STSJ Cataluña 4760/2022, 19 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4760/2022 |
Fecha | 19 Septiembre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8006353
MJ
Recurso de Suplicación: 3184/2022
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 19 de septiembre de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4760/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María Angeles frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 8 de febrero de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 136/2021 y siendo recurridos ANTONIO PUIG, S.A., FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2022 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DOÑA María Angeles frente a la empresa ANTONIO PUIG S.A., y frente al FOGASA, y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO la procedencia del despido objetivo, de la trabajadora demandante, declarándose convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, considerándose al trabajador en situación de desempleo por causa no imputable, absolviéndose a la parte demandada de toda pretensión contra ellas formulada al ser la extinción conforme a derecho."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- DOÑA María Angeles, mayor de edad, nacida en fecha de NUM000 de 1967 con DNI NUM001 ha venido prestando servicios por cuenta ajena de la demandada la empresa ANTONIO PUIG S.A., con antigüedad de 5 de octubre de 1994, con la categoría profesional de Beauty Advisor (vendedora de stand), mediante contrato indefinido a jornada completa de percibiendo un salario bruto mensual de 1.870,31 euros con inclusion de prorrata de pagas extras por importe (Documental demandante, número 1, 4 (folios 7 a 18), documental demandado número 1, 2).
Es de aplicación el CC de estatal de perfumerías y afines aprobado por resolución de fecha de 8 de agosto de 2019.
(Hecho no controvertido).
En fecha de 3 de septiembre de 2019, la trabajadora demandante es destinada, en virtud del poder de disposición del empleador al centro del Corte Ingles de Francesç Macia en su horario habitual
(Documental demandante número 2, documento número 3 demandado).
En fecha de 20 de febrero de 2020, la trabajadora demandante inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes permanenciendo en dicha situación hasta la fecha de despido en fecha de 16 de enero de 2021. (Documento número 4 ramo de prueba demandado).
La entidad mercantil remite comunicación de fecha de 12 de enero de 2021, a la trabajadora actora, procediendo a comunicarle la extinción de la relación laboral al amparo del artículo 52 c) y 51.1 del ET aprobado por el Real Decreto 2/2015 de 23 de octubre con el siguiente tenor literal con fecha de efectos el 16 de enero de 2021 y abono de la indemnización por despido objetivo, con el siguiente tenor literal:
" Muy Sra. nuestra:
Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que la Dirección de ANTONIO PUIG, S. A. (la "Empresa") ha decidido proceder, con efectos del dia 16 de enero de 2021, a la extinción de su contrato de trabajo, todo ello al amparo de lo previsto en cl articulo 52.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por cl que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("ET) y como consccuencia de las causas objetivas que se explicitan a continuación.
La causa motivadora de la extinción de su contrato de trabajo es de naturaleza productiva y se pasa a exponer a continuación.
Como Ud. sabe, la Empresa se dedica a la fabricación de perfumes para su posterior comercialización de los mismos por terceros a través de diversos canales de venta. Por lo tanto, la Empresa, salvo excepciones, no cuenta con puntos de venta o tiendas propias para vender sus productos sino que el canal de los mismos se lleva a cabo a través de los clientes de la Empresa.
Uno de los principales clientes de la Empresa es El Corte Inglés ("ECI").
Ud. presta servicios como Regional Sell Trough Beauty Advisor en el punto de venta que la Empresa tiene en el centro ECI sito en Avenida Diagonal 471-473 de Barcelona Plaza Francesc Maciá
La comercialización de los productos de la Empresa en los espacios de ECI se centra en las líneas de productos correspondientes a las marcas de los segmentos "Prestige"y "Niche" y la marca Adolio Dominguez. En este sentido, debe ponerse de manifiesto que cl modelo de negocio que ECI sigue para los fabricantes de perfumes y cosmética en cl portfolio selectivo es la cuestión de espacios en sus centros a cambio de un porcentaje de la facturación de dichos espacios.
