STSJ Asturias 1173/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1173/2022
Fecha14 Junio 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01173/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0005437

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000979 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000911 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña CLECE SA

ABOGADO/A: RAMONA HERNANDEZ SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ERA, Laura, GERUSIA SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD,, ELOY MENENDEZ-SANTIRSO SANCHEZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:, JOSE RAMON SALINAS MIRON,

Sentencia nº 1173/22

En OVIEDO, a catorce de junio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 979/2022, formalizado por la LETRADA DOÑA RAMONA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de CLECE SA, contra la sentencia número 72/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 911/2021, seguidos a instancia de Laura frente a ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS DE ASTURIAS (ERA), la empresa GERUSIA SL y la empresa CLECE SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Laura presentó demanda contra ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS DE ASTURIAS (ERA), la empresa GERUSIA SL y la empresa CLECE SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 72/2022, de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Laura prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GERUSIA S.L. en las condiciones que se indicarán a continuación, con centro de trabajo en los Apartamentos Covadongapersonas mayores C/ Cardenal Cienfuegos s/n, Oviedo f‌ijando el salario día a efectos indemnizatorios en 37,33€/día en cómputo anual con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa GERUSIA S.L. comunicó a la trabajadora el día 16 de noviembre de 2021, en referencia al asunto de cambio de empresa en el servicio de portería, custodia, control de acceso y mantenimiento de zonas verdes en los apartamentos residenciales Covadonga, que el día 30 de noviembre de 2021 dejaría de ser adjudicataria de dicho Servicio en el citado centro.

La nueva empresa adjudicataria del citado servicio a partir del día 1 de diciembre de 2021 será CLECE SA.

TERCERO

La empresa CLECE S.A notif‌icó a la trabajadora el día 1 de diciembre de 2021 carta fechada el día 30 de noviembre de 2021 con el siguiente sentido literal:

Le informamos que NO PROCEDEMOS A SU SUBROGACIÓN EL PRÓXIMO 1 DE DICIEMBRE habida cuenta no se halla adscrita de manera efectiva al servicio adjudicado a CLECE S.A.

Tómese en consideración que el servicio adjudicado a esta Empresa únicamente incluye el servicio de auxiliar de portería, custodia, control de accesos, limpieza y mantenimiento de zonas verdes. En ningún caso es objeto del contrato adjudicado a CLECE S.A. la prestación de servicios de apoyo al residente, que Ud. viene realizando para la empresa GERUSIA S.L.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

La actora estampó su no conformidad.

CUARTO

GERUSIA S.L. en fecha 1 de mayo de 2017 subrogó a la actora en todos los derechos obligaciones diamantes de la relación laboral existente entre el trabajador y la empresa denominada VALORIZA FACILITIES S.A.U., reconociéndole una antigüedad de 4 de enero de 2010, con la categoría de Ayudante de of‌icios Varios centro de trabajo en Apartamentos Residenciales Covadonga Oviedo, contrato de obra o servicio determinado 401, Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal. Con anterioridad la actora había sido subrogada por la empresa VALORIZA FACILITIES S.L. en fecha 1 de octubre de 2011, en las mismas condiciones, habiendo sido la anterior empleadora IMESAPI.

QUINTO

En sentencia dictada por este Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo en fecha veintidós de enero de dos mil diez en autos de despido 947/2009 en los que fue parte la actora y la empresa S.A.S.S.P.A PRINCIPADO S.L. se estimó parcialmente la demanda formulada declarando la improcedencia del despido de la actora en cuyo HECHO PROBADO PRIMERO se indica literalmente:

La actora Laura prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa S.A.S.S.P.A PRINCIPADO S.L. con la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio con centro de trabajo en los apartamentos de Covadonga dependientes del Organismo Establecimientos Residenciales de Ancianos del Principado de Asturias con una antigüedad referida al día 1 de enero de 1998, percibiendo un salario bruto diario de 31,82 €, existiendo conformidad. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de ayuda a Domicilio.

SEXTO

En expediente NUM000 se dictó resolución de la Directora Gerente del Organismo Autónomo ERA de fecha 4 de diciembre de 2020 se acordó el inicio del expediente para la contratación por el procedimiento abierto, tramitación anticipada de gasto y varios criterios de adjudicación de los servicios auxiliares de portería, custodia, control de accesos, limpieza y mantenimiento de zonas verdes en los centros adscritos al organismo Autónomo ERA, en el que se incluía Lote 4 correspondiente a los centros incluidos en el área de Servicios Sociales IV, entre los que está el Centro Apartamentos Covadonga (servicio portería, custodia, control de accesos, limpieza y mantenimiento de zonas verdes). En resolución del ERA dictada en el Expediente NUM000 de fecha 8 de enero de 2021 se aprobó el expediente en los términos indicados y se recoge el Pliego de Prescripciones Técnicas y Particulares que en este punto se dan por reproducidas. En el Anexo VII se recoge la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores adscritos a los servicios y concretamente en el Lote 4 AP Covadonga aparece la categoría profesional de Of‌icios varios en blanco.

SÉPTIMO

En resolución del ERA de fecha 30 de abril de 2021 dictada dentro de la referencia EM-21-04 se indica en el Antecedente de Hecho Primero que Tras la preceptiva tramitación administrativa del expediente NUM001 referente a la contratación de los servicios auxiliares de portería, custodia, control de accesos, mantenimiento de primera intervención y mantenimiento de zonas verdes adscritos al organismo autónomo ERA por resolución de la Directora Gerente de fecha 6 de abril de 2017, rectif‌icada por resolución de 12 de mayo de 2017 se efectuó la adjudicación en lo que aquí interesa, en el Centro Apartamentos de Covadonga a la Empresa GERUSIA S.L por importe total de 396.124,29€. Tras el vencimiento de los contratos efectuados se procedió a la tramitación del expediente iniciada por resolución de fecha 4 de diciembre de 2020 y se procedió a la adjudicación por Resolución de la directora Gerente de fecha 4 de diciembre de 2020 y se procedió a la adjudicación por resolución de la Directora Gerente de fecha 31 de marzo de 2021 las empresas que se indican, recogiéndose para el Lote 4 Apartamentos de Covadonga CLN INCORPORA S.L. En fecha 27 de abril de 2021 se presentó a través del Registro electrónico escrito por la empresa CLECE S.A recurso especial en materia de contratación contra la resolución de adjudicación Lote 4 siendo esto comunicado al órgano de contratación en fecha 29 de abril de 2021 y quedando en suspensión la adjudicación de la contratación por resolución de fecha 29 de abril de 2021. La necesidad de continuar prestándose el servicio motivó que en Resolución de fecha 30 de abril de 2021 se acordara la tramitación por el procedimiento de emergencia de la contratación de los servidos auxiliares de portería, custodia, control de acceso y mantenimiento de zonas verdes en CPR adscritos al ERA identif‌icados en el Anexo I de la resolución.

OCTAVO

La anulación del procedimiento de adjudicación y consiguiente retroacción del expediente al momento previo a la comprobación de los requisitos para contratación del licitador propuesto decretada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales genera una situación en la que no existe cobertura contractual para el Lote 4 entre los que se encuentra AP Covadonga. Por Resolución de la Directora Gerente del ERA de fecha 20 de septiembre de 2021, se acordó la tramitación por el procedimiento de emergencia de la contratación de los servicios auxiliares de portería, custodia, control de accesos y mantenimiento de zonas verdes en CPR adscritos al ERA identif‌icados en el Anexo I y ordenar la ejecución por el importe estimado de 292.434,18. En el Anexo I recoge el coste del servicio de portería, celaduría, control de accesos y mantenimiento de zonas verdes para los centros que se relacionaba por el procedimiento de emergencia y vigencia de 41 días hasta que se concluya el procedimiento NUM002 actualmente en fase de ejecución respecto del Lote 4, aparece AP Covadonga y...

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