STSJ País Vasco 998/2022, 17 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución998/2022
Fecha17 Mayo 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 800/2022

NIG PV 48.04.4-21/007616

NIG CGPJ 48020.44.4-2021/0007616

SENTENCIA N.º: 998/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de mayo de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Sabino, GRUPO AENA AENA SME SA y MINISTERIO FISCAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Bilbao de fecha 16 de noviembre de 2021, dictada en proceso sobre DESPIDO CON TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (DSP), autos 725-21 y entablado por Sabino frente a GRUPO AENA AENA SME SA y MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El demandante D. Sabino ha venido prestando servicios para la mercantil AENA SME SA ( antes EPE AENA ) como técnico de equipo y salvamento ( bombero), percibiendo un salario bruto mensual de 2.837,59 euros, incluida la prorrata de pagas extra, en los siguientes períodos ( Doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora):

Del 14/07/2006 al 07/05/2007.

Del 14/12/2007 al 11/02/2008.

Del 26/02/2008 al 23/05/2008.

Del 01/06/2008 al 31/12/2008.

Del 05/01/2009 al 17/01/2009.

Del 02/02/2009 al 19/12/2010.

Del 31/01/2011 al 07/06/2011.

Del 08/06/2011 al 13/06/2011.

Del 15/06/2011 al 26/05/2013.

Del 28/05/2013 al 20/06/2014.

Del 23/06/2014 al 31/05/2021.

Ello se desprende del Doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora.

Actualmente se encontraba destinado en el Aeropuerto de Bilbao.

Segundo

En fecha 05/12/2017 fue dictada Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Bilbao, en autos 594/16, declarando que el demandante ostenta la condición de trabajador indef‌inido no f‌ijo de AENA SA ( Doc. nº 14 del ramo de prueba de la parte demandada).

En fecha 22/02/2018 Aena, en virtud de lo indicado en la citada Sentencia, acordó reconocer provisionalmente al demandante, con la ocupación de IC-10-Técnico de Equipamiento y Salvamento, hasta que la misma fuera f‌irme, la condición de trabajador indef‌inido no f‌ijo.

Dicha Sentencia fue conf‌irmada por Sentencia de fecha 21/03/2018, dictada por la Sala de lo Social del TSJPV (Doc. nº 16 del ramo de prueba de la parte demandada).

En fecha 17/02/2021 ha sido dictada Sentencia por la Sala de lo Social del TS que desestima el recurso de casación para unif‌icación de doctrina interpuesto por el demandante frente a la Sentencia de fecha 21/03/2018, dictada por la Sala de lo Social del TSJPV (Doc. nº 17 del ramo de prueba de la empresa).

Por resolución de la dirección de organización y RRHH de Aena de fecha 29/03/2021 se acordó, en cumplimiento de resoluciones judiciales f‌irmes, reconocer al demandante, con la ocupación IC 10-técnico de salvamento y equipamiento, destinado en el Aeropuerto de Bilbao, la condición de trabajador indef‌inido no f‌ijo hasta la cobertura def‌initiva de la plaza o su amortización ( Doc. nº 24 del ramo de prueba de la parte actora).

En fecha 28/04/2021 AENA S.M.E S.A. acordó reconocer al demandante la condición de trabajador indef‌inido no f‌ijo hasta la cobertura def‌initiva de la plaza o su amortización ( Doc. nº 18 del ramo de prueba de la empresa).

Tercero

El demandante concurrió a las pruebas selectivas convocadas en el año 2006 para la cobertura mediante provisión externa de los puestos de IC 10, técnico de equipamiento y salvamento Bombero, puestos de trabajo de personal laboral de carácter f‌ijo de plantilla, no obteniendo una de las plazas ofertadas, pasando desde ese momento a integrar la bolsa de candidatos en reserva. Resultó admitido, optando a una plaza de bombero en el Aeropuerto de Santander o a la bolsa de empleo de bombero en el Aeropuerto de Bilbao. Ocupaba el nº NUM000 en la bolsa de candidatos en reserva para el Aeropuerto de Bilbao, ocupación de IC 10, técnico de equipamiento y salvamento Bombero. La videncia de la Bolsa sería de 5 años ( Doc. nº 3, 4, 5 y 6 del ramo de prueba de la empresa).

El demandante concurrió de nuevo al proceso selectivo de 20/10/2015 y resultó admitido para la ocupación IC 10, técnico de equipamiento y salvamento Bombero en centro bolsa " Aer. Salamanca", sede examen "Bilbao", así como D. Diego para la ocupación IC 10, técnico de equipamiento y salvamento Bombero, en centro bolsa " Aer. Bilbao", sede examen "Bilbao" ( Doc. nº 7 y 8 del ramo de prueba de la empresa). El demandante resultó " no apto" en las pruebas físicas. superó las pruebas físicas. D. Diego resultó "apto" en las pruebas físicas ( Doc. nº 9 y 10 del ramo de prueba de la empresa).

