STSJ La Rioja 176/2022, 8 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2022
Fecha08 Septiembre 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00176/2022

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2021 0001556

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000163 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000517 /2021 Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña MATADERO RIOJALTEÑO, S.A.

ABOGADO/A: RAQUEL CARDERO CANDELAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Dionisio ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, SANDRA JUAREZ RUIZ PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 176/22

Rec. 163/22

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a ocho de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 163/22 interpuesto por MATADERO RIOJALTEÑO, S.A., asistido de la Abogada Dña. Raquel Cordero Candelas, contra la sentencia nº 125/22 del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño de fecha uno de junio de dos mil veintidós y siendo recurridos Dionisio asistido de la Letrada Dña. Sandra Juárez Ruiz, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL asistido del Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Dionisio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, contra MATADERO RIOJALTEÑO, S.A. y FOGASA en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Dionisio ha venido prestando servicios para la empresa MATADERO RIOJALTEÑO, S.A., dedicada a la actividad de industrias cárnicas, en el centro de trabajo situado en la localidad de Haro (La Rioja), con antigüedad desde el 16 de abril de 2.015, con la categoría profesional de of‌icial 1ª, y un salario mensual bruto de 1.522'35 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de los siguientes contratos:

- contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, a tiempo parcial, suscrito el 16 de abril de 2.015, con duración hasta el 18 de mayo de 2.017.

- contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo, suscrito el 1 de junio de 2.017.

SEGUNDO

El actor no ostenta cargo como representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha de 22 de julio de 2.021, la empresa notif‌icó al actor carta de la misma fecha por la que se comunica que la empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario, con efectos del 22 de junio de

2.021, con el siguiente tenor literal:

" Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta Empresa ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del 22 de junio de 2021, todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 54 del vigente Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas de aplicación a la Empresa, y dando cumplimiento a las exigencias de base jurídica en el artículo 55 del mencionado cuerpo legal.

Las razones que motivan el despido son las siguientes:

La falta de disciplina en la relación contractual; la continua desobediencia de las órdenes dictadas por el empresario; los constantes agravios verbales, incluso amenazas, al resto de trabajadores de la empresa, concretamente a los encargados de personal y de producción, D. Herminio y D. Hilario y a los compañeros de trabajo en cadena D. Humberto, D. Imanol y D. Isaac ; y las faltas repetidas e injustif‌icadas de puntualidad al trabajo, no f‌ichando las entradas por llegar tarde, ni las salidas cuando se marcha antes de f‌inalizar la jornada laboral, tal y como se detalla a continuación:

Abril 2021:

Día 8: No f‌icha la hora de entrada.

Día 9: Ficha salida a las 1.24 h.

Día 14: Ficha salida a las 11.10 h.

Día 15: No f‌icha hora de salida.

Día 16: Ficha entrada a las 8.32 h.

Día 21: Ficha salida a las 13'09 h.

Junio 2021:

Día 3: Ficha salida a las 12'33 h.

Día 4: no f‌icha hora de entrada y f‌icha salida a las 12'17 h. Día 9: Ficha salida a las 13'19 h.

Día 24: Ficha entrada a las 9'30 h.

Día 30: Ficha salida a las 13'38 h.

Julio 2021:

Día 1: No f‌icha hora de salida.

Día 20: No f‌icha la hora de salida, justif‌icando ésta diciendo que a su compañera de piso le duele el brazo por la vacuna del Covid-19, sin regresar a su puesto de trabajo, añadiendo, además, que tiene que hacer la comida y sacar a sus perros.

Esta dirección y el perjuicio que se le ha causado a la misma, entiende que las causas descritas son justif‌icadas para proceder a un despido disciplinario, tal y como se recoge en el artículo 54.1 y 2 del estatuto de los Trabajadores, apartados a ), b ) y c), así como el artículo 66.1, 2 y 3 del Convenio Colectivo de aplicación, por el que se regulan las faltas muy graves:

- Las faltas repetidas e injustif‌icadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

Los hechos descritos constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable de sus obligaciones para con la empresa, por lo que nos vemos obligados a proceder a su despido disciplinario.

Le informamos que la liquidación que le corresponde legalmente por los servicios prestados asciende a MIL CIENTO TREINTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.137,83 €), sin perjuicio de una posterior revisión.

