STSJ País Vasco 1301/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1301/2022
Fecha14 Junio 2022

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1025/2022

NIG PV 48.04.4-21/011349

NIG CGPJ 48020.44.4-2021/0011349

SENTENCIA N.º: 1301/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA y DON JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto, - conjuntamente -, por CONFEDERACION SINDICAL ELA y el COMITE DE EMPRESA DE "NOVALTIA" -SOCIEDAD COOPERATIVA-, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao, de fecha 30 de Noviembre de 2021, dictada en proceso que versa sobre materia de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (TDF), y entablado por los - ahora también recurrentes -, CONFEDERACION SINDICAL ELA y COMITE DE EMPRESA DE "NOVALTIA" - SOCIEDAD COOPERATIVA -, frente a la - Empresa

- "NOVALTIA" - SOCIEDAD COOPERATIVA -; - interviniendo en el procedimiento como parte interesada, no demandada - el GOBIERNO VASCO, interviniendo, asimismo, el MINISTERIO FISCAL, respectivamente, es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "La representación de las personas trabajadoras de NOVALTIA SOCIEDAD COOPERATIVA está integrada por un Comité de Empresa con tres miembros pertenecientes a ELA.

  2. -) NOVALTIA SOCIEDAD COOPERATIVA se dedica a la comercialización y distribución de productos farmacéuticos y es de aplicación entre los trabajadores y la empresa el Convenio Colectivo de empresa VASCOFAR SOCIEDAD COOPERATIVA.

  3. -) Por el Comité de empresa de NOVALTIA SOCIEDAD COOPERATIVA se convocó huelga para los centros de trabajo de Bizkaia la cual se inició a las 05:00 horas del 22/07/2019 con carácter indef‌inido para toda la plantilla.

  4. -) El 14/08/2019 CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo, elevando como fundamentos la sustitución de trabajadores huelguistas a través de "nuevas contrataciones mediante ETT, la derivación de tareas principales a otros centros de trabajo, la suplantación de puestos de trabajo de los huelguistas, los cambios de turno y la modif‌icación de funciones y excesos de jornada laboral" . Se dan por reproducidas las actuaciones practicadas por la Inspección de Trabajo, que emite informe el 28/10/2019 con las siguientes conclusiones:

    "Así las cosas, queda acreditado que la empresa ha sustituido a los jefes de almacén huelguistas, al menos en lo que a los servicios de Guardia se ref‌iere, poniendo en su lugar a otros jefes de almacén que inicialmente no tenían previsto trabajar esos días o a otro personal de empresa. Los hechos expuestos, a priori, podrían ser constitutivos de una sustitución de trabajadores huelguistas por otros vinculados a la empresa, actuación prohibida en atención a la doctrina judicial existente [...].

    Así Las cosas, sobre la base de que la no sustitución de los jefes de almacén asignados al día 15 de agosto (que se encontraban secundando la huelga), implicaría la no apertura del centro de trabajo (por tener asignada esta función como se indica en el propio acuerdo) y como resultado de ello la falta de prestación del servicio de Guardia y la ausencia de prestación de servicios de los trabajadores no huelguistas que acudirían ese día al centro de trabajo, debería hacerse una ponderación de los derechos o bienes jurídicos en juego, llevando a cabo un juicio acerca de la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la actuación empresarial contrastada con el respeto debido al derecho de huelga de los trabajadores".

    La Inspección de Trabajo cierra su informe emplazando a los denunciantes a ejercitar cuantas acciones judiciales consideren oportunas en legítima defensa de su derecho a la huelga, amparándose en que tal juicio de valor constituye una competencia ajena a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  5. -) CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA presentó el 13/02/2020 una demanda contra NOVALTIA SOCIEDAD COOPERATIVA defendiendo su derecho a la huelga, que le corresponde al Juzgado de lo Social n° 7 de Bilbao en el procedimiento 139/2020, recayendo Sentencia n° 118/2020 de 26/06/2020 en el procedimiento 139/2020 que desestima la demanda interpuesta declarando la inexistencia de la vulneración denunciada del derecho de huelga por parte de la empresa NOVALTIA SOCIEDAD COOPERATIVA, con absolución de los demandados, siendo esta conf‌irmada por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco n° 24/2021 de 12/01/2021.

  6. -) CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA presentó demanda el 17/04/2020 contra NOVALTIA SOCIEDAD COOPERATIVA sobre vulneración del derecho de huelga referente a la designación por la empresa del personal a cubrir los servicios mínimos acordados por Orden de 17/03/2020 de la Consejera de Trabajo y Justicia, siendo desestimada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao en Sentencia de 30/04/2020 (autos 254/2020)y revocada la anterior por Sentencia del TSJPV de 9/07/2020 por el llamamiento de un trabajador.