En los centros que tiene ECI, la Empresa cuenta con espacios destinados a la promoción y venta de sus marcas. Dichos espacios, como se ha indicado, son cedidos por ECI. Por su parte, la gestión de dicho espacio en cuanto a stock de producto, atención al cliente y mobiliario y decoración corre a cuenta de la Empresa que, en consecuencia, asume d fonna integra su coste y gestión, Pues bien, en fecha 5 de enero de 2021, ECI ha confirmado formalmente a la Empresa su decisión irrevocable de cerrar el centro ECI sito en la Avenida Diagonal 471 - 473 de Barcelona - Plaza Francesc Maciä - con efectos del día 16 de enero de 2021. Debe dejarse anotado que dicha decisión ha venido motivada por cuestiones absolutamente ajenas a esta Empresa.
Por tanto, como se ha scñalado anteriormente y por decisión anteriormente indicada, la Empresa debe cesar la actividad de comercialización o venta de sus productos en cl Centro ECI de Avenida Diagonal 471 - 473 de Barcelona - Plaza Francesc Macia - lo que obliga a la Empresa a finalizar el negocio desarrollado hasta la fecha en dicho punto m de venta.
Por todo ello, en la medida en que ECI ha decidido cerrar su centro de Avenida Diagonal 471 - 473 de Barcelona -Plaza Francesc Macià - cl punto de venta donde Ud. presta servicios también concluye irremediablemente toda actividad comercial y ello mcon efectos 16 de enero de 2021. Por dicho motivo su puesto de trabajo carece de contenido por lo que la Empresa se ve obligada amortizar el mismo y con ello extinguir su contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el artículo 52.c) del T con efectos del dia 16 de enero de 2021.
Debe dejarse constancia de que se han respetado todos los requisitos formales exigidos en la normativa de aplicación. Así, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 del ET.
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Se le ha notificado por escrito la extinción de su contrato con justificación y detalle de las causas que la motivan.
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Se pone a su disposición, simultáneamente a la entrega de la presente carta, la indemnización de veinte dias por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades que, en su caso, asciende a 22.443,67 euros. Para el cálculo de la misma se ha tenido en cuenta una antigüedad del dia 23 de marzo de 1994 y un salario bruto anual de 22.443,67 euros. A estos cfectos, se ha efectuado transferencia bancaria a la cuenta donde percibía su nómina por la cantidad indemnizatoria neta indicada.
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Dado que la extinción que por la presente se le comunica tiene efectos del dia de 16 de enero de 2021, se le abonará en la liquidación de haberes el importe correspondiente a los días de preaviso no observado.
Le solicitamos que, una vez extinguida su relación laboral, proceda a devolver todos los clementos puestos a su disposición por la Empresa para su prestación de servicios y la tarjeta de acceso a su centro de trabajo.
Finalmente. queremos señalarle que la información a la que ha tenido acceso con ocasión de su prestación de servicios (entre otros, datos, informaciones, antecedentes o informes que se refieran o estén relacionados de cualquier forma con la estrategia general de la Empresa o de las empresas vinculadas a la misma, la estrategia particular del Departamento al que Ud. se encontraba adscrita o de cualquier otro del que pudiera tener conocimiento, información financiera o contable, tecnología, los procesos de producción y operaciones, actividades comerciales, documentos técnicos, potenciales adquisiciones o ventas, fuentes de compras, proveedores, clientes, cuentas, métodos, organización, contratos, licencias o las operaciones de la Empresa o de las empresas vinculadas o relacionadas o de cualquiera de sus personas trabajadoras o personal directivo) debe ser considerada confidencial y, por tanto, Ud. deberá guardar secreto y mantener la más estricta reserva sobre la misma.
Atentamente,
ANTONIO PUIG. S. A "
(Documental demanda, documentación demandante número 3, documental demandado número 5, declaración testifical).
La empresa recibe notificación del cierre del establecimiento o centro comercial titularidad del Corte Ingles sito en la Plaza de Francesç Macia en fecha de 3 de noviembre de 2020, con fecha de efectos el día 16 de enero de 2021, confirmando dicha decisión en fecha de 5 de enero de 2021.
(Documentación número 6 ramo de prueba demandado).
En el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado dentro del centro...
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