Se adjunta, de conformidad con lo establecido en el art. 49. 2 del Estatuto de los Trabajadores, la propuesta detallada de saldo y f‌iniquito.

Atentamente,".

El trabajador fue dado de baja en la Seguridad Social el 22 de julio de 2.021.

CUARTO

El actor presta sus servicios como of‌icial 1ª, siendo su horario habitual de lunes a viernes de 6 a 14'30 horas. No obstante, por razones de producción este horario puede verse afectado, de manera que algún día, jueves o viernes, pueden salir antes, sobre las 13 horas ó 13'30 horas y entrar más tarde.

Constan aportadas como documento nº 4 del ramo de prueba de la parte demandante una serie de conversaciones mantenidas a través de whatsap por trabajadores de la empresa en el grupo "Matarifes", grupo de trabajo en el que se encuentran incluidos los trabajadores de la empresa donde se les dan indicaciones desde la empresa sobre la hora de entrada y salida, en las que se indican distintas modif‌icaciones de horarios de entrada y salida, en los siguientes términos:

18 de abril de 2021:

- Tiki Taka, 14'10 h: Mañana todo el día. 25 de abril de 2.021:

- Tiki Taka, 12'21 h: Mañana trabajamos sólo la mañana. 27 de abril de 2.020:

- Tiki Taka, 20'50 h: Mañana a las 7. 2 de mayo de 2.021.

- Tiki Taka, 13'26 h: Mañana está la tarde pedida. Estamos pendientes de unos corderos. Mañana se verá si la trabajamos.

9 de mayo de 2.021:

- Crescencia Jefa, 13'37 h: Buenos días, mañana trabajaremos todo el día. 30 de mayo de 2021:

- Tiki Taka, 14'49 h: Mañana empezamos a las 7. 10 de junio de 2.021:

- Eufrasia, 19'22 h: Mañana a que hora.

- Santos Portu, 19'38 h: A las 6. 20 de junio de 2.021:

- Tiki Taka, 20'11 h: Mañana todo el día empezamos a las 6. 13 de julio de 2021:

- Tiki Taka, 18'24 h: Mañana todos a las 6 menos Jose Ignacio y Jose Francisco . hay que hacer 350 lechales para las 10. contestarme cuando lo veáis. gracias

QUINTO

Constan aportados como documento nº 3 del ramo de prueba de la empresa demandad los Registros de f‌ichajes del demandante correspondientes a los años 2020 y 2021, cuyo contenido se da por reproducido. Conforme a tales registros, se extraen los siguientes extremos:

- Abril de 2.021: día 8, no consta hora de entrada, salida 13'08 horas; día 9, hora de entrada 8'17 horas y hora de salida 12'24 horas; día 14, hora de entrada 7'13 horas y hora de salida10'16 horas: día 15, hora de entrada6'59 horas y no consta hora de salida; día 16, hora de entrada 8'32 horas y hora de salida 13'08 horas; y día 21, hora de entrada 6'50 horas y hora de salida 13'09 horas.

- Junio de 2.021: día 3, hora de entrada 7'11 horas y hora de salida 12'33 horas; día 4, hora de entrada no consta y hora de salida 12'17 horas; día 9, hora de entrada no consta y hora de salida 13'39 horas; día 24, hora de entrada 9'30 horas y hora de salida 12'55 horas; y día 30, hora de entrada 6'53 horas y hora de salida 13'38 horas.

- Julio de 2.021: día 1, hora de entrada 6'56 horas y no consta hora de salida; y día 20, hora de entrada 5'59 horas y no consta hora de salida.

SEXTO

Con fecha de 15 de abril de 2.021 la Dirección de la empresa intentó entregar al trabajador Carta de amonestación con el siguiente tenor literal:

" Dña. Marisol, en nombre y representación de la empresa Matadero Riojalteño, S.A., le amonesta por escrito, ya que viene cometiendo de forma insistente y continuada (en Marzo y Abril), FALTAS GRAVES, tipif‌icadas como tal en el Art. 66 del Convenio Colectivo de la Industria Cárnica consistentes en la no asistencia al centro de trabajo el pasado día 31 de marzo de 2021, sin presentar justif‌icante alguno, así como repetidos retrasos en hora de llegada y salidas cuando le da la gana sin permiso alguno, enturbiando el ambiente de trabajo y no cumpliendo las órdenes de sus superiores.

Estas faltas de responsabilidad y de respeto hacia la...

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