STSJ Comunidad de Madrid 550/2022, 12 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución550/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha12 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0021997

ROLLO Nº : 298/22

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS FUNDAMENTALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: 343/21

RECURRENTE y RECURRIDOS/S: EULEN SEGURIDAD S.A., DOÑA Candelaria Y ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, SINDICATO COADYUVANTE.

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. D. MANUEL RUIZ PONTONES, PRESIDENTE, DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ y D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 550

En el recurso de suplicación nº 298/22 interpuesto por el Letrado D. ROBERTO MANGAS MORENO, en nombre y representación de DOÑA Candelaria y del sindicato coadyuvante, ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA., y por el Letrado, D. ALBERTO FERNAÁNDEZ DE BLAS, en nombre y representación de EULEN SEGURIDAD S.A ., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 12 DE JULIO DE 2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 343/21 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Candelaria Y COMO COADYUVANTE, ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA contra EULEN SEGURIDAD S.A. y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE JULIO DE 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo en parte la demanda interpuesta por Candelaria y Alternativa Sindical como coadyuvante contra Eulen Seguridad, S.A, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, y declaro: la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical del art. 28 CE de Candelaria como delegada sindical de Alternativa Sindical en cuanto a la acción sindical en su vertiente de información, la nulidad radical de la conducta de Eulen Seguridad, S.A consistente en no entregar a la delegada sindical la información solicitada en fecha 10.02.2018, y condeno a Eulen Seguridad, S.A a entregársela en el plazo de quince días y a abonarle la cantidad de 3.125 euros por los daños y perjuicios causados.

C on fecha 23.11.21, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 12/07/2021, consistente en nombrar al Ministerio Fiscal, en los siguientes términos debiendo quedar los párrafos afectados de la sentencia en la forma siguiente:

SENTENCIA Nº 274/2021

En Madrid, a doce de julio de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, María Luisa Sanz Anchuela, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, los presentes autos nº 343/21, seguidos a instancia de Candelaria y Alternativa Sindical como coadyuvante contra Eulen Seguridad, S.A, en materia de vulneración de derecho fundamental, en los que constan los siguientes,

El Antecedente de hecho Segundo primer párrafo será del siguiente tenor literal:

"Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, estos tuvieron lugar el día

2.06.2021, compareciendo todas las partes."

En el Fallo de la Sentencia en su primer párrafo debe constar: "Estimo en parte la demanda interpuesta por Candelaria y Alternativa Sindical como coadyuvante contra Eulen Seguridad, S.A, y declaro:"

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 1.07.2020 Pura, coordinadora delegada de la Federación Madrileña de Alternativa Sindical remitió carta a RRHH de Eulen Seguridad, S.A. en nombre de la Sección Sindical de Alternativa Sindical en Eulen Seguridad, S.A Madrid indicando:

Por la presente les comunicamos que ante la baja de la empresa del delegado sindical de esta sección sindical

D. Pedro Jesús, procedemos a nombrar nueva delegada sindical a Dª Candelaria, con DNI NUM000 y asimismo le comunicamos que al igual que el anterior delegado sindical, la nueva delegada sindical disfrutará de su crédito horario en bolsa de horas como los demás miembros de esta sección sindical

(f. 14)

SEGUNDO

En fecha 10.02.2021 Adrian, como coordinador delegado de la sección sindical de Alternativa Sindical en Eulen Seguridad Madrid, remitió correo a la empresa con un escrito de la Sra. Candelaria solicitando información en base al art. 64 ET sobre los siguientes aspectos relativos a la existencia de un Comité del Canal de Isabel II:

-en qué fecha se ha formado este Presunto Comité del canal de Isabel II

-cuál es la representatividad de los vigilantes en el centro de trabajo del Canal de Isabel II

-actas, convocatorias o laudo de elecciones del Comité del canal de Isabel II

-acuerdos alcanzados para poder formar ese comité, según indica la empresa

-que se nos comunique cuando ha habido elecciones para el del Canal de Isabel II y la documentación relativa a dichas elecciones en el caso de que se produjera (f. 16 y 17)

TERCERO

En fecha 12.02.2021 la empresa contestó:

"tras una lectura atenta de la solicitud, lamentamos, sin embargo, no poder acceder a la misma en los estrictos términos de la misma por los siguientes motivos que pasamos a enumerar:

1-Debido a que entendemos que no les asiste derecho legal o convencional alguno a conocer información al respecto de un colectivo sobre el cual no tiene Uds. Representatividad alguna, pudiéndose afectar, caso contrario, los derechos sindicales y/o las garantías en materia de protección de datos que afectan a terceros.

