STSJ Comunidad de Madrid 688/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución688/2022
Fecha14 Julio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0130401

Procedimiento Recurso de Suplicación 793/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Derechos Fundamentales 1340/2021

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 688/2022-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a catorce de julio de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 793/2022 formalizado por la letrado DON FERNANDO URZAIZ LÓPEZ, en nombre y representación de ORO VIVO, S.A., contra la sentencia número 159/2022 de fecha 30 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, en los autos número 1340/2021, seguidos a instancia de DOÑA Silvia frente a la recurrente, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, por tutela de derechos

fundamentales, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- Dña. Silvia, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de ORO VIVO S.A., desde el día 15-10-1998, con la categoría profesional nivel 4.2, a tiempo completo y un salario mensual f‌ijo de 1.919,64 euros brutos, incluida parte proporcional de pagas extras más comisiones por ventas.

Ha venido prestando estos servicios en el centro de trabajo ubicado en el Centro Comercial Parque Corredor sito en la localidad de Torrejón de Ardoz.

La relación laboral se rige por el convenio colectivo del sector del comercio del metal de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Dña. Silvia está af‌iliada al sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores (en adelante AST).

El día 6-3-2017 tuvo lugar reunión de los af‌iliados/as de AST de los centros de trabajo de Madrid de ORO VIVO S.A., acordándose la constitución de la Sección Sindical de AST, quedando Dña. Silvia nombrada responsable de la sección sindical. El acta obra al folio 56 y aquí se da por reproducida. El día 9-3-2017 la Secretaria General de AST remitió escrito a la Dirección General del Trabajo solicitando el registro del acta de constitución de la Sección Sindical. El escrito tuvo entrada en la Dirección General de Trabajo el día 9-3-2017.

El día 13-6-2017 tuvieron lugar elecciones a representantes de los trabajadores en centro de trabajo Isla Azul sito en Madrid de la empresa ORO VIVO S.A., resultando elegidos tres representantes, todos ellos del sindicato ATS, siendo uno de los representantes elegidos Dña. Silvia . El resultado de la votación fue remitido a la Dirección General de Trabajo mediante escrito con fecha de entrada 15-6-2017 el cual obra al folio 60 que aquí se da por reproducido.

El día 6-10-2021 tuvieron lugar elecciones de representantes de los trabajadores en el centro de trabajo Torrejón Aljatvir, resultando elegidos tres representantes (uno de AST y dos de UGT) y tres suplentes (uno de UGT y dos de AST). Dña. Silvia participó en el proceso como candidata por el sindicato AST, resultando elegida como suplente. El resultado de la votación de ese proceso electoral obra al folio 63 y aquí se da por reproducido.

El día 30-7-2021 ORO VIVO S.A., presentó escrito de impugnación, dando lugar al expediente arbitral número NUM001 . El fundamento de la impugnación venía referido a la agrupación indebida de centros de trabajo. El día 30-9-2021 se dictó laudo arbitral número 37/2021/19 estimándose la impugnación y declarándose indebida la agrupación de centros llevada a cabo por el sindicato UGT en el preaviso de elecciones llevado a cabo en julio de 2021 y declarando su nulidad. El laudo obra a los folios 65 a 67 y aquí se da por reproducido.

No consta que con posterioridad se haya convocado nuevo proceso electoral.

El día 8-10-2021 D. Gumersindo (Retail Manager España y Portugal de Oro Vivo S.A.,), remitió correo electrónico a los distintos centros de trabajo en Madrid informando que la empresa no reconocía la representatividad derivada del proceso electoral celebrado en octubre de 2021 invocándose el laudo arbitral dictado al respecto. El correo obra al folio 351 y aquí se da por reproducido.

El día 22-10-2021 ATS remitió escrito a la empresa indicando que como consecuencia de la nulidad de la convocatoria del proceso electoral y hasta la celebración de un nuevo proceso las tres delegadas elegidas en el proceso de 2017 continuarían ejerciendo sus funciones de representación. El escrito obra al folio 352 y aquí se da por reproducida. La empresa contestó mediante correo electrónico que obra al folio 353 y que aquí se da por reproducido.

