STSJ La Rioja 166/2022, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2022
Fecha19 Julio 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00166/2022

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421 Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2021 0001687

Equipo/usuario: MRP Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000142 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000559 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTES: FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U., Florencia

ABOGADO: JOSE JAVIER HERNANDEZ MUÑIZ, ALICIA MARTINEZ OCHOA

RECURRIDOS: FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U., Florencia, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SPORTCHEF, S.L., CALDOSOLO, S.L.

ABOGADOS: JOSE JAVIER HERNANDEZ MUÑIZ, ALICIA MARTINEZ OCHOA, LETRADO DE FOGASA, ARANZAZU VILLALUENGA ITURZA, JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES

Sent. Nº 166-2022

Rec. 142/2022

Excmo. Sr. D. Javier Marca Matute. :

Presidente. :

Ilma. Sra. Dª María José Muñoz Hurtado. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a diecinueve de Julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 142/2022 interpuesto por FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. asistido del Abogado

D. José Javier Hernández Muñiz y Dª Florencia asistida de la Abogada Dª Alicia Martínez Ochoa contra la SENTENCIA nº 99/2022 del Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño de fecha 6 DE MAYO DE 2022, siendo recurridos los anteriormente mencionados, SPORTCHEF, S.L. asistida de la Abogada Dª Aranzazu Villaluenga Iturza, CALDOSOLO, S.L. asistida del Abogado D. Juan Carlos Fernández Ferraces y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Letrado de Fogasa, actuando como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Florencia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, contra FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U., SPORTCHEF, S.L., CALDOSOLO, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 6 DE MAYO DE 2022 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Florencia ha venido prestando servicios para la empresa SPORTCHEF, S.L., dedicada a la actividad de hostelería, en el centro de trabajo situado en la Carretera de Burgos km. 2, "Restaurante El 19", situado en el Campo de Golf de Logroño (La Rioja), con antigüedad reconocida desde el 2 de mayo de 2.014, con la categoría profesional de fregaplatos, y un salario mensual bruto de 1.390'86 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que era abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo.

SEGUNDO

La actora no es delegado sindical y no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha de 30 de agosto de 2.021 la empresa SPORTCHEF, S.L. notif‌ica a la trabajadora carta de la misma fecha con el siguiente tenor literal:

" Que la mercantil SPORTCHEF, SL dará por f‌inalizado su contrato de trabajo el próximo día 30.8.2021 debido a la f‌inalización del contrato de explotación del restaurante del campo de golf habido entre esta mercantil y FCC M.A.S.A.U., tal y como se les comunicó en día previos, procediéndose al cese de la actividad de la mercantil y baja administrativa de la misma.

Sportchef, SL, solicitó a FCC M.A.S.A.U. la denominación social de la empresa que entraba a prestar los servicios del restaurante del campo de golf mediante burofax el pasado 16 de agosto de 2.021.

Que el día 27.08.2021 FCC M.A.S.A.U. ha notif‌icado a esta mercantil, que la empresa que asumirá la gestión del restaurante la mercantil CALDOSOLO, SL con domicilio en Logroño, La Rioja en la calle Portales, 31 bajo, empresa que deberá subrogarse en todos los contratos de los trabajadores habidos en la empresa saliente. Siendo así, Sportchef SL en ese mismo día remitió burofax a Caldosolo SL solicitándole un email para transferirle la documentación necesaria para proceder a la subrogación y comunicándole sus datos como trabajador activo en plantilla.

Se procederá a tramitar su baja en la TGSS con causa de subrogación con efecto del día 30.08.2021, así como al abono y liquidación de las vacaciones pendientes de disfrute a esa fecha.

Para que conste a los efectos oportunos, así se le notif‌ica en Logroño a 30 de agosto de 2021 ."

CUARTO

Con fecha de efectos de 30/08/2021 la empresa SPORTCHEF, S.L. procedió a dar de baja a la trabajadora en la Seguridad Social, siendo la causa de la baja: "BAJA OTRAS NO VOLUNT.".

En esa misma fecha, 30 de agosto de 2.021, y previa remisión de idéntica carta al resto de sus trabajadores (10 trabajadores en total, incluida la actora), la empresa SPORTCHEF, S.L. procedió a dar de baja a todos sus trabajadores, siendo la causa de la baja: "BAJA OTRAS NO VOLUNT.".

