STSJ Cataluña 12/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
Número de Recurso110/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 110/2014

SENTENCIA Nº 12

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 5 de marzo de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 110/2014 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida en el rollo de apelación núm. 360/13 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento verbal núm. 13/11 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Tremp. La Sra. Bernarda ha interpuesto recurso de casación, representada por el Procurador Sr. Francisco Fernández Anguera y defendida por el Letrado Sr. Sebastià Mothe Pujadas. El Sr. Jose Ramón y la Sra. Emilia , parte recurrida en este procedimiento, han estado representados por la Procuradora Sra. Ana Roger Planas y defendidos por el Letrado Sr. Bernat Fernández Luzón.

SENTÈNCIA núm. 12

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 5 de març de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 110/2014 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 2a de l'Audiència Provincial de Lleida en el rotlle d'apel·lació núm. 360/13 arran de les actuacions de procediment verbal núm. 13/11 seguides davant el Jutjat de 1a Instància núm. 1 de Tremp. Doña. Bernarda hi ha interposat un recurs de cassació, representada pel procurador Sr. Francisco Fernández Anguera i defensada pel lletrat Sr. Sebastià Mothe Pujadas. Don. Jose Ramón i Doña. Emilia , part contra la qual es recorre en aquest procediment, han estat representats per la procuradora Sra. Ana Roger Planas i defensats pel lletrat Sr. Bernat Fernández Luzón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Mónica Piñol Tomás, actuó en nombre y representación de Don. Jose Ramón y Emilia formulando demanda de procedimiento verbal núm. 13/11 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tremp. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2013, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Jose Ramón y Dª Emilia , representados por la Procuradora Dª. Mónica Piñol Tomas, contra Dª. Bernarda , representada por el Procurador D. Carles Badía Verdeny, DECLARO que la finca de los demandantes, sita en la localidad de Llavorsí, CALLE000 o DIRECCION000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Sort, en el tomo NUM000 , libro NUM001 de Llavorsí, folio NUM002 , finca nº NUM003 , se halla LIBRE DE SERVIDUMBRE alguna de luces y vistas en favor del inmueble vecino de la demandada, Dª. Bernarda , descrita como cuadra y pajar llamada " DIRECCION001 " en el Registro de la Propiedad de Sort, en el tomo NUM004 , libro NUM005 de Llavorsí, folio NUM006 , finca registral NUM007 , sita en la CALLE001 nº NUM008 , condenándose a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

Se DESESTIMA la pretensión relativa a tapiar o CERRAR las ventanas, todo ello sin perjuicio que, de cambiar la normativa urbanística y ser posible elevar el edificio de los demandantes hasta alcanzar la altura de las ventanas de la demandada, cabría solicitar ya el cerramiento de éstas.

Sin expresa imposición de COSTAS ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida la cual dictó Sentencia en fecha 10 de julio de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

" ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Ramón y Emilia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tremp y REVOCAR PARCIALMENTE la citada resolución, en el sentido de condenar a la demandada al cierre de las ventanas referidas en los hechos de la demanda, así como a realizar las obras necesarias al efecto u ordenar hacerlas a su costa, lo que determina la estimación total de la demanda planteada por los actores, que conlleva igualmente la condena a la demandada al pago de las costas de primera instancia.

CONFIRMAMOS los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Sin especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada ".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Doña. Bernarda interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 22 de diciembre de 2014, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 5 de febrero de 2015 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 23 de febrero de 2015.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Mónica Piñol Tomás va actuar en representació dels Don. Jose Ramón i Emilia per formular la demanda de procediment verbal núm. 13/11 al Jutjat de Primera Instància núm. 1 de Tremp. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 14 de gener de 2013, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Jose Ramón y Dª Emilia , representados por la Procuradora Dª. Mónica Piñol Tomas, contra Dª. Bernarda , representada por el Procurador D. Carles Badía Verdeny, DECLARO que la finca de los demandantes, sita en la localidad de Llavorsí, CALLE000 o DIRECCION000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Sort, en el tomo NUM000 , libro NUM001 de Llavorsí, folio NUM002 , finca nº NUM003 , se halla LIBRE DE SERVIDUMBRE alguna de luces y vistas en favor del inmueble vecino de la demandada, Dª. Bernarda , descrita como cuadra y pajar llamada " DIRECCION001 " en el Registro de la Propiedad de Sort, en el tomo NUM004 , libro NUM005 de Llavorsí, folio NUM006 , finca registral NUM007 , sita en la CALLE001 nº NUM008 , condenándose a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

Se DESESTIMA la pretensión relativa a tapiar o CERRAR las ventanas, todo ello sin perjuicio que, de cambiar la normativa urbanística y ser posible elevar el edificio de los demandantes hasta alcanzar la altura de las ventanas de la demandada, cabría solicitar ya el cerramiento de éstas.

Sin expresa imposición de COSTAS".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 2a de l' Audiència Provincial de Lleida, la qual va dictar Sentència en data 10 de juliol de 2014 , amb la següent part dispositiva:

"ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Ramón y Emilia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tremp y REVOCAR PARCIALMENTE la citada resolución, en el sentido de condenar a la demandada al cierre de las ventanas referidas en los hechos de la demanda, así como a realizar las obras necesarias al efecto u ordenar hacerlas a su costa, lo que determina la estimación total de la demanda planteada por los actores, que conlleva igualmente la condena a la demandada al pago de las costas de primera instancia.

CONFIRMAMOS los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Sin especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal de Doña. Bernarda va interposar-hi un recurs de cassació. Per mitjà de la interlocutòria de data 22 de desembre de 2014, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit el recurs de cassació interposat, que es va traslladar a la part contra la qual es recorre i personada perquè pogués formalitzar la seva oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà de la provisió de data 5 de febrer de 2015 es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l' art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el 23 de febrer de 2015.

Ha estat ponent l'Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

1 .- La cuestión litigiosa que se suscita en casación es la aplicación del art. 544. 5 a) Código Civil de Cataluña (en adelante, CCCat), en los casos de ejercicio de la acción negatoria para la exclusión de una servidumbre, en el supuesto litigioso, de luces y vistas.

Al respecto, entiende el recurrente, que el accionante debe acreditar y justificar no solamente la existencia de una perturbación o inmisión sobre su propiedad sino también demostrar que existe un interés legítimo, de conformidad con el pfo. a ) del art. 544. 5 CCCat , para la prosperabilidad de la acción negatoria ejercitada, señalándose que, en el caso examinado:

(a) Las ventanas que han dado origen a la presente litis, tienen la misma función que los "gallals" antiguamente ubicados en el mismo lugar, y, en consecuencia, las vistas directas que la demandada pueda tener sobre el predio de los actores no perjudica su intimidad ya que no se dispone de ningún acceso al interior del edificio, ni a patio alguno, ni a la terraza del inmueble contiguo. Por tanto, añade, ni la ubicación de las ventanas, en la misma fachada de los antiguos "gallals" ni sus dimensiones, mucho mas pequeñas que...

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