En noviembre de 2021, desde el correo electrónico de "comitemadridorovivo" se dirigió mensaje a responsables de la empresa solicitando el uso de horas sindicales para el día 12 de ese mes. Desde la empresa se contestó en el sentido de invocar el laudo arbitral lo que implicaba no reconocer la representatividad. El corro obra al folio 339 y aquí se da por reproducido.

Previamente, en octubre de 2021, entre D. Gumersindo y una representante del sindicato AST se efectuaron comunicaciones por correo electrónico en el que el primero informaba a la segunda del laudo arbitral. El correo obra al folio 340 vuelto y aquí se da por reproducido. En noviembre de 2021, se dirigieron dos comunicaciones desde el correo de "comitemadridorovivo" a la empresa solicitando el uso de horas sindicales para noviembre y diciembre. D. Gumersindo contestó por correo remitiéndose a la comunicación previa sobre la nulidad del proceso electoral por laudo arbitral, no reconociendo la condición de delegadas a ninguna de las trabajadoras (entre ellas Dña. Silvia ). El correo obra al folio 344 y aquí se da por reproducida. En diciembre de 2021 se volvió a enviar correo sobre uso de horas sindicales para dicha mensuales, contestando D. Gumersindo por correo electrónico el día 27-1-2022 en el sentido de no entender justif‌icadas esas ausencias.

Tercero

El día 18-9-2018 desde la dirección de correo electrónico del comité de empresa de Madrid se remitió comunicación a D. Gumersindo, en el que se le indicaba que estaba creando confusión sobre la obligatoriedad de acudir a una reunión y que estaba coaccionando a las compañeras, no pudiendo exigir acudir a ninguna reunión fuera de la jornada laboral. El correo y la respuesta de D. Gumersindo obran al folio 68 y aquí se dan por reproducidos. En la contestación de D. Gumersindo, éste indicaba que era el comité el que coaccionaba a las trabajadoras, que no consultaba a éstas y que debían respetar a las trabajadoras que no opinaban como el comité.

El día 8-8-2018 Dña. Silvia remitió a Dña. Elsa (Área Manager de Madrid, Norte y Canarias) y Dña. Encarna, trabajadoras de ORO VIVO, informando que no acudiría a trabajar el viernes 10 de agosto por realizar funciones sindicales. El correo lo envió Dña. Silvia utilizando el correo electrónico del que constituía su centro de trabajo (043@orovivo.es). Ese mismo día, D. Gumersindo remitió correo electrónico a la dirección del comité en Madrid indicando que para esos temas debía utilizar el correo del comité y no el de la tienda; se calif‌icaba de "repentina" la necesidad de hacer uso de horas sindicales para el viernes y se indicaba que no podían re planif‌icar con sólo un día de preaviso, por lo que le indicaba que no podía ausentarse el día 10 del trabajo emplazando a la trabajadora a que preavisara con una semana. Dña. Silvia contestó a D. Gumersindo por correo electrónico de ese mismo día remitido desde la dirección del comité de Madrid, indicando que no era la primera vez que se le denegaban las horas sindicales, que no tenía que preavisar con una semana de antelación al poder concurrir necesidades de urgencia imprevistas que hicieran necesario hacer uso de las horas. D. Gumersindo contestó por correo electrónico de ese mismo día indicando que no era la primera vez que comunicaba el uso de horas sindicales con tan poca antelación, que necesitaban planif‌icación y que esa urgencia que le había surgido a la trabajadora podría atenderla haciendo uso de las horas sindicales, pero fuera de su turno de trabajo planif‌icado y con posterior compensación. Dña. Silvia contestó a este mensaje el mismo día indicando que se avisaba del uso de las horas sindicales con la antelación que se podía y que iría a trabajar el día 10, que se adaptaría como otras veces. Los correos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR