STSJ Cataluña 3698/2022, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3698/2022
Fecha22 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8041603

MJ

Recurso de Suplicación: 2079/2022

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 22 de junio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3698/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Aureliano frente a la Sentencia del Juzgado Social 35 Barcelona de fecha 25 de noviembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 780/2020 y siendo recurrido SUSHI FRESH S.L., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda de impugnación de despido formulada por don Aureliano, contra la empresa SUSHI FRESH S.L., declarando la procedencia del despido llevado a cabo en fecha 4 de octubre de 2020 con efectos de ese mismo día, convalidando la extinción del contrato que se ha producido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Aureliano, ha venido prestando servicios bajo la dependencia de la empresa demandada, SUSHI FRESH S.L., en virtud de un contrato indef‌inido a tiempo completo, con antigüedad desde el día 17 de

septiembre de 2018, con la categoría profesional de jefe de equipo obrador, prestando servicios en el local sito en la ronda del General Mitre 169 de Barcelona y percibiendo un salario bruto mensual de 1.524,89 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

(Documentos n.º 2, 4, 51 a 53 aportados por el actor y documentos n.º 1 y 2 aportados por la demandada).

SEGUNDO

El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral es el Convenio Colectivo del Sector de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.

(Documento n.º 3 aportado por la demandada, testif‌icales)

TERCERO

La empresa SUSHI FRESH S.L. tiene su propia f‌lota de repartidores y motos, aunque en algún momento utilice algún servicio externo. Tanto en el local del que dispone la empresa en la Ronda del General Mitre como en el local de la Calle Europa, no tienen camareros. El cliente se dirige a la barra, tras mirar la carta hace el pedido, abona el importe del pedido y, tras la recogida, puede consumirlo en la barra del local o llevárselo.

La empresa presta servicio de "delivery". El servicio de "Showcooking" es un servicio puntual, en el cual un chef profesional ( Ceferino ) se desplaza "a domicilio" para la elaboración en directo de piezas de alta cocina japonesa seleccionadas. Este servicio podía prestarse una o dos veces al año.

La empresa dispone de una aplicación (Freshperts) para la realización de pedidos (Documentos n.º 11,12,13, 30, 31 aportados por la demandada; Testif‌ical del Sr. Daniel, del Sr. Ceferino )

CUARTO

Se da por reproducido el certif‌icado de la empresa en el cual se desglosa la facturación de los servicios ofrecidos por la compañía y en el cual constan los porcentajes de delivery, autoservicio y showcooking

(Documento n.º 5 aportado por la demandada)

QUINTO

En fecha 7 de abril de 2020, 21 de mayo de 2020, 26 de junio de 2020 y 18 de septiembre de 2020 el trabajador habría sido sancionado, dando por reproducido el contenido de las cartas de sanción. Las sanciones impuestas en fecha 21 de mayo de 2020, 26 de junio de 2020 y 18 de septiembre de 2020 son por no seguir el protocolo de limpieza.

(Documentos n.º 25 a 28 aportados por la demandada)

SEXTO

El día 1 de octubre de 2020, el actor abandonó su partida y se dirigió a otra zona de la cocina para enseñarle a sus compañeros algo en el móvil, sabiendo que no puede usar el móvil durante el turno de trabajo. Después de utilizarlo no sigue el protocolo de lavado de manos para la prevención de la transmisión del Covid.

El 3 de octubre de 2020 el Sr. Daniel le vio usando el móvil.

El cliente con tícket NUM000 habría remitido a la empresa una queja por el yakisoba que le fue entregado ese día y que estaba en mal estado. El cliente en su queja señala "...el yakisoba parecía cocinado del día anterior ya que estaba duro y sin sabor".

Al cierre de turno el trabajador, responsable de la limpieza de la cocina, habría dejado descuidadas las partidas de plancha, vapor y wok.

(Grabaciones, documento n.º 22, fotografías (documento n.º 19) aportados por la demandada y testif‌ical del Sr. Daniel )

SEPTIMO

En fecha 4 de octubre de 2020, el actor recibió carta de empresa, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, en el cual le comunicaba su despido por causas disciplinarias con efectos de ese mismo día.

La carta fue entregada al actor por el Sr. Daniel en presencia de dos testigos ante su negativa a f‌irmarla.

(Documento n.º 5 aportado por el actor y documento n.º 16 aportado por la demandada; Testif‌ical del Sr. Daniel, del Sr. Ceferino )

OCTAVO

El 6 de octubre de 2020 Aureliano remitió a la empresa burofax solicitando la carta de despido, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

El 9 de octubre de 2020 la empresa remitió al trabajador burofax con el siguiente contenido:

"Buenos días,

Adjunto le remitimos carta de despido entregada en fecha 04 de octubre de 2020 y que usted se negó a f‌irmar.

Asimismo le hacemos llegar la liquidación que le corresponde, ya que no acudió a la cita en calle Hercegovina 19 despacho 6 el miércoles 07 de octubre, en el que se le iba a hacer entrega de dicha documentación.

Sin otro particular"

(Burofax de 6 de octubre de 2020 y de 9 de octubre de 2020 aportados con el escrito de demanda)

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de legal representante de los trabajadores ni de representante sindical.

(No controvertido)

DECIMO

En fecha 18 de octubre de 2020 el actor presentó papeleta de conciliación en reclamación por derecho y cantidad (Documento n.º 17 aportado por la demandada)

DECIMOPRIMERO

El Sr. Aureliano nunca accedió a la plataforma para realizar el curso de COVID-19 (Documento n.º 21 aportado por la demandada)

DECIMOSEGUNDO

Se da por reproducido el contenido del plan de formación y

capacitación en seguridad alimentaria de la empresa, el contenido del curso de formación para manipuladores de alimentos, el código de prácticas correctas de higiene, la guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus de 13 de abril de 2020 y la guía para responsables de protocolo. (Documentos

n.º 31 a 35 aportados por la empresa)

DECIMOTERCERO

En fecha 13 de octubre de 2020 el actor formuló papeleta de conciliación en reclamación por despido, habiéndose celebrado el intento de conciliación en fecha 22 de enero de 2021 con el resultado de "sin avenencia".

La demanda directora de este procedimiento se interpuso el día 20 de octubre de 2020.

(Folios 2, 4 a 10 de las actuaciones, acta de conciliación de 22 de enero de 2021 aportada por el actor y documento n.º 18 aportado por la demandada) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda interpuesta en materia de despido, declaró la procedencia del acordado en fecha 4 de octubre de 2020 con efectos de ese mismo día. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso interpuesto, que no combate la calif‌icación del despido, la determinación del Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral entre la parte actora y la entidad demandada, con las consecuencias inherentes a tal declaración en relación al importe salarial.

SEGUNDO

Como único motivo del recurso, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente insta la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

A) En relación al ordinal primero, se propone la siguiente redacción alternativa (transcrita literalmente):

"Don Hilario ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo ubicado en Ronda General Mitre 169 de Barcelona desde el 17 de septiembre de 2018, hasta la fecha del despido.

Inicialmente la parte actora suscribió contrato de trabajo con la entidad mercantil Asian Gourmet, S. L., empresa que fue extinguida y absorbida por la demandada Sushi Fresh, S. L. en fecha 20/05/2020, procediendo a subrogar al trabajador bajo las mismas condiciones que ostentaba; categoría profesional de segundo jefe de cocina, y con una retribución salarial bruta mensual de 1.954,13 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias".

Como fundamento de esta pretensión revisora, se invocan los folios 10 a 13, 18 a 22 (por error material se citan los folios 27 a 22), 58, 70 a 102 y 110 a 121 de las actuaciones. La argumentación esgrimida se fundamenta en la existencia de previa prestación de servicios por cuenta de Asian Gourmet, S. L., lo que determinaría la aplicación del Convenio Colectivo de hostelería y turismo de Catalunya, con las consecuencias relativas al...

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