inmuebles y el restablecimiento de la cosa al estado anterior a una

perturbación jurídica o material...". Asi es admisible tanto respecto de perturbaciones jurídicas como materiales, implicando una acción real que compete al dueño de la f‌inca libre, sobre la cual se pretende por otro disfrutar una servidumbre, para que se declare la libertad del predio, y se condene, si así se solicita, al perturbador a la indemnización de daños y perjuicios causados y se le aperciba de que en lo sucesivo se abstenga de perturbar el derecho del dueño con el uso de servidumbres que no existen.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de 5 de marzo de 2015, establecía como:

"... La acción negatoria en el CCCat tiene un campo de aplicación más amplio que aquel establecido por la clásica jurisprudencia que ceñía su ámbito a los supuestos de gravámenes sobre una f‌inca por parte de quienes eran titulares de un "ius in re aliena ", permitiendo su ejercicio frente a cualquier tipo de perturbación tanto de carácter jurídico como sería una servidumbre, como de carácter material, una inmisión.

El art. 544. 4 ap. a) CCCat excluye el ejercicio de la acción negatoria cuando los hechos actuales que se pretenden cesar o los futuros que se pretenden evitar no perjudican el interés del propietario en su propiedad ..."

Previamente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 8 de abril de 2009 que menciona la sentencia del mismo Tribunal de 17 de febrero de 2000 indicaba, como objeto de protección de la acción negatoria, la libertad de los inmuebles y el restablecimiento de la cosa al estado anterior a una perturbación jurídica o material, excediendo la clásica jurisprudencia que la limitaba a los supuestos de pretendidos gravámenes sobre una f‌inca por parte de quienes proclamaran su titularidad . De esta manera la Norma ampararía el ejercicio de la negatoria para hacer frente a cualquier tipo de perturbación, tanto de carácter jurídico como una servidumbre, como material, como una inmisión.

Como requisitos para el triunfo de esta acción de carácter negativo y protectora del derecho de propiedad, se han venido señalando por la doctrina la existencia de una perturbación de carácter ilegítimo y la existencia de un perjuicio, incluyéndose dentro del concepto de perturbaciones jurídicas las infracciones de las normas reguladoras de las relaciones de vecindad y las servidumbres de forma que, según establecía el artículo 1 de la ley 13/1990, no procede la acción si...

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