QUINTO

Con fecha de efectos de 31 de agosto de 2.021 la empresa SPORTCHEF, S.L. procede a tramitar su baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria, por cese de actividad. En esa fecha, la empresa no cuenta con ningún trabajador en alta en la Seguridad Social, y carece de actividad.

SEXTO

La empresa SPORTCHEF, S.L. venía explotando el Restaurante El 19, situado en el Campo de Golf de Logroño en el Parque de La Grajera, cuyas instalaciones son propiedad del Ayuntamiento de Logroño, en virtud de sendos contratos de arrendamiento de 30 de agosto de 2.013 y 30 de agosto de 2.016 suscritos entre la

empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., empresa que tiene atribuida la gestión de las instalaciones del Campo de Golf de Logroño, y la empresa SPORTCHEF, S.L. (el HOSTELERO), aportados como documentos nº 2.A y 2.B del ramo de prueba de la empresa SPORTCHEF, S.L., cuyo contenido se da por reproducido, cuyo objeto es la prestación al público de los servicios de Cafetería-Bar-Restaurante en el Campo de Golf de Logroño y de los servicios inherentes a tales actividades exclusivamente en las dependencias f‌ijadas en el propio contrato.

En la cláusula primera del contrato suscrito el 30 de agosto de 2.016, tercer y cuarto párrafo, se establece expresamente:

PRIMERA.- El contrato tiene por objeto la prestación al público de los servicios de Cafetería-Bar-Restaurante en el Campo de Golf de Logroño y de los servicios inherentes a tales actividades exclusivamente en las dependencias que se identif‌ican convenientemente en el plano que se anexiona al presente documento (anexo

II) y que han suscrito ambas partes en la fecha de encabezamiento.

La utilización puntual de cualquier otra dependencia no señalada en el plano requerirá la previa solicitud y autorización por parte de la de FCCMA, S.A.U., con la extensión y límites temporales que se establezcan en su caso y con la compensación económica que se ref‌leja en este contrato o lo que anualmente se estipule por las partes, en función de la actividad o servicio que en las dependencias preste EL HOSTELERO.

EL HOSTELERO explotará personalmente el negocio arrendado, bajo su exclusiva responsabilidad en todos los aspectos: civil, mercantil, laboral, administrativo, etc.; por consiguiente, realizará todos los requisitos administrativos exigidos para el ejercicio de la actividad, contratará todos los requisitos administrativos exigidos para el ejercicio de la actividad, contratará a su nombre la adquisición de todos los servicios y elementos necesarios para la correcta gestión de dicho negocio, así como la realización de las pertinentes revisiones legales de los elementos puestos a disposición; satisfará a su nombre toda clase de Impuestos y tasas actuales o futuras que graven la actividad ejercida, f‌igurará como patrón en la Seguridad Social, en cuanto al personal asalariado que emplee el negocio, cuyos salarios satisfará por su cuenta y cuyas altas y cotizaciones abonará convenientemente acreditándolo a F.C.C., S.A. De forma que, en def‌initiva, si se le repercutiera a esta última cualquier tipo de gasto o pago correspondiente a EL HOSTELERO por cualquier concepto tendrá facultad para requerírselo en cualquier momento.

F.C.C., S.A. queda exenta de toda responsabilidad derivada de la explotación del negocio que se efectuará por cuenta y riesgo de EL HOSTELERO, con todas las obligaciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones legales vigentes. Además, deberá disponer en todo momento de los medios personales y materiales necesarios para la prestación de los Servicios. El personal deberá estar correctamente uniformado con arreglo a las buenas prácticas de la profesión. El HOSTELERO será responsable único de todas las consecuencias de la contratación de su personal, quedando obligado, a la f‌inalización, por cualquier causa, de este contrato, a resolver cualquier relación laboral que hubiera concertado, de tal modo que F.C.C., S.A. recupere el negocio sin personal alguno. Si como consecuencia del incumplimiento del HOSTELERO de la normativa en latería laboral o seguridad social se determinase algún tipo de responsabilidad subsidiaria o solidaria de FCC, S.A., el Hostelero deberá abonar dichas cantidades a FCC, S.A.

(...)

En la cláusula Séptima del contrato se establece:

" Los Servicios se prestarán durante los siguientes periodos y horarios:

- Días de...

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