  7. -) CONFEERACION SINDICAL ELA interpuso nueva demanda de tutela de derechos fundamentales, vulneración del derecho de huelga, el 30/07/2020, recayendo en el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao que dictó Sentencia el 23/11/2020 que desestimaba la demanda, apreciando la excepción de cosa juzgada material, efecto negativo, siendo conf‌irmada por Sentencia del TSJPV de 18/05/2021.

  8. -) Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao de 10/05/2021 se desestimó la demanda planteada por ELA frente a NOVALTIA de tutela del derecho de huelga por considerar que NOVALTIA SOCIEDAD COOPERATIVA había procedido a contratar trabajadores a través de la empresa MANPOWER TEAM EMPRESA DE TRABAJO TERMPORAL S.A.U. para sustituir a sus trabajadores que están en huelga, pasando a los "huelguistas" a situación de "trabajadores en vacaciones" y procediendo a contratar a personal para cubrir esas vacaciones vulnerando el derecho fundamental de huelga de los mismos. La anterior fue revocada por el TSJ País Vasco el 16/11/2021 declarando nula la conducta empresarial relativa a la concesión de vacaciones y contratación de trabajadores en sustitución de las mismas respecto a determinados trabajadores.

  9. -) Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao de 27/09/2021 se declaró nula la modif‌icación sustancial de condiciones colectiva de trabajo acordada por la empresa en el almacén de Zaratamo y en el departamento de operaciones del almacén de Lezama-Zamudio cuyo período de consultas f‌inalizó el 11/03/2021 por vulneración de derechos fundamentales.

  10. -) Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao de 29/10/2021 se estimó la demanda de impugnación de acto administrativo presentado por NOVALTIA frente al DEPARTAMENTO DE TRABAJO

    Y EMPLEO DEL GOBIERNO AVSCO en relación con la sanción impuesta por sustitución de trabajadores huelguistas.

  11. -) En virtud de escrito fechado a 22/06/2021 el Comité de Empresa de Zarátamo solicitó a la mercantil documentación siguiente exponiendo, entre otros extremos:

    "...Que habida cuenta de la falta de información acerca de la situación, evolución y previsión sobre la actividad y resultados de la empresa en la que, como trabajadores y trabajadoras y cómo persona Delegada representante sindical, estamos interesados en disponer de la misma para la defensa de los intereses y derechos tanto de la af‌iliación a nuestro sindicato como .a quienes represento.

    Y, que en base al articulo 64.- Derecho de información y consulta del RDL 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de otra regulación vigente aplicable:

    Solicito que nos sea facilitada documentación sobre:

    1,- Cuentas provisionales de la empresa con fecha de Sumas y Saldos de 30/05/2021 (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias) f‌irmadas por los administradores o representantes de la empresa.

    1. Libro mayor (desagregación concreta de las siguientes cuentas y subcuentas) en relación a la información contable, de los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020 y con fecha hasta el 31/5/2021, en su caso:

      BALANCE DE SITUACIÓN

      -Cuenta corriente con socios y administradores y cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas (551 y 552).

      -Tesorería, caja y bandos (57).

      -Reservas (112, 113, 114, 119)

      -Proveedores (400, 401, 403, 404, 405,.(406)).

      -Otros acreedores (41, 438, 465, 475,476, 477)

      CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

      -Importe neto de la cifra de negocios (700, 701, 702, 703, 704, 705, (706), (708), (709)),

      -Aprovisionamientos (600), (601), (602), 606, 608; 609, 6931), (6932), (6933), 7931, 7932, 7933. Trabajos realizados por otras empresas (607).

      - Otros ingresos de explotación (740, 747, 75).

      - Sueldos, salarios y asimilados (640 y 641).

      - Otros gastos de explotación; Arrendarnientos y Cánones (621); Reparaciones y conservación (622); Servicios profesionales independientes (623); Transportes (624); Primas de seguros (625); Servicios bancarios (626); Publicidad, propaganda y relaciones públicas (627); Suministros (628); Otros servicios (629). [(631), (634), 636, 639, (65), (694), (695), 794, 7954].

    2. Contabilidad analítica por centro de trabaja con fecha de Sumas y Saldos de,2017, 2018, 2019 Y 2020 y con fecha hasta el 31/5/2021 (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y...

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