  1. Diego resultó integrado en NUM001 lugar en la Bolsa de candidatos en reserva ( proceso selectivo de 20/10/2015) de la ocupación IC 10, técnico de equipamiento y salvamento Bombero, del Aeropuerto de Bilbao. A fecha Abril de 2021 ocupaba el primer lugar, por resultar excluidos los 6 anteriores (Doc. nº 12 y 13 del ramo de prueba de la empresa).

Cuarto

En las bases de la convocatoria de 15/02/2006 se indicaba en el punto 9, página 7/8 (Doc. nº 20 del ramo de prueba de la parte actora):

La Comisión de Valoración publicará los resultados de cada prueba, junto con el anuncio de celebración de la siguiente en los Centros de Trabajo y en la página Web de Aena.

La Resolución def‌initiva del proceso de selección que se publique, contendrá la relación de candidatos seleccionados, por estricto orden de puntuación f‌inal, así como los destinos adjudicados. Dicha relación no

podrá exceder el número de plazas convocadas. Contra dicha Resolución, los candidatos podrán reclamar en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Asimismo, los candidatos que hayan superado los mínimos establecidos y que no hayan obtenido plaza, constituirán bolsas de candidatos en reserva de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de Aena vigente en el momento de la publicación de la Resolución por la que se constituyan las bolsas. Dichas bolsas se constituirán por ocupación y Centro de Trabajo (ver Anexo VII: Bolsas a Constituir), en función de la preferencia manifestada por los candidatos al cumplimentar el modelo de solicitud necesario para participar en la presente Convocatoria. Las plazas, tanto de carácter f‌ijo, como de carácter temporal, que se cubran con candidatos de las citadas bolsas, deberán estar previamente autorizadas por los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.

En las bases de la convocatoria de 20/10/2015 se indicaba en el punto 10, página 15/19 (Doc. nº 22 del ramo de prueba de la parte actora):

Las Bolsas de Candidatos/as en Reserva constituidas en esta Convocatoria se utilizarán para la cobertura de contrataciones de carácter temporal y/o f‌ijo de cada una de las empresas, en los términos previstos en el I Convenio Colectivo del Grupo (ENAIRE/Aena S.A.) y en su caso en el punto 9.2 de esta Convocatoria.

Las Bolsas de Candidatos/as en Reserva constituidas en esta Convocatoria no serán utilizadas en ningún caso, para las contrataciones f‌ijas y/o temporales correspondientes a la cobertura de los puestos de trabajo considerados estructurales en el Acuerdo de Garantías Laborales de 16 de marzo de 2011, salvo que dichos puestos de trabajo no pudieran ser cubiertos en la forma establecida en los Acuerdos suscritos al respecto.

Quinto

Obra adjuntado como Doc. nº 23 del ramo de prueba de la parte actora el Acuerdo de garantías laborales suscrito en fecha 16/03/2011 entre la representación de Aena y la representación sindical, en cuyo acuerdan 10 se señala:

" 10- GARANTÍAS DE EMPLEO Y OCUPACIÓN EFECTIVA

Aena y las entidades jurídicas que se deriven de la aplicación del Real Decreto-Ley 13/2010 garantizarán el empleo a todos los trabajadores que sean f‌ijos de plantilla a partir del momento en que se produzca la transferencia de personal en los términos previstos en el ámbito personal del presente acuerdo.

El resto del personal con contrato de carácter temporal tendrá estas garantías hasta la f‌inalización del mismo; recuperándose las mismas cuando se produzcan nuevas contrataciones.

Los contratos de concesión establecerán para cada uno de los aeropuertos concesionados las plantillas consideradas como mínimas para la gestión aeroportuaria. No podrá aprobarse en tal sentido ningún contrato de concesión sin la previa determinación de la plantilla mínima correspondiente al aeropuerto que en cada caso se trate.

Cualquier alteración sustancial de dichas plantillas deberá ser autorizada por la Sociedad de Vigilancia y Seguimiento, en la cual Aena mantendrá una mayoría suf‌iciente que permita garantizar los compromisos que en el presente acuerdo adquiere. A estos efectos y con carácter previo de al menos noventa días se solicitará el correspondiente informe a la comisión de seguimiento.

No obstante lo anterior, los puestos de trabajo considerados estructurales (contratos de relevo, contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación de 65 a 64 años y contratos indef‌inidos no f‌ijos) se consolidarán, procediéndose a la cobertura de los mismos a través del existente mecanismo de bolsas de trabajo.

Aena se compromete a la no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 1042/2022, 24 de Mayo de 2022
    • España
    • 24 May 2022
    ...negociado con los representantes legales de los trabajadores. - Y es en este punto de donde nos remontamos a nuestra sentencia de 17 de mayo de 2022 (recurso 800/2022). Si la plaza que ocupaba el demandante no era estructural o def‌initiva cuando la comenzó a cubrir el demandante y obtuvo l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR