STSJ Comunidad de Madrid 354/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2022
Fecha13 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0065931

Procedimiento Recurso de Suplicación 301/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 25/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 354/2022

Ilmas. Sras.:

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid, a trece de junio de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 301/2022, formalizado por la LETRADA Dña. ELENA GARCIA GARCIA, en nombre y representación de D. Fidel, contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número 25/2021, seguidos a instancia de D. Fidel frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El trabajador D. Fidel ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. desde el día 05/12/1980 hasta el día 25/11/2020, ostentando la categoría profesional de Técnico Medio o de grado, Nivel 9, percibiendo una retribución bruta mensual, a los efectos del cálculo de la indemnización por despido, de 6.100 €, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias: (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

La relación laboral se rige por las disposiciones del II Convenio Colectivo de empresas vinculadas para Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU, publicado en el BOE nº 273 de fecha 13 de noviembre de 2019, con entrada en vigor el día 01/01/2019.

El artículo 3 del citado Convenio Colectivo, relativo a su vigencia, dispone lo siguiente:

"[...] Este Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2019, salvo en aquellas materias para las que en su articulado se establezca otro plazo de vigencia, y f‌inalizará el día 31 de diciembre de 2021, salvo que la Comisión Paritaria de Negociación Permanente prevista en este Convenio, acuerde expresamente la prórroga de su contenido.

La negociación de dicho acuerdo de prórroga deberá llevarse a cabo en el seno de la referida Comisión durante el año 2021, sin que el término f‌inal de su vigencia pueda superar, en tal supuesto, el día 31 de diciembre de 2022.

El acuerdo así adoptado cumplirá seguidamente los mismos requisitos de registro y publicación previstos legalmente en el artículo 90 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores .

De no alcanzarse un acuerdo sobre la prórroga del presente Convenio, se entenderá automáticamente denunciado con efectos de 1 de enero de 2022.

En caso de no alcanzarse un acuerdo para la prórroga se negociará un nuevo Convenio con las previsiones establecidas legalmente. [...]"

El artículo 12 bis del citado Convenio Colectivo, relativo a "jubilación forzosa", dispone lo siguiente:

"[...] Los f‌irmantes del presente Convenio son plenamente conscientes del gran valor que tiene la Negociación Colectiva como instrumento para la consecución de los objetivos de transformación que necesitan las Empresas incluidas en el ámbito de este Convenio. En este sentido, el sector de las telecomunicaciones se ha visto afectado en los últimos años por procesos relevantes tales como la convergencia, o el más reciente de la disrupción digital y la inteligencia artif‌icial.

Todo este proceso de transformación nos ha permitido la mejora de nuestro posicionamiento competitivo y lo hemos afrontado a través del dialogo social con políticas de empleo en las que han primado la calidad y estabilidad, así como la incorporación de jóvenes profesionales.

Por ello y dentro del marco actual y en el uso de la facultad conferida por el legislador a la Negociación Colectiva en el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, se establece la jubilación forzosa de las personas trabajadoras de las tres empresas incluidas en el ámbito de aplicación funcional del artículo 3 del presente Convenio, en la medida que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

La aplicación de este artículo para toda la plantilla tiene como f‌inalidad mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con la ya dilatada trayectoria de contratación de jóvenes profesionales como objetivo de nuestra política de empleo.

Esta medida además de creación de empleo proporcionará un relevo generacional, al tener una correspondencia directa entre el número de jubilaciones y el volumen de contratación que se pudiera producir durante la vigencia del Convenio, al estar obligada la Empresa a contratar durante la referida vigencia, dos personas por cada una cuyo contrato se extinga por aplicación de la jubilación forzosa; de esas contrataciones, como mínimo la mitad

será contratación joven de menores de 35 años, y se adquiere el compromiso de continuar favoreciendo la contratación de jóvenes Titulados Universitarios, así como de titulados en Formación Profesional.

Por último, las personas trabajadoras que a la publicación en el BOE del presente Convenio ya hubieran cumplido los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria en los términos explicitados en la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, deberán causar baja en las Empresas del ámbito del CEV en un plazo máximo de 1 mes a partir de la publicación en el BOE del presente Convenio." [...]" - documento nº 20 de los aportados por la parte demandante.

TERCERO

En fecha 16/09/2020 la empresa remite al actor carta con el siguiente tenor literal:

"[...] Me dirijo a usted para informarle que el próximo día 25 de noviembre causará baja en la Empresa, al cumplirse los requisitos exigidos por el artículo 12 bis del II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas y respetando el plazo máximo de un mes desde su publicación en el BOE (publicación BOE n° 273/2019 de 13 de noviembre de 2019),

Ese artículo concreta la facultad conferida por el legislador en el Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre de establecer mediante negociación colectiva cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad de jubilación f‌ijada en la normativa de Seguridad Social siempre que tenga derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva y vinculándose a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo,

En este sentido, para el año 2020 se establece como requisito tener cumplidos al menos 65 años de edad y como cotizados al menos 37 años. Si no se tiene acreditado este periodo de cotización, se exige la edad de 65 años y 10 meses, así como 35 años y medio cotizados para percibir la totalidad de la pensión.

Si no cumpliera con los requisitos para percibir el cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación deberá trasladar a RRHH dicha circunstancia enviando una comunicación junto con los documentos que acrediten la misma dirigida al buzón rrhh.autoserviciosatelefónica.com

indicando en el asunto la palabra Jubilación.

Al mismo tiempo, deseo expresarle mi más sincero agradecimiento por la labor realizada a lo largo de todos estos años y por su leal dedicación a nuestra Empresa, a cuyo desarrollo actual ha contribuido ef‌icazmente,

Quiero hacerle saber que quedo a su disposición para atenderle en cuanto estime necesario en esta nueva etapa que espero sea satisfactoria para usted. [...]" - documento nº 1 de los aportados por la parte demandante.

CUARTO

Con fecha 7 de octubre de 2020 la empresa demandada tuvo conocimiento de escrito remitido por el trabajador en el que manifestaba su intención de seguir en activo y no acceder a la jubilación.

"[...] En relación con su escrito de fecha 16 de septiembre y sobre el Asunto: Jubilación forzosa, deseo hacerle a Ud. las siguientes manifestaciones:

·En primer lugar, decirle que la normativa de la Seguridad Social no establece ninguna edad obligatoria de jubilación, sino unos requisitos para quién lo desea, que no es mi caso, pueda solicitar una pensión por jubilación. Por ello, al decidirlo unilateralmente está usando un término incorrecto, jubilación forzosa, cuando se trata de un despido.

·...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 9 May 2023
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de junio de 2022, en el recurso de suplicación número 301/22, interpuesto por D. Hernan, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid de fecha 28 de octubre de 2021, en el pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR