SAP A Coruña 33/2022, 11 de Febrero de 2022

PonenteCESAR GONZALEZ CASTRO
ECLIECLI:ES:APC:2022:322
Número de Recurso355/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución33/2022
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA : 00033/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 355/21

SENTENCIA

Núm. 33/22

En Santiago de Compostela, a once de febrero de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, constituida como Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. CÉSAR GONZÁLEZ CASTRO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000568/2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000355/2021, en los que aparece como parte apelante, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS ALFONSO RIEIRO NOYA, asistido por el Abogado Dª ANA LÓPEZ SÁNCHEZ, y como parte apelada, D. Fructuoso, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. NURIA ROMERO RAÑÓ, asistido por el Abogado D. LUIS MIGUEL MARTÍNEZ SANTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2021, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda presentada por D. Fructuoso contra la entidad aseguradora ALLIANZ SA, CONDENO a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 5.910,00 €; más los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha en que la aseguradora tuvo conocimiento del siniestro hasta la del completo pago; con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y entregándose los autos al Magistrado designado para resolver el pasado día 10 de noviembre de 2021.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DE RECURSO

Esencialmente consiste en determinar si el baremo incluido en el contrato de seguro suscrito entre las partes opera como cláusula delimitadora o limitativa. Una vez determinada su naturaleza, establecer su aplicación y efectos concretos en el presente litigio.

SEGUNDO

DESESTIMACIÓN DEL RECURSO. MOTIVOS

A.- NORMATIVA Y DOCTRINA JURISPRUDENCIAL APLICABLE

  1. - El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro:

    Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específ‌icamente aceptadas por escrito.

    Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.

    Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato, la Administración Pública competente obligará a los aseguradores a modif‌icar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.

  2. - La sentencia número 399/2020 de Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 6 de junio, interpreta la doctrina jurisprudencial sobre la distinción entre condiciones generales limitativas y delimitadoras:

    " En la STS 661/2019, de 12 de diciembre, del Pleno, se expuso la doctrina de este tribunal en los términos siguientes:

    "En principio, una condición delimitadora def‌ine el objeto del contrato, perf‌ila el compromiso que asume la compañía aseguradora, de manera tal que, si el siniestro acaece fuera de dicha delimitación, positiva o negativamente explicitada en el contrato, no nace la obligación de la compañía aseguradora de hacerse cargo de su cobertura. Las cláusulas limitativas, por el contrario, desempeñan distinto papel, en tanto en cuanto producido el riesgo actúan para restringir, condicionar o modif‌icar el derecho de resarcimiento del asegurado".

    Insistiendo en ello la STS 402/2015, de 14 de julio, precisa que:

    "[...] responden a un propósito de eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato o en coherencia con el uso establecido, evitando delimitarlo en forma contradictoria con el objeto del contrato o con las condiciones particulares de la póliza ( SSTS de 25 de octubre de 2011, 20 de abril de 2011, 18 de mayo de 2009, 26 de septiembre de 2008 y 17 de octubre de 2007 )".

    Como obstáculo determinante de su habilidad contractual las condiciones delimitadoras no pueden tratarse de cláusulas que determinen el riesgo en forma contradictoria con el objeto del contrato o con las condiciones particulares de la póliza, o de manera no frecuente o inusual ( SSTS de 10 de febrero de 1998, 17 de abril de 2001, 29 de octubre de 2004, núm. 1055/2004, 11 de noviembre de 2004, rec. núm. 3136/1998, y 23 de noviembre de 2004, núm. 1136/2004, 676/2008, de 15 de julio, cuya doctrina reproduce la ulterior STS 82/2012 ).

    La STS 853/2006, de 11 de septiembre, sienta una doctrina, recogida posteriormente en otras muchas resoluciones de este tribunal, como las SSTS 1051/2007 de 17 de octubre ; 676/2008, de 15 de julio ; 738/2009, de 12 de noviembre ; 598/2011, de 20 de julio ; 402/2015, de 14 de julio, 541/2016, de 14 de septiembre ; 147/2017, de 2 de marzo ; 590/2017, de 7 de noviembre, según la cual son estipulaciones delimitadoras del riesgo aquellas que tienen por f‌inalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que concretan: (i) qué riesgos constituyen dicho objeto; (ii) en qué cuantía; (iii) durante qué plazo; y (iv) en que ámbito temporal o espacial.

    El papel que, por el contrario, se reserva a las cláusulas limitativas radica en restringir, condicionar o modif‌icar el derecho del asegurado a la indemnización, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido ( SSTS de 16 de mayo y 16 octubre de 2000, 273/2016, de 22 de abril, 520/2017, de 27 de septiembre, 590/2017, de 7 de noviembre ). En palabras de la STS 953/2006, de 9 de octubre, serían "las que empeoran la situación negocial del asegurado". "

    En el mismo sentido, la sentencia 263/2021, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 6 de mayo de 2021:

    " El art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante LCS) norma que:

    "Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o

    en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específ‌icamente aceptadas por escrito".

    La utilización de la técnica de los contratos de adhesión en la suscripción de las condiciones generales de contratación cuidadosamente redactadas por parte de las compañías de seguro, propia de la denominada contratación seriada o en masa, restringe el juego del principio de la libre autonomía de la voluntad de los contratantes proclamado en el art. 1255 del CC, lo que genera una situación disímil, que es necesario regular y controlar para garantizar el justo equilibrio de los derechos y obligaciones de los suscribientes de las pólizas.

    En este sentido, se impone a las compañías aseguradoras un deber de transparencia, en la fase precontractual, con la f‌inalidad de que el asegurado tome constancia plena de los riesgos objeto de cobertura, y, de esta forma, no se vea sorprendido por cláusulas limitativas o lesivas para sus intereses. Ello obliga a las aseguradoras a la redacción clara y precisa de sus condiciones contractuales tanto particulares como generales, así como que las condiciones calif‌icables como limitativas gocen de la garantía de hallarse debidamente destacadas en las pólizas, así como específ‌icamente amparadas por las f‌irmas de los tomadores. Todo ello como manifestación del conocimiento de las concretas condiciones de adhesión y, por lo tanto, de los específ‌icos límites en los que operan las contraprestaciones de los contratantes, que no pueden quedar indef‌inidas en el limbo de la incertidumbre o desconocidas para que quien concierta el contrato de seguro.

    En def‌initiva, sí conforme al art. 1 de su ley reguladora 50/1980, de 8 de octubre, el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, no ha de ofrecer duda que el tomador debe tomar constancia real y efectiva no sólo del riesgo, constituido en verdadera alma y nervio del contrato, sino de los límites en los que opera la cobertura de la compañía aseguradora, en tanto en cuanto si la f‌inalidad del seguro es diluir, neutralizar o anular el riesgo, el asegurado ha de conocer, desde el primer momento, el concreto marco dentro del cual se encuentra amparado en el supuesto de que dicho riesgo se convierta en siniestro.

    En este sentido, señala la sentencia 316/2009, de 18 de mayo, reproducida por la ulterior 475/2019, de 17 de septiembre que:

    "Cumple el artículo 3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR