Decreto 206/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El conjunto de las relaciones derivadas del empleo público se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En el ámbito concreto del empleo público temporal, a los anteriores principios se añaden las razones expresamente justificadas de necesidad, urgencia y agilidad, aspectos todos ellos inherentes a la cobertura de las necesidades coyunturales mediante los nombramientos o la contratación de personal de carácter temporal.

El artículo 8.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, define entre las clases de empleados públicos al personal funcionario interino y al personal laboral temporal, que tienen en común la vinculación coyuntural con la Administración en determinados supuestos tasados que suelen ir unidos a una necesidad urgente e inaplazable.

En el ámbito de la legislación autonómica, el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, establece la posibilidad de que los funcionarios sean de carrera o interinos. Por su parte, el artículo 6 de esta misma ley dispone que tendrán la consideración de funcionarios interinos quienes en virtud de nombramiento legal ocupen temporalmente plazas vacantes en la plantilla de la Administración del Principado de Asturias, en tanto no se provean por funcionarios de carrera o les sustituyan en sus funciones en los supuestos de licencias o permisos y en las situaciones de servicios especiales. Finalmente, el artículo 8 contempla la posibilidad de que exista personal con una vinculación laboral de duración determinada con la Administración del Principado de Asturias.

Tras más de quince años de vigencia de la Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen normas para la adscripción de personal no permanente, resulta aconsejable actualizar esta materia incorporando las novedades normativas que se han ido produciendo durante este período así como aquellos aspectos que faciliten una mayor eficacia en los procedimientos de gestión. El presente decreto, además, tiene un claro objetivo de simplificación y sistematización de la regulación existente al incluir en su ámbito de aplicación la adscripción de personal no permanente en el extranjero, materia que hasta este momento se encuentra regulada en la Resolución de 25 de abril de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen normas para la adscripción de personal no permanente en el extranjero, si bien se mantienen algunas peculiaridades como la exigencia de la creación de una bolsa de trabajo específica para la cobertura temporal de estos puestos.

El presente decreto retoma, como novedad, y como salvaguarda de los principios de mérito y capacidad, el principio de selección preferente del personal temporal a partir de las listas formadas con los aspirantes que hayan superado, al menos, la primera prueba en los procesos selectivos para el acceso definitivo como funcionario de carrera o personal laboral fijo, pudiendo flexibilizarse este requisito únicamente cuando tal previsión se realice en la convocatoria del proceso selectivo en atención al título habilitante exigido para el desempeño.

Con carácter supletorio respecto a las listas, se podrán crear bolsas de trabajo de carácter temporal aplicando la regulación reglamentaria autonómica en materia de selección de personal. Finalmente, con carácter excepcional y residual, se contempla la posibilidad de solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, la designación de un candidato para su contratación o llamamiento mediante oferta genérica de empleo. Finalmente, se prevé la posibilidad de que la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, siempre que concurran una serie de circunstancias, puedan compartir sus listas y bolsas al objeto de realizar nombramientos o contrataciones temporales.

También como novedad, esta norma cambia el criterio de cese aplicable al personal temporal, de forma que, ante la existencia de dos puestos de trabajo idénticos, cesará el empleado público temporal más reciente, frente al criterio de la citada Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública que, ante este mismo supuesto, preveía el cese del empleado público temporal más antiguo.

De esta forma, el criterio de cese aplicable en este ámbito de la Administración del Principado de Asturias pasa a ser el mismo que el que ya se aplica en los restantes ámbitos de actuación administrativa excluidos del ámbito de aplicación de esta norma (personal docente, estatutario y de justicia).

La razón que motiva este cambio en el criterio de cese es garantizar una mejor prestación en el servicio público, habiendo permitido la dilatada vigencia de la norma del año 2004 que ahora se sustituye, comprobar que el criterio del cese del temporal más antiguo en los ámbitos de prestación asistencial del servicio público, aquéllos en los que, por otra parte, hay un recurso más generalizado a la contratación temporal, redunda en perjuicio de los usuarios del servicio público asistencial, ya que priva a los mismos de recibir atención por parte de empleados públicos con experiencia adquirida en ese ámbito asistencial. Por tanto, la finalidad pretendida con este cambio en el criterio de cese es, precisamente, garantizar la prestación del servicio público asistencial en las mejores condiciones posibles.

Esta misma finalidad motiva la inclusión expresa en la norma del criterio conforme al cual, si persiste la necesidad de contratación temporal, aunque sea por distinta causa, y mientras no haya interrupción, se efectuará el nuevo nombramiento o contratación con el mismo empleado público temporal que viniera prestando tal servicio público.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación que enuncia el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la regulación de los instrumentos de acceso temporal al empleo público y los correspondientes procedimientos beneficia tanto a los aspirantes al empleo público como a la organización administrativa y, en último término, favorece la correcta prestación del servicio público, lo que garantiza el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Por otra parte, existe proporcionalidad entre la regulación propuesta y el fin perseguido al hacer compatibles los principios constitucionales de acceso al empleo público con la necesaria agilidad exigida en todo proceso de acceso temporal. Finalmente, la norma simplifica y sistematiza la regulación existente y profundiza en la aplicación del principio de transparencia, cumpliendo con la normativa básica y autonómica en la materia, y del principio de eficiencia pues contribuye a clarificar el funcionamiento de las listas y bolsas y a solucionar los problemas de gestión detectados hasta la fecha.

El presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que en materia del régimen estatutario de sus funcionarios establecen los artículos 10.1.1 y 15.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, desarrollados por la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, cuyo artículo 14.1 señala que el Consejo de Gobierno dirige la política de personal en materia de función pública de la Administración del Principado, añadiendo en su apartado 2.b) que le corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los Decretos en materia de función pública.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de diciembre de 2019,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto la regulación del acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

  2. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación:

  1. El empleo público temporal docente.

  2. El empleo público temporal en el ámbito de las instituciones y establecimientos sanitarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

  3. El empleo público temporal de la Administración de Justicia del Principado de Asturias.

  4. Los profesores instrumentistas y los solistas y directores invitados de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Artículo 2 Criterios rectores en la incorporación de personal temporal.
  1. El nombramiento de personal funcionario interino o la celebración de contratos de trabajo con personal laboral temporal procederá cuando concurran razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas en los términos previstos en la legislación básica.

  2. El Consejo de Gobierno determinará, en su caso, los sectores que se consideran prioritarios a efectos de la incorporación de nuevo personal temporal, así como las directrices que apliquen los requisitos establecidos por la legislación básica a la contratación temporal en el ámbito de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

Procedimiento de elaboración y funcionamiento de las listas y bolsas de personal temporal

Artículo 3 Instrumentos de gestión de personal temporal.

Los instrumentos para la gestión del...

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