2-Debido a que dicho colectivo de trabajadores de seguridad que presta servicios en el contrato de vigilancia prestado para el cliente Canal de Isabel II, tal y como se les ha comunicado en reiteradas reuniones del Comité provincial de Eulen Seguridad Madrid por la Dirección de la Empresa (no por terceras personas, sino en primera y de manera reiterada) ya cuenta con su propia representación unitaria, distinta a la del colectivo de Uds. representa.

3-Que sin perjuicio de lo anterior les manifestamos nuestra voluntad favorable para, en su caso, aportar la documentación necesaria justif‌icativa de lo manifestado por esta mercantil ante el organismo administrativo o judicial al que en Derecho corresponda (...) (f. 17 y 18)

CUARTO

En fecha 18.02.2021 Candelaria, como delegada sindical de la sección sindical de Alternativa Sindical en Eulen Seguridad Madrid, solicitó a la empresa, en base al art. 64.4 ET la siguiente información:

-cuadrantes anuales de los vigilantes de Eulen Seguridad Madrid años 2020 y 2021 para su análisis y revisión

-cuadrantes de marzo de 2021 de todos los servicios de Eulen Seguridad Madrid antes del inicio del mes para s análisis y revisión

-escalafón de los trabajadores de Eulen Seguridad Madrid de los años 2020 y 2021

-organigrama actualizado de los inspectores, jefes de servicio y personal operativo con respecto a los servicios o a las zonas que tienen a su cargo en la delegación de Eulen Seguridad Madrid

-documento detallado con los complementos de puesto de trabajo abonados a los trabajadores de Eulen Seguridad Madrid, desglosado por meses, desde enero de 2020 a enero de 2021

-5.04.2018 se emitió informe por la Inspección de Trabajo comprobando las horas complementarias realizadas por los trabajadores con contrato indef‌inido a tiempo parcial y se requirió a Iberia "facilitar al Comité Intercentros, al Comité de centro y a los Sindicatos con representación en Intercentros, relación nominativa de las horas ordinarias y complementarias realizadas por los Fijos a Tiempo Parcial ((EXCEL)

-documento con el listado actualizado de los servicios y direcciones de los clientes contratados, donde prestan servicios los vigilantes de Eulen Seguridad Madrid

-excel o documento, donde venga detallado por meses, las horas extras que realizan los trabajadores de Eulen Seguridad Madrid desde enero de 2020 a enero de 2021 (f. 15)

QUINTO

En fecha 18.02.2021 la empresa contestó a la anterior petición:

"Mediante la presente ponemos en su conocimiento que tal y como está protocolizado el comité de empresa de Eulen Seguridad Madrid (con el visto bueno de la sección sindical que ud dirige y tal y como ud conoce) se remite copia al secretario del comité de empresa del listado de personal vivo de la empresa en la provincia (el último el

10.02.219 junto con los cuadrantes y el listado de HHEE. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en el art.

64 ET, así como en el requerimiento realizado al respecto por la Inspección de Trabajo en su momento.

En lo referente al resto del contenido concreto de su petición, le emplazamos para que contacte con la secretaria y la presidencia del Comité, ya que en el día de ayer se les contestó al respecto de varios de los puntos concurrentes con los de su solicitud. Por otro lado, no concurriendo obligación legal ni convencional para la Dirección de la empresa de tratar, manipular, modif‌icar u ordenar los datos ya facilitados por la Dirección de la Empresa a favor de la sección sindical a la que ud pertenece (para lo cual ud cuenta con el crédito sindical legal y convencionalmente establecido, lamentamos tener que denegar su solicitud en sus estricto términos". (f. 20)

SEXTO

A raíz de una intervención habida en 2013 de la inspección de Trabajo y Seguridad Social, a...

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