SAP Barcelona 451/2019, 20 de Septiembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Septiembre 2019 |
Número de resolución | 451/2019 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 53/2018 -E
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 157/2016
Parte recurrente/Solicitante: COMUNITAT PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 i DIRECCION000 NUM001 BARCELONA
Procurador/a: Mª Francesca Bordell Sarro
Abogado/a: JOSEP MARIA ESPINET ASENSIO
Parte recurrida: Melchor -Procurador/a: Gracia Soler Garcia
Abogado/a: Juan Carlos Gómez León
SENTENCIA Nº 451/2019
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño Asuncion Claret Castany Carles Vila i Cruells
Barcelona, 20 de septiembre de 2019
En fecha 23 de enero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 157/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMª Francesca Bordell Sarro, en nombre y representación de COMUNITAT PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 i DIRECCION000 NUM001 BARCELONA contra sentencia de fecha 30 de octubre de 2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Gracia Soler Garcia, en nombre y representación de Melchor -.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que desestimo, íntegramente, la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Francesca Bordell Sarro en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 Y DIRECCION000 NUM001 DE BARCELONA contra don Melchor y, en consecuencia, debo absolver al demandado de todas las pretensiones contra él ejercitadas, todo ello, con condena a la actora a abonar las costas causadas al demandado."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/07/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Miguel Julian Collado Nuño .
La sentencia de 30 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, en los autos de procedimiento ordinario nº 157/2016, desestimaba la acción negatoria ejercitada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 y DIRECCION000 NUM001 de Barcelona frente a Melchor, absolviendo a este de las pretensiones ejercitadas e imponiendo las costas causadas a la actora.
Frente a la misma se alza la recurrente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 y DIRECCION000 NUM001 de Barcelona interesando su revocación, sobre la consideración de la indebida aplicación efectuada del art 544.5 del Código Civil de Cataluña, en cuanto la exclusión sobre su ejercicio expresada en la sentencia de instancia no resultaría de aplicación en los supuestos de servidumbre de vistas sobre predio ajeno que siempre perjudicarían al propietario de la finca sobre la que se obtienen las vistas sin requerir un interés legitimo que resultare perjudicado . Igualmente discrepa de la doctrina del retraso desleal en el ejercicio de los derechos acogida en la sentencia recurrida atendido el lapso de tiempo que media entre el 16 de agosto de 2012, fecha de la adquisición de la propiedad por el demandado, y el 12 de noviembre de 2015, en que fue requerido por la actora; aparte de no resultar de aplicación en el ejercicio de un derecho dentro de las previsiones legales. Finalmente interesa la revocación de la imposición de costas efectuada. Evacuado el oportuno traslado, la representación de Melchor, se opuso solicitando la confirmación de la sentencia de instancia por los motivos que esgrime.
Como ya hemos dicho con anterioridad, el art. 544.4 CCCat permite a los propietarios de una finca poner fin a las perturbaciones e inmisiones ilegítimas en su derecho que no consistan en la privación o retención indebidas de la posesión, así como exigir que no se produzcan perturbaciones futuras y previsibles del mismo género. Y en el art. 544. 5 ap. a) CCCat, como supuesto de exclusión de la acción negatoria, dispone que no procede cuando las perturbaciones o inmisiones a las que se pretende poner fin o las futuras que se pretenden evitar no perjudican ningún interés legítimo de los propietarios en su propiedad lo que concuerda en identidad de texto, con su precedente, el art. 1. 2 a) de la Ley 13/1990, de 9 de julio, de la acción negatoria, las inmisiones, las servidumbres y las relaciones de vecindad-. Esta acción, según dispone el art. 544.6 " 1. Tiene por objeto la protección de la libertad del dominio de los inmuebles y el restablecimiento de la cosa al estado anterior a una perturbación jurídica o material ". Es decir, se admiten tanto perturbaciones jurídicas (aquéllas en las que el perturbador se atribuye un derecho, como el caso típico de las servidumbres) como materiales (el resto de perturbaciones o injerencias en la libertad de dominio).
La acción negatoria, por tanto, es una acción real que compete al dueño de la finca libre, sobre la cual se pretende por otro disfrutar una servidumbre, para que se declare la libertad del predio, y se condene, si así se solicita, al perturbador a la indemnización de daños y perjuicios causados y se le aperciba de que en lo sucesivo se abstenga de perturbar el derecho del dueño con el uso de servidumbres que no existen. Asi, como dice el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de 5 de marzo de 2015 :
"- La acción negatoria en el CCCat tiene un campo de aplicación más amplio que aquel establecido por la clásica jurisprudencia que ceñía su ámbito a los supuestos de gravámenes sobre una finca por parte de quienes eran titulares de un "ius in re aliena ", permitiendo su ejercicio frente a cualquier tipo de perturbación tanto de carácter jurídico como seria una servidumbre, como de carácter material, una inmisión.
El art. 544. 4 ap. a) CCCat excluye el ejercicio de la acción negatoria cuando los hechos actuales que se pretenden cesar o los futuros que se pretenden evitar no perjudican el interés del propietario en su propiedad. Y dicha falta de interés, como declaramos en la STSJC 1/1997, de 3 de enero, no puede aplicarse en los casos de servidumbres
de vistas sobre predio ajeno puesto que suponen y causan una injerencia efectiva sobre la privacidad de la vida, legitimando el ejercicio de la acción negatoria cuando no se encuentra constituida una servidumbre que, como su nombre indica, obligaría a soportar dicha situación ("el patitur" del derecho romano)."
Previamente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 8 de abril de 2009 que menciona la sentencia del mismo Tribunal de 17 de febrero de 2000 indicaba, como objeto de protección de la acción negatoria, la libertad de los inmuebles y el restablecimiento de la cosa al estado anterior a una perturbación jurídica o material, excediendo la clásica jurisprudencia que la limitaba a los supuestos de pretendidos gravámenes sobre una finca por parte de quienes proclamaran su titularidad. De esta manera la Norma ampararía el ejercicio de la negatoria para hacer frente a cualquier tipo de...
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ATSJ Cataluña 14/2020, 23 de Enero de 2020
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