SAP A Coruña 190/2022, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2022
Fecha07 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00190/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2020 0010428

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000404 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000712 /2020

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 190/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a siete de junio de dos mil dos veintidós.

En el recurso de apelación civil número 404/21, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil n 712/20, sobre "Desahucio", seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Diana, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Garaizabal García de los Reyes; como APELADA: DOÑA Elvira, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Cousillas Fernández.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 29 de abril de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" DEBO DESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Dª Diana, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Garaizabal García de los Reyes, contra Dª Elvira, representada por la Procuradora Sra. Cousillas Fernández, con imposición a la demandante de las costas causadas ."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Diana que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 31 de mayo de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la arrendadora demandante contra la sentencia del Juzgado, que desestima la acción de desahucio por falta de pago de la renta y de las cantidades asimiladas ejercitada en la demanda, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el 20 de octubre de 1972, alega como motivo sustancial de apelación la errónea valoración de la prueba por la sentencia recurrida, al considerar acreditado el pago por la arrendataria demandada de las cantidades debidas. No se discute la existencia del contrato de arrendamiento, ni las obligaciones que se derivan de su contenido para las partes, asumiendo la demandada el pago, además de la renta mensual y los incrementos correspondientes con arreglo al IPC, de la cuota por gastos y seguro de la comunidad de propietarios, y del IBI, centrándose la controversia en la prueba del abono de las cantidades cuyo impago se alega en la demanda, como fundamento de la acción de desahucio.

Respecto a la carga probatoria sobre los hechos controvertidos, corresponde a la parte actora la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión y que fundamentan su derecho, esto es, los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda ( art. 217.2 LEC), en tanto que a la parte demandada que introduce otros distintos y contradictorios con los del actor, sin limitarse a negar lo alegado por la parte contraria, se le atribuye la carga de demostrar los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes del derecho invocado por el demandante, o sea, aquellos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la ef‌icacia jurídica de los hechos que sirven de base a la pretensión del actor ( art. 217.3 LEC) ( SS TS 15 de febrero de 1985, 12 de noviembre de 1988, 25 de abril de 1990, 18 junio 1991, 3 de diciembre de 1992, 24 de octubre de 1994, 8 de marzo de 1996, 12 enero 2001, 26 junio 2002, 2 diciembre 2003, 27 octubre 2004, 8 junio 2005, 19 febrero 2007 y 20 noviembre 2014), siendo la primera regla que establece el art. 217.1 de la LEC la que obliga al tribunal que considere dudosos los hechos relevantes para la decisión a desestimar las pretensiones deducidas por la parte a quien corresponda la...

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