STSJ Castilla-La Mancha 1442/2022, 16 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1442/2022 |
Fecha | 16 Septiembre 2022 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01442/2022
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 13034 44 4 2020 0000091
Equipo/usuario: 9
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001458 /2021
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000043 /2020
RECURRENTE/S D/ña INSS, TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Evaristo
ABOGADO/A: FRANCISCO DELGADO MERLO
PROCURADOR: JORGE MARTINEZ NAVAS
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
D. RAMON GALLO LLANOS
Dª. JUANA VERA MARTINEZ
En Albacete, a dieciséis de septiembre de dos mil veintidós.
Vis tas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1442/2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1458/2021, sobre JUBILACION, formalizado por la representación del INSS y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1-Bis de Ciudad Real en los autos número 43/2020, siendo recurrido D. Evaristo ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 11 de febrero de 2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1-Bis de Ciudad Real en los autos número 43/2020, cuya parte dispositiva establece:
Que estimando la demanda formulada por DON Evaristo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a la prestación de jubilación parcial, con efectos económicos desde 14.11.19, condenado a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a proceder al abono de la prestación señalada, revocando en consecuencia la Resolución dictada por el INSS/TGSS.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO. - DON Evaristo, presento en fecha 14 de noviembre de 2014 y a través de su empleador AVENIDA CONSULTING DE NEGOCIOS, S.L, ante el INSS/TGSS, solicitud de jubilación parcial con contrato de relevo.
SEGUNDO. - En fecha 20.11.19 se dictó Resolución por el INSS/TGSS, siendo denegada la prestación de jubilación por las siguientes causas: por no existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, según el apartado e) del punto dos del artículo 215 de la LGSS aprobado por RD Legislativo 8/2015 de 30 de octubre (BOE 31/10/15).
TERCERO. - Presentada reclamación previa en fecha 05.12.19, se dicta Resolución de fecha 09.12.19, denegando la mismas en base a los siguientes hechos: "Esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 20-11-2019, dicto resolución denegatoria de la prestación de jubilación parcial solicitada. Se ha subsanado el motivo de denegación de no alcanzar la base de cotización de la trabajadora relevista al menos el 65% del promedio de las bases de cotización del interesado de los 6 últimos meses que conforman la base reguladora de la pensión de jubilación. Sin embargo, por otra parte, se ha constatado que la trabajadora propuesta como relevista no puede considerarse que tenga la condición real de desempleada, aunque formalmente figure inscrita en la oficina de empleo. La trabajadora propuesta por la empresa como relevista tenía en vigor un contrato de trabajo indefinido desde el día 4-1-18 y en fecha 31.10.19 causo baja por causas objetivas. A los 14 días de haber causado baja en la empresa por causas objetivas, se la contrata nuevamente bajo la modalidad de contrato temporal de relevo. La condición de desempleada de la trabajadora Doña Emilia propuesta por la empresa como relevista puede parecer real desde el punto de vista formal (inscripción en el registro público de empleo) pero dada la circunstancia del corto periodo de tiempo desde la baja anterior en un contrato indefinido en la misma empresa, así como la inexistencia de algún trabajo intermedio entre otra u otras empresas durante algún tiempo indica que estamos ante una situación forzada artificialmente para crear la apariencia de una situación de desempleo realmente inexistente, sobre la que cabe extraer la consecuencia de no considerar realmente desempleada a la trabajadora propuesta como relevista."
Contra esta resolución se interpone la presente demanda.
CUARTO. - Consta contrato de trabajo temporal de fecha 14 de noviembre de 2019, entre el demandante y la mercantil Avenida Consulting de Negocios, S.L, jornada parcial con un total de 20 horas, duración del contrato que se extiende desde 14.11.19 hasta jubilación total. Clausulas específicas de situación de jubilación parcial.
QUINTO. - Consta contrato de trabajo temporal de fecha 14 de noviembre de 2019 entre la trabajadora Doña Emilia y la mercantil Avenida Consulting de Negocios, S.L, a tiempo parcial y jornada de 25 horas. La duración se extiende desde 14.11.19 hasta jubilación trabajador parcial. Clausula específicas de relevo.
SEXTO. - Consta que la trabajadora relevista Doña Emilia, estuvo trabajando para la mercantil Avenida Consulting de Negocios, S.L, con fecha 04.01.18 hasta la fecha 31.10.19 siendo despedida por causas objetivas, amortización por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Consta carta de despido de fecha 17 de octubre de 2019, certificado de empresa y documento de liquidación y finiquito.
Conforme consta en informe de vida laboral, la trabajadora obtuvo prestaciones por desempleo desde 01.11.19 hasta 13.11.19.
SEPTIMO. - Fecha de efectos de la prestación de jubilación parcial es 14 de noviembre de 2019.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del INSS y TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de...
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ATS, 3 de Octubre de 2023
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