STSJ Andalucía 2321/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2321/2022
Fecha15 Septiembre 2022

Recurso Nº 3272/20 - K Sentencia nº 2321/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2321/22

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña Tatiana contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Algeciras, dictada en los autos 2530/17; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña Tatiana contra el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14/9/20 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dª Tatiana con DNI NUM000, ha prestado sus servicios en el AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN, desde el día 29-12-1997 hasta el 15-10-2000 como Limpiadora.

El día 23-11-2000 fue nuevamente contratada eventualmente como Conserje en las Dependencias Municipales.

El día 16-01-2006 pasa a desempeñar funciones de Auxiliar Administrativo.

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral de Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, cuyo Capítulo V en los Derechos Sociales incluye el artículo 27 que establece la obligación

del Ayuntamiento a suscribir una póliza de seguro para cada uno delos trabajadores que cubre, entre otras contingencias, la Invalidez en Grado de Incapacidad Total con una indemnización de 2.000.000 de pesetas.

Y el artículo 21 establece una "Compensación a la jubilación o fallecimiento" en los siguientes términos:

"A) A la jubilación del trabajador, por cualquiera de las causas recogidas reglamentariamente, y según sus años de servicios, éste percibirá una compensación económica consistente en el importe de cuatro mensualidades de sueldo consolidado por treinta años de servicios prestados a este Ayuntamiento la parte proporcional correspondiente al tiempo servido en esta Entidad hasta la fecha de su jubilación atendiendo al siguiente cuadro: B) En caso de fallecimiento del trabajador, previa declaración de jubilación, se devengará una compensación económica según sus años de servicios de acuerdo con la normativa anterior, que se abonará al cónyuge o personal con la que conviva o causahabiente en otro caso."

TERCERO

Por Resolución del INSS de fecha 24 de febrero de 2017 se declaró a Dña Tatiana afecta a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, previa IT desde el 28-08-2015

Por el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción se dictó Decreto de la Alcaldía acordando la suspensión de la relación laboral durante dos años desde la fecha de efectos de la Resolución del INSS con reserva del puesto de trabajo.

CUARTO

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2012 aprobó la suspensión de los benef‌icios económicos y sociales contenidos en el Convenio Colectivo del personal laboral en aplicación de lo previsto en el RDL 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, incluyendo en la suspensión el Capítulo V respecto del cual se establecía que: "Queda suspendido en su totalidad, con las siguientes particularidades.El reconocimiento médico se llevará a cabo conforme a lo previsto en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.El Excmo. Ayuntamiento prestará asistencia jurídica con sus propios medios personales a sus empleados en caso de conf‌licto derivado de la normal prestación de servicios. Se respeta lo pactado en el art. 34 del convenio colectivo".

Dicha propuesta de suspensión fue notif‌icada a las Centrales Sindicales de UGT, CCOO y CSIF.

Por Decreto de la Alcaldía 366/217 de 1 de febrero de 2017 se ordena el levantamiento de la suspensión del pago o compensación a los empleados municipales de todo concepto económico relacionado con los devengos derivados del Acuerdo/convenio colectivo del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de la Línea excepto respecto de la compensación por antigüedad prevista en el artículo 20 para el que se inicia un expediente de revisión de of‌icio

QUINTO

Por la Sra. Tatiana se presentó reclamación administrativa previa el día 4 de julio de 2017 que fue estimada parcialmente por Decreto de la Alcaldía 3500/17 de 29 de agosto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 28/11/17 la actora formuló demanda contra el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción con la pretensión de que se condenara al demandado a abonarle las cantidades que consignaba, entre ellas la mejora por IPT establecida en el artículo 27 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento. Con anterioridad al acto del juicio, y en el propio acto, en virtud de escrito de ampliación y modif‌icación, solicitó, al amparo del nuevo convenio colectivo publicado en el BOP de la provincia de Cádiz el 6/6/19, la mejora del artículo 16 y la ayuda social por jubilación del artículo 13. La sentencia fue desestimatoria y contra la misma ha formulado recurso de suplicación, que fue impugnado por el Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 LRJS pretende la recurrente revisión de hechos probados.

Solicita la revisión del hecho probado tercero, a f‌in de que se adicione al mismo el contenido del Decreto del Alcalde de 23/3/17, en el que acuerda suspender la relación laboral de la actora con efectos de 23/2/17 al amparo de lo establecido en el artículo 48.2 ET y a la vista del informe de la letrada de la of‌icina de personal. Se accede en el único sentido de dar por reproducido el Decreto en que se basa la revisión.

Solicita, igualmente, la revisión del hecho probado quinto, a f‌in de que se adicione que el Decreto que estimó parcialmente la reclamación previa, se dictó considerando el informe de la letrada de la of‌icina de personal de 17/8/17 y el del interventor accidental nº 1054/17, cuyo contenido reproduce en parte. No se accede a la revisión. No es relevante para la resolución del recurso lo que pudiera razonar la letrada de la of‌icina de personal en relación con la reclamación efectuada, aun cuando el Decreto se basara en dicho informe para resolver.

TERCERO

Al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 193 LRJS denuncia la recurrente infracción de los artículos 14 CE y 27 EBEP, en relación con los artículos 45, 48.2 y 49.1.e) ET y 13 y 16 del Convenio Colectivo del personal del Ayuntamiento de la Línea de la Concepción publicado en el BOP de Cádiz de 6/6/19, así como infracción de la jurisprudencia que los interpreta, que no cita. Alega, en síntesis, que tras su declaración en IPT con efectos de 24/2/17, el Alcalde dictó Decreto el 23/3/17 por el que acordó la suspensión de la relación laboral de la actora por periodo de dos años, al amparo de lo establecido en el artículo

48.2 ET; que ello implicaba que la situación incapacitante no fuera def‌initiva o irreversible, sino provisional hasta el transcurso de los dos años establecidos; que la indemnización por mejora del Convenio sólo se podía solicitar una vez transcurridos los dos años, momento en que, en su caso, la incapacidad tendría la condición de irreversible; que la actora estuvo de alta en el Ayuntamiento hasta 24/2/19, en que se extinguió el contrato; y que, teniendo en cuenta que el 6/6/19 se publicó un nuevo Convenio Colectivo, es éste el que resulta de aplicación. Solicita que se condene al demandado a abonarle las cantidades establecidas en los artículos 13 y 16 del citado Convenio Colectivo (mejora por IPT y ayuda social por jubilación) ascendiendo éstas como cantidad inferior posible a 7800 € (3900 € como mínimo para cada una) sin perjuicio de su determinación por el Ayuntamiento.

La cuestión que, en def‌initiva, se ha de resolver en este recurso, a la vista de los términos en que el mismo ha sido planteado, y de la modif‌icación de la demanda llevada a cabo por la actora (en relación con lo cual no existe alegación ni pronunciamiento alguno) es si la suspensión del contrato de trabajo de la actora por dos años tras ser declarada en IPT con efectos de 24/2/17, determinó, como sostiene la recurrente, que la situación de incapacidad permanente no fuera def‌initiva hasta el transcurso de dicho periodo, momento en que el nuevo convenio colectivo estaba ya en vigor, por lo que era el aplicable, o, por el contrario, como sostiene la sentencia recurrida, el convenio colectivo de aplicación era el anterior, vigente en la fecha del hecho causante de la pensión de IPT reconocida, por lo que, dada la suspensión acordada en 2012, no procedía la reclamación efectuada en concepto de mejora.

CUARTO

Para resolver la cuestión se ha de partir de varios datos que resultan esenciales, a saber, que la actora fue declarada en situación de IPT con efectos de 24/2/17; que, aunque no consta la resolución del INSS ni referencia alguna a que la resolución dictada hiciera mención expresa al artículo 48.2 ET, sí consta que el Alcalde dictó Decreto el 23/3/17 por el que acordó la suspensión de la relación laboral de la actora por plazo de dos años desde la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR