STSJ Asturias 1653/2022, 26 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1653/2022
Fecha26 Julio 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01653/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33037 44 4 2021 0000797

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001128 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000753 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña ORGANISMO AUTONOMO ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Amparo

ABOGADO/A: CELESTINO JESUS PEREZ MIRON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1653/22

En OVIEDO, a veintiséis de julio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS,

Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1128/2022, formalizado por el LETRADO DEL SERVICIO JURIDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en nombre y representación del ORGANISMO AUTONOMO ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS, contra la sentencia número 112/2022 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 753/2021, seguido a instancia de Amparo frente al ORGANISMO AUTONOMO ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Amparo presentó demanda contra el ORGANISMO AUTONOMO ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 112/2022, de fecha dos de marzo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º.- La actora, Amparo, presta servicios para el Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias como personal laboral temporal en la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería con código Geper 1105 adscrito al centro CPRPM La Vega de Mieres, percibiendo un salario diario de 56,65 €, con inclusión de todos los conceptos.

Concertaron las partes contrato de interinidad con vigencia de 4 de mayo de 2018, en los términos que obran al folio 18 de autos, cuyo contenido se da por reproducido.

2º.- Por Resolución de la Viceconsejería de Administraciones Publicas de fecha 29 de enero de 2018, publicada en el BOPA de 5 de febrero de 2018, se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de Auxiliar de Enfermería de la Administración del Principado de Asturias, en turno de acceso libre y de promoción interna, que incluye un total de 292 plazas, de las cuales 232 vinculadas a la OPE de 2017 son plazas relativas a la tasa de estabilización de empleo a las que se ref‌iere el artículo 19.8 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 60 plazas adicionales al amparo de la tasa general de reposición.

3º.- Por Resolución de la Dirección Gerencia del ERA de fecha 30 de septiembre de 2021, se dispone la contratación laboral f‌ija de los aspirantes que han superado el proceso selectivo. En virtud de dicha Resolución se adjudica el puesto de trabajo que actualmente desempeña Amparo en el centro CPRPM La Vega de Mieres.

4º.- Habiendo sido objeto de provisión, por aspirantes que superaron el proceso selectivo, la totalidad de puestos dejados vacantes por interinos que obtienen destino en otros centros, es preciso asignar a los 11 aspirantes restantes uno de los puestos vinculados específ‌icamente a la OPE de estabilización no cubiertos def‌initivamente. Amparo ocupa el puesto vacante con código GEPER 1105 vinculado a la OPE de estabilización y lo ocupa desde el 19/11/2016. Los demás trabajadores que vienen ocupando puestos vinculados a OPE de estabilización tienen contratos de interinidad más antiguos, Siendo por tanto Amparo la trabajadora con contrato de interinidad más reciente en puestos vinculados a OPE estabilización te corresponde el cese preferente conforme al criterio general de cese de interino más reciente que establece el artículo 20.b) del Decreto 206/2019.

5º.- La actora ocupaba en el orden de interinos el lugar sexta con contrato más reciente y menor antigüedad total en la categoría profesional correspondiente.

6º.- En resolución de 5 de octubre de 2021 se acuerda el cese de la actora con efectos al día 14 de octubre, en los términos que obran al folio 23 y 24 de autos.

7º.- Por sentencia f‌irme de la Sala de lo contencioso de nuestro Tribunal Superior de 30 de noviembre de 2021 se declaró la nulidad de pleno derecho del Decreto 206/2019, de 27 de diciembre.

8º.- No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

9º.- Tuvo entrada escrito de demanda en este Juzgado el 15 de noviembre de 2021.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda deducida por Amparo contra ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS (ERA), debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de que fue objeto la actora, condenando a la demandada a pasar por esta declaración, y a que a su elección en el término legal de cinco días a contar desde la notif‌icación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social entre readmitir al demandante en el mismo puesto de trabajo e iguales condiciones que disfrutaba antes de producirse el despido, en cuyo caso deberá abonar a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta resolución o hasta que aquél hubiera encontrado otro empleo, o a la indemnización legalmente señalada para el despido improcedente en cuantía de 6.543,07 €."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el ORGANISMO AUTONOMO